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18/01/2016 11:23:39 Acuerdo extrajudicial de pagos 2 minutos

18 de enero: entra en vigor el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos

Ya es posible iniciar el mecanismo de segunda oportunidad presentando el formulario normalizado aprobado al efecto y que prevé la solicitud tanto de persona natural como jurídica y de deudores empresarios y no empresarios. Recordamos sus aspectos más relevantes.

La Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario para la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ha entrado en vigor hoy, 18 de enero de 2015, veinte días después de su publicación en el BOE.

Dado su indudable interés, recordamos de la mano de Nuria Meler, jefa de publicaciones de Consultor Jurídico, sus aspectos más relevantes, que la persona física o jurídica, empresario o no, debe tener en cuenta si desea iniciar un procedimiento que tenga como resultado un acuerdo extrajudicial de pagos que evite otras medidas más drásticas:

Notario o Registrador Mercantil

Si se trata de deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, debe dirigirse al notario correspondiente a su domicilio.

Si el deudor es empresario o entidad inscribible en el Registro Mercantil, puede optar por dirigirla al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación que haya asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de conformidad con el artículo 232.3 de la Ley Concursal.

Uso de medios electrónicos

Pueden usarse los medios electrónicos que se habiliten por los órganos citados.

Trámites gratuitos para personas naturales no empresarios

Ni la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ni los trámites notariales o registrales previstos para el nombramiento del mediador concursal conllevan coste alguno para las personas naturales no empresarios.

Datos a incorporar en el formulario

El solicitante deberá acreditar en el formulario su situación personal, familiar y laboral o profesional. Esta identificación se deberá acompañar de información sobre el inventario de sus bienes y derechos.

Por último, deberá proporcionar la lista de acreedores, lo que permitirá conocer la entidad de cada uno de ellos y evaluar su impacto en el conjunto de la deuda y un tratamiento más adecuado de la situación de insolvencia de la persona que inicia el procedimiento, favoreciendo el desarrollo y buen fin de los acuerdos extrajudiciales de pago.

Este es el formulario que debe cumplimentar el deudor para iniciar la solicitud:

 

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