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08/01/2016 16:25:40 Redacción NJ LexNet 8 minutos

La Audiencia Nacional regula la presentación de escritos por LexNET en sus oficinas judiciales penales

La Instrucción 3/2015 de la Secretaría de Gobierno regula la presentación de escritos iniciadores o de trámite y documentos adjuntos en el ámbito de la jurisdicción penal, que deberá ser utilizada a través del sistema informático LexNET por abogados, fiscales, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y letrados del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales. Si algún documento, por sus  características físicas, no se puede presentar por vía telemática, podrá presentarse en papel o cualquier otro formato.

La Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional ha publicado la Instrucción 3/2015, para regular la presentación de escritos por LexNET en las oficinas judiciales penales de la Audiencia Nacional.

Esta Instrucción complementa, ampliándola, la Instrucción 1/2015, de 29 de julio de 2015, que limitaba el ámbito de aplicación de escritos por medio de LexNET a los órdenes jurisdiccionales contencioso-administrativo y social.

Según se señala, "Actualmente, la realización de actos de comunicación a través de LexNET, iniciada en el año 2008, es una práctica totalmente consolidada en todas las oficinas judiciales de la Audiencia Nacional, en las que funciona de forma plenamente satisfactoria, al igual que el traslado de copias entre Procuradores, que el sistema ofrece a estos profesionales. No obstante, esta instrucción tiene vocación de universalidad y aspira a poder contar en un futuro próximo con la incorporación a este sistema de Fiscales, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social, Abogados y Graduados Sociales."

La instrucción regula la presentación de escritos iniciadores o de trámite y documentos adjuntos en el ámbito de la jurisdicción penal, que deberá ser utilizada a través del sistema informático LexNET por abogados, fiscales, procuradores, graduados sociales, abogados del Estado, letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y letrados del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, demás Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y de los entes locales.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Instrucción -aunque deberán presentarse en soporte digital- los escritos perentorios por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas, así como de los efectos de la suspensión de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. En estos casos, el abogado podrá presentar el escrito en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

El documento original aportado por vía telemática con el escrito iniciador o de trámite no se presentará en papel, salvo que sea requerido expresamente por el órgano judicial.

Si algún documento -debido a sus propias características físicas- no se puede presentar por vía telemática, podrá presentarse en papel o cualquier otro formato, acusándose recibo por el servicio común de recepción.

La presentación de escritos iniciadores y de trámite se entenderá efectuado en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo del envío realizado que expide el sistema informático. Si la remisión fuera en día u hora inhábil, la presentación se tendrá por hecha -a todos los efectos- el primer día y hora hábil siguientes a su remisión.

La implantación del sistema telemático LexNET en las oficinas de la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional para la presentación de escritos y documentos comenzará el 1 de enero de 2016. Sin embargo, los escritos y documentos de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se presentarán en la Audiencia Nacional de forma presencial por la vía y soportes ordinarios.

Ámbito de aplicación

La presente normativa es de aplicación en las oficinas judiciales y fiscales de la jurisdicción penal de la Audiencia Nacional, y obliga, por tanto, a los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y a los miembros de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en los Tribunales, Juzgados, y Servicios Comunes de este órgano Judicial.

Por el presente instrumento se amplía la instrucción 1/2015 del Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, a la presentación de escritos iniciadores o de trámite y documentos adjuntos en el ámbito de la jurisdicción penal, que deberá ser utilizada por los Profesionales de la justicia que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia. En concreto, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Cuerpo de Abogados del Estado, Letrados de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas y Letrados del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, de las demás Administraciones públicas, de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, así como los Colegios de Procuradores, y Fiscales.

Reglas generales para la presentación de escritos y demandas

l. Regla general y exclusiones.

A. Los escritos iniciadores del procedimiento, los de trámite y los documentos que se acompañen a los mismos, se presentarán, en el orden jurisdiccional penal por vía telemática, a través del sistema informático LexNET.

B. Quedan excluidos de la aplicación de la instrucción aunque deberán presentarse en soporte digital: 

1. Los escritos perentorios cuando su presentación no se realice (?) dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que refiere la presente instrucción por interrupción no planrficada del  servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión , con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción.

2. Escritos dirigidos a procedimientos antiguos que no estuvieran integrados en el sistema de gestión procesal, en tanto no sean dados de alta en el mismo.

C. Solo se permite la presentación de escritos en soporte papel a aquellos que no estén obligados a presentarlos en soporte telemático.

Es decir, los no profesionales del Derecho, o en aquellos casos en que los documentos no son digitalizables.

Es de aplicación el Protocolo 1/2015 a la forma de presentación, requisitos de los escritos y manera de resolver las incidencias que puedan surgir en la realización de los trámites y procedimientos telemáticos, necesarios para la remisión de los escritos y documentos y su traslado a las oficinas judiciales.

II. Documentos originales.

El documento original que se haya aportado por vía telemática con el escrito iniciador o de trámite, no se presentará en papel, salvo que su presentante sea requerido expresamente para ello por el órgano judicial.

III. Imposibilidad de presentación telemática por incidencias técnicas del sistema

En el supuesto de que algún escrito, sea iniciador o de trámite, no se pueda enviar telemáticamente por causas técnicas del sistema informático, el mismo podrá presentarse por el mismo sistema dentro del día siguiente, siempre y cuando el escrito fuera encabezado por el justificante que de tal imposibilidad genera el sistema, o certificación del respectivo Colegio Profesional o del Letrado de la Administración de Justicia correspondiente que lo acredite.

Solo en caso de que la imposibilidad técnica persista, podrá presentarse el escrito en soporte digital, ante el Servicio Común de Registro Reparto Digitalización y Archivo, en cuyo caso este organismo extenderá al presentante justificante ordinario de su presentación.

La posibilidad de presentación en papel debe ser residual por los motivos expuestos anteriormente, por lo que, cuando aún funcionando normalmente el sistema se imposibilite su transmisión por el mismo, si es posible, en primer lugar debe presentarse en formato digital, y sólo en el supuesto de que esta posibilidad no existiera se admitiría la presentación en papel. 

IV.- Imposibilidad de envío telemático de documentos.

Si algún documento, por sus propias características físicas (caso de planos o documentos antiguos cuyo escaneado sea imposible o resultara ilegible y supuestos similares), no se pueda presentar por vía telemática, podrá presentarse en papel o cualquier otro formado, en los términos que establece el protocolo de actuación 1/2015.

De la entrega de dichos documentos, que completan el escrito remitido por LexNET, se acusará recibo por el servicio común de recepción, registro, reparto, digitalización y archivo bastando para ello el código de barras indicativo de la fecha y hora de la misma. 

V.- Traslado de copias entre Procuradores.

En todo caso, los Procuradores deberán acreditar haber realizado el traslado de copias en los casos en que proceda, previa o simultáneamente a la presentación de escritos, en la forma prevista en el art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 17.4 del Real Decreto 1 065, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

VI.- Día y hora de la presentación de los escritos.

La presentación de escritos indiciadores y de trámite se entenderá efectuad en la fecha y hora que conste en el resguardo acreditativo del envío realizado que expide el sistema informático. En caso de que la remisión tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, la presentación se tendrá por hecha, a todos los efectos, incluido el reparto, el primer día y hora hábil siguiente a su remisión. 

(...)

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