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27/01/2009 06:56:00 La Moncloa SEGURIDAD SOCIAL 2 minutos

Devolución de las cotizaciones por cuenta ajena de los autónomos durante 2008

La devolución del 50% del exceso de cotización debe ser solicitada por los interesados durante el primer trimestre del presente ejercicio.

Los trabajadores autónomos que en 2008 hayan desarrollado simultáneamente un trabajo por cuenta ajena y por tanto hayan cotizado por contigencias comunes tanto en el Régimen General (teniendo en cuenta la suma de aportaciones empresariales y del trabajador) como en el Especial de Trabajadores Autónomos (Reta), por una cantidad igual o superior a 10.440 euros, podrán solicitar una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen los 10.440 euros, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Reta por el concepto de cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, según la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado sábado 24 de enero.

La devolución del exceso de cotización debe ser solicitada por los interesados durante el primer trimestre del presente ejercicio.

Esta es la principal novedad que recoge la Orden de Cotización a la Seguridad Social para 2009. Además se establecen los topes máximos y mínimos y los tipos de cotización correspondientes a los distintos regímenes del Sistema.

Para el Régimen General, la Orden establece un tope máximo de la base de cotización de 3.166,20 euros mensuales. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 728,10 euros mensuales.

Los tipos de cotización para contingencias comunes se mantienen en el 28,30 por ciento, del que el 23,60% es a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

En el Régimen Especial de Autónomos la base mínima de cotización queda fijada en 833,40 euros al mes y la máxima, al igual que en el Régimen General, en 3.166,20 euros mensuales.

El tipo de cotización por contingencias comunes para los autónomos es del 29,80 por cien, porcentaje que se reduce hasta el 26,50 cuando el trabajador no tenga la cobertura por incapacidad temporal.

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