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06/11/2015 15:45:55 Subasta electrónica 5 minutos

Nuevo sistema de consignaciones telemáticas para participar en las subastas judiciales y notariales en sede electrónica (RD 1011/2015)

Se ha publicado el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, que establece un sistema único de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en todo tipo de subastas, notariales y judiciales, celebrar en sede electrónica.

Actualizado el 7/11/2015

Se ha publicado el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales y notariales, que había sido aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

Esta norma establece un sistema único de constitución telemática de los depósitos necesarios para participar en las subastas judiciales y notariales a celebrar en sede electrónica.

Entrada en vigor

Esta norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Principales contenidos

Este sistema de consignación on-line afecta a todas las subastas notariales y judiciales, ya sean voluntarias (a petición de los propios propietarios para para conseguir la venta del bien y obtener un mejor precio) o ejecutivas (para cubrir con el importe obtenido las deudas de su propietario) y a toda clase de bienes subastados, tanto inmuebles como muebles o semovientes, incluidos los que hubieran sido hipotecados.

La nueva regulación establece un procedimiento ágil y accesible para constituir, gestionar y, cuando proceda, devolver por vía telemática los depósitos exigidos para participar en todas las subastas judiciales y notariales que se realizarán en sede electrónica (on-line) a través de un portal único dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (ABOE).

Según el Gobierno, este nuevo sistema permitirá favorecer la concurrencia de postores, alcanzar mayor rendimiento económico de los bienes subastados e implantar un sistema más transparente. En la actualidad el 95% de las subastas judiciales se declaran desiertas.

Competencia

Aunque el organismo encargado del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, será el letrado de la Administración de Justicia (anteriores Secretarios Judiciales) o el notario a quienes corresponde el papel principal en la celebración de estas subastas ya que de ellos dependerá su inicio, anuncio y publicación, así como su suspensión o reanudación cuando proceda.

Procedimiento

El procedimiento a seguir por los futuros postores se simplifica considerablemente. El interesado debe registrarse telemáticamente como usuario del Portal de Subastas y rellenar un formulario de acreditación que incluye el número de su cuenta bancaria. A través del mismo portal ordena a su entidad bancaria la constitución del depósito del 5% del valor de tasación de los bienes que se subastan, recibiendo un recibo telemático cuando esa cantidad es transferida a la cuenta de depósitos por participación en subastas de la Agencia Tributaria, donde permanecerá hasta la finalización de la misma.

Al cierre de la subasta, el portal comunica los resultados al vencedor, al juzgado o notario correspondiente y a la Agencia Tributaria. El vencedor debe completar el resto del precio total ingresándolo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones o en la cuenta notarial para que se proceda a adjudicarle el bien. A través de la Agencia Tributaria se devuelven automáticamente los depósitos a los postores que no hayan resultado vencedores y no hayan hecho reserva de la puja, mientras retiene los de aquellos otros que voluntariamente, por haber realizado dicha reserva, se mantienen en lista de espera por si se produce el incumplimiento del postor que hubiere resultado vencedor.

Subasta electrónica

El sistema iguala el procedimiento de la subasta independientemente de su naturaleza, judicial o notarial, e implica mayor sencillez, agilidad y más seguridad para los interesados. Además, hay más transparencia en el proceso: la subasta electrónica tiene las mismas garantías jurídicas que la presencial, hay una identificación inequívoca de todos los intervinientes y se garantizan con certificado electrónico todas y cada una de las transacciones que obtendrán un sello del momento exacto en el que tuvieron lugar.

Los ciudadanos podrán realizar sus pujas desde cualquier lugar, día y hora durante los 20 días que dura la subasta, lo que incrementa su accesibilidad y supone una gran comodidad y una reducción considerable de los gastos que debe asumir el postor por participar. También incentivará la participación ya que el sistema garantiza el anonimato de los postores, con lo que se eliminan las posibles presiones de los profesionales de las subastas, uno de los grandes inconvenientes que generaba el sistema anterior.

Entre las facilidades que procura un sistema telemático de subastas, además de la accesibilidad, la rapidez y la transparencia, está también la multiplicación de su publicidad, con una capacidad casi ilimitada para facilitar información sobre el bien que se subasta y las condiciones de la puja.

El Gobierno prevé que todas estas ventajas lleven a un incremento notable del número de postores participantes en las subastas que supondrá un ahorro de las cargas administrativas: la previsión media es de unas 65.000 subastas al año, con un ahorro de alrededor de 75 euros cada una en cargas administrativas, es decir, en torno a 4.875.000 millones de euros de ahorro. Además ayudará a la descarga de trabajo para los órganos judiciales ya que ni el registro de los postores ni la emisión masiva de órdenes de devolución de los depósitos ingresados serán ya de su competencia.

Modificaciones normativas

El Real Decreto 1011/215 modifica:

Los apartados 1 y 3 del artículo 1 del Real Decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores.

El artículo 344 del Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, al que añade un nuevo párrafo 12 en su apartado A.

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