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15/01/2016 11:41:53 Redacción NJ Caso Bárcenas 5 minutos

La AP Madrid ordena reabrir el caso de la destrucción de los discos duros de los ordenadores de Bárcenas

El tribunal aprecia que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto, de fecha 15 de enero de 2016, por la que  revoca la decisión de sobreseimiento provisional de la causa acordada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, como consecuencia de la destrucción de las unidades de disco duro de los ordenadores custodiados en la sede del Partido Popular que utilizaba Luis Bárcenas y ordenando la reapertura de la investigación a fin de esclarecer tal conducta y hacer posible la valoración de su relevancia penal.

De esta manera, la sala estima los recursos de apelación presentados por Izquierda Unida, la Asociación Justicia y Sociedad y la confederación política Los Verdes, así como la formación política Unión Progreso y Democracia.

Con el análisis de las unidades de disco duro de dichos dispositivos se pretendía completar y contrastar la información que Luis Bárcenas había facilitado verbalmente al Juzgado Central en su declaración prestada el 15 de julio de 2013, la cual tenía que ver con el contenido de las informaciones publicadas en diversos medios de información escritos, en los meses de enero y febrero de 2013, sobre la existencia de diversas anotaciones que, a modo de contabilidad paralela, llevaría el Sr. Bárcenas mientras ejerció sus responsabilidades económicas y administrativas en el seno del partido político querellado. Al tiempo que en su declaración reconoció la veracidad de dichas anotaciones, el Sr. Bárcenas aportó al Juez Instructor un dispositivo externo de almacenamiento (un “pen drive”) en el que, según manifestó, estaba grabada una copia de la totalidad de dichos archivos, con algunas excepciones relativas a los años 1993 a 1995.

Solicitada el  responsable  de su asesoría jurídica del PP para que  pusiera a disposición del Juzgado Central de Instrucción los  ordenadores que, durante el ejercicio de su función de tesorero del partido, había venido  utilizando en su puesto de trabajo Bárcenas, dicho  responsable respondió  que no tenía a su disposición las unidades de disco duro de almacenamiento digital  de los dos ordenadores que, mientras fue tesorero o gerente del partido político, utilizaba Luis Bárcenas. 

En este sentido explicó que ambas unidades de almacenamiento digital habían sido físicamente destruidas para garantizar la confidencialidad de los datos en ellas almacenados, debido a su “alto nivel de criticidad”, una vez que el 21 de abril de 2013 el Juzgado de Instrucción núm. 21 de Madrid había sobreseído libremente la denuncia presentada por el Sr. Bárcenas en la que imputaba al partido político un delito de robo, hurto o apropiación indebida de dichos ordenadores. Y añadió también que, en octubre de 2012, en uno de los dos dispositivos electrónicos, el Sr. Bárcenas había sustituido su unidad de disco duro por otra, pasando a utilizar la original con un soporte externo, la cual no se hallaba en las instalaciones donde tiene su sede la formación política.

El Auto de inhibición parcial con deducción de particulares se adoptó tras constatar pericialmente que no existía información digital almacenada en dichos ordenadores, apoyando la decisión judicial en  la consideración de que no era irrazonable entender que fuera penalmente relevante la conducta desarrollada en el seno de la organización del PP consistente en la destrucción física, sin realizar copia de resguardo, de las unidades de disco duro de los ordenadores que, como trabajador del partido, venía utilizando Luis Bárcenas antes de cesar en el ejercicio de su funciones.

Específicamente se consideró que no era irracional calificar inicial y provisionalmente dicha conducta como constitutiva de delitos de daños informáticos y encubrimiento mediante favorecimiento real (arts. 264.1 y 451.2 del Código Penal), tal y como había propuesto la representación procesal de la Asociación “Observatori de Drets Humans (DESC)”.

Ausencia de diligencias de investigación

El tribunal aprecia que la decisión de sobreseimiento provisional se adoptó sin practicar diligencia de investigación alguna sobre los hechos que justificaron la imputación judicial inicial, imputación que reiteran y mantienen los acusadores populares. Los jueces afirman, además, que dicha ausencia de investigación les impide disponer de información contrastada sobres aspectos fácticos que pueden ser determinantes para dirimir fundadamente el debate planteado en los recursos sobre la relevancia penal de la conducta investigada.

En cuanto a la imputación de un delito de daños, el tribunal no comparte el criterio de la magistrada-juez instructora, por considerar que lo jurídicamente decisivo es la titularidad de los ficheros almacenados en los soportes destruidos, cuestión esta que se halla pendiente de esclarecimiento, como lo está determinar quién o quienes pudieran ser los responsables de la decisión de destruir dichas unidades de almacenamiento digital.

En cuanto a la imputación inicial de un delito de encubrimiento, los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid refutan el criterio jurídico que sustenta la resolución apelada. Aplicando el contenido de la jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo, entienden que el delito de encubrimiento ha de ser investigado de forma paralela o separada a la investigación del delito encubierto, sin que la falta de esclarecimiento definitivo de este último pueda ser fundamento suficiente de la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada.

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