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06/11/2015 12:08:53 CFH - Redacción NJ Sucesiones 8 minutos

El nuevo régimen sucesorio europeo tras la entrada en vigor del Reglamento UE 650/2012

La importancia de la entrada en vigor del nuevo régimen de sucesiones europeo y del certificado sucesorio europeo, establecidos por el Reglamento UE 650/2012, han sido objeto de estudio de un importante seminario celebrado en Madrid.

Desde la entrada en vigor, el pasado mes de agosto, del Reglamento (UE) 650/2012 sobre las sucesiones internacionales, la sucesión  en el ámbito de la UE se rige por la ley de la residencia habitual del causante, salvo que este haya indicado otra cosa.

Además, como informamos en su día, este Reglamento contempla también la creación de un certificado sucesorio europeo (CSE), que en España corresponde realizar a los jueces y notarios.

Para hacerse una idea precisa de la trascendencia de esta cuestión, bastará con tener en cuenta que hay 8 millones de europeos que residen fuera de su país de origen; 2,5 millones de inmuebles, propiedad de personas de otro estado; 16 millones de parejas internacionales o que al año se producen unas 450.000 sucesiones internacionales, por un valor de 123.000 millones de eruros cada año.

Para analizar el alcance y las consecuencias de esta nueva regulación, la semana pasada se reunió en la sede de las Comunidades Europeas en Madrid, un seminario sobre “Jurisdicción, competencia y aplicación del Reglamento de sucesiones transfronterizas”.

Este foro se enmarca dentro de un proyecto financiado por el programa de Justicia Civil de la UE y ha sido organizado por el Notariado en colaboración con otras instituciones. En el mismo, Catedráticos, profesores universitarios y notarios, españoles y europeos, se han reunido en mesas redondas y ponencias para estudiar los aspectos básicos del nuevo reglamento de sucesiones transfronterizas, como son La residencia habitual del causante y los vínculos más estrechos como criterios de conexión; Los criterios de determinación de la jurisdicción; La competencia de notario; El reconocimiento de sentencias; La aplicación en España como Estado Plurilegislativo,  y La disposición de la propiedad mortis causa.  

Por su importancia, destacamos las ponencias dedicadas a la residencia habitual del causante, como factor de determinación de la ley aplicable a la sucesión, impartida por el profesor Peter Kindler, de la universidad Ludwid-Maximilians de Munich) y la dedicada a la aplicación del Reglamento en un estado pluri-legislativo, como es España, impartida por el profesor Albert Font i Segura, de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

La residencia habitual como criterio de determinación de la ley aplicable

Según el profesor Kindler, el criterio general previsto en el art. 21 del Reglamento, que establece la residencia habitual del causante como criterio rector de la sucesión y de la jurisdicción aplicable a las sucesiones transnacionales, es un criterio adecuado, porque favorece la integración del testador en la realidad social y social del Estado en el que eligió vivir y permite una más rápida y económica decisión de los tribunales sobre esa cuestión, disminuyendo las anteriores incertidumbres que afectaban a la determinación de la ley aplicable.

Con todo, la nueva regulación presenta dos puntos débiles: la no inclusión de la definición legal de residencia habitual en el art. 21 y el papel poco claro de la claúsula de escape a la aplicación de esa regla general del art. 21.2 del Reglamento.

La aplicación del Reglamento en los territorios con diferentes derechos civiles

España se caracteriza por la concurrencia en su territorio de varios regímenes sucesorios que coexisten con el régimen común, los de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

Para resolver los conflictos internos de leyes, el art. 16 del CC establece que debe resolverse teniendo en cuenta, en primer lugar, el criterio de la vecindad civil, que es un concepto particular que combina el domicilio con una especie de sub nacionalidad y que solo puede ser atribuida a los españoles.

El art. 36 del Reglamento, a su vez, establece dos sistemas para determinar la ley aplicable a la sucesión transnacional en estos casos. Su número 1 contiene un sistema indirecto de determinación, cuando el causante es españal y su número 2 un sistema directo, cuando el causante es extranjero.

Y ante esta regulación, el profesor Font apunta que en determinados casos puede producirse una discriminación basada en la nacionalidad, porque cuando la ley aplicable es la española, la determinación de la concreta legislación interna aplicable se basa en el criterio de la nacionalidad del causante, mientras que en el caso de que se trate de un ciudadano español, esa misma atribución se basará en un criterio diferente, como es el de la nacionalidad civil.

Las consecuencias de la nueva regulación

Para hacerse una idea más clara de las consecuencias de la nueva regulación, y de cómo la ley aplicable puede modificar las circunstancias de la sucesión, utilizamos el ejemplo propuesto por Almudena Vigil en su artículo “Cómo afectan los cambios en herencias a la empresa familiar” publicado en el diario Expansión del pasado día 5 de noviembre:

“Un empresario jubilado de nacionalidad alemana, Hans, viudo, con dos hijos mayores de edad, vendió todos sus bienes en 2011 en Alemania y fijó su residencia en Jávea, donde constituyó una sociedad limitada  unipersonal. En 2012, se casó con una mujer española y, como regalo de bodas, le dio el 48% de las acciones de la empresa. En 2014 tuvieron un hijo y en noviembre de 2015 falleció sin otorgar testamento. A sus tres hijos les corresponderá, como herederos, el 52% de las participaciones de la empresa, en concreto, a cada uno el  17,3%, y a la viuda española el usufructo del 17,3%. A la muerte de la mujer se extinguiría su usufructo. En  cambio, si Hans hubiera dicho notarialmente que su sucesión se regiría según la ley alemana, a su viuda le correspondería en propiedad (no en usufructo como en España) un cuarto de las participaciones y otro cuarto más por participación en ganancias, en total el 26% de las participaciones; el otro 26% correspondería a los  hijo por partes iguales. En conclusión, a la viuda le convendrá que su marido elija la ley alemana, mientras que a los hijos les beneficia el Código Civil español, pues la viuda sólo sería usufructuaria del 17,3% de la empresa, usufructo que se extinguirá a su muerte. Es más, si Hans hubiera hecho testamento según el Código civil alemán, éste le reconoce absoluta libertad de testar, por lo que, por ejemplo, podría haber dispuesto todo en favor de su viuda, al no haber legítimas.”

La importancia del papel del notario y del Certificado Sucesorio Europeo

Por todas estas razones, José Manuel García Collantes, presidente del Consejo General del Notariado, hizo hincapié en la relevancia del nuevo Reglamento que “está destinado a tener una trascendencia decisiva en la vida privada de los ciudadanos, ya que afecta a algo tan íntimo del individuo como planear su sucesión. Un aspecto que cada vez tiene mayor trascendencia transfronteriza ya que la libre circulación de personas ha generado un extraordinario aumento de magnitudes como: el número de europeos que vive fuera de su país de origen  -8 millones-; los dos millones y medio de inmuebles que pertenecen a personas no nacidas en ese Estado; los 16 millones de parejas internacionales; y los 450.000 sucesiones internacionales que se producen cada año por un valor de 123.000 millones”. 

“Su pieza maestra es el certificado sucesorio europeo, que permite al ciudadano acreditar en toda la UE su condición de heredero o legatario y se incorporará a la vida cotidiana de todos a los que les afecta. Será una manifestación más de la libre circulación y aceptación de actos auténticos emitidos por los estados de la UE”, apuntó el presidente de los notarios españolas.

Por último Collantes valoró muy positivamente el hecho de que el Certificado sea expedido por los notarios. “Supone un gran honor y responsabilidad para el Notariado, que garantizará la voluntad sucesoria de españoles y de los 5 millones de extranjeros residentes en España, de los que más de la mitad son comunitarios. Este reglamento es una norma de una gran complejidad técnica por lo que el CGN ha desarrollado una ingente labor de estudio, como prueba este seminario. El Notariado ha de estar dispuesto a convertirse en pieza clave en el espacio de justicia europeo”.

Según el ministro de Justicia, Rafael Catalá, este nuevo certificado sucesorio, “hace posible acreditar la condición de heredero o legatario sin tener que tramitar ningún otro procedimiento”. Y en este sentido, la decisión del Gobierno de encomendar a los notarios –junto a los jueces-  la expedición de este documento entronca con la tradición española de resolver notarialmente las cuestiones hereditarias. La capacidad de servicio notarial ha permitido al gobierno tomar esta decisión reconociendo el valor del documento público como pieza clave –junto a la publicidad registral- de nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva ”.

Otra línea de colaboración del ministerio con el Notariado será la relacionada con E-Justice, el programa de justicia electrónica comunitario.  “Desde el ministerio estamos dispuestos a colaborar con los notarios para impulsar iniciativas como el registro de testamentos del CNUE, un referente de calidad, que permitirá mejorar el sistema de información de los actos de últimas voluntades”.

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