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08/02/2016 11:19:41 Tribunal Constitucional 3 minutos

El TC admite a trámite los recursos interpuestos contra la reforma de su Ley Orgánica por la LO 15/2015

La Generalidad de Cataluña cuestiona en su recurso que la reforma permita multar a cargos y empleados públicos que incumplan sus resoluciones, mientras que la impugnación del Gobierno Vasco se centra en el hecho de que, en último término, la reforma permita al tribunal de garantías sancionar a quienes incumplan sus sentencias e intervenir en las autonomías, sin garantías".

El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite  los recursos de inconstitucionalidad promovidos por la Generalidad de Cataluña y el Gobierno vasco contra la Ley Orgánica 15/2015, de 3 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho.

Este Ley establece un régimen específico de actuación para los supuestos en que alguien no ejecute las sentencias del TC, que "velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones". "Podrá disponer en la sentencia, o en la resolución, o en actos posteriores, quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución", según reza su exposición de motivos.

La Generalidad de Cataluña cuestiona en su recurso que la reforma permita multar a cargos y empleados públicos que incumplan sus resoluciones, mientras que la impugnación del Gobierno Vasco se centra en el hecho de que, en último término, la reforma permita al tribunal de garantías sancionar a quienes incumplan sus sentencias e intervenir en las autonomías, sin garantías".

Reforma "express" de la LOTC

La reforma se publicó en el BOE el pasado 17 de octubre, tras una tramitación urgente y en plazos muy cortos, a partir de una proposición de ley del PP en el Congreso.

Esta reforma ha sido muy criticada por toda la oposición, que la encuentra electoralista, cree que cambia la naturaleza jurídica del Tribunal Constitucional y que ha sido elaborada 'ad hoc' contra el presidente de la Generalitat de Cataluña.

La reforma permite al TC solicitar informe a quienes deban cumplir cada resolución y, si se agota el plazo sin que sea ejecutada, podrá imponer multas de 3.000 a 30.000 euros e incluso acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos que no cumplan.

Además, se podrá pedir al Gobierno central, incluso estando en funciones (fase en la que entrará el Ejecutivo el próximo 21 de noviembre), que adopte "las medidas necesarias" para asegurar la ejecución de la sentencia. Todo ello, sin perjuicio de que también se exijan responsabilidad por la vía penal.

Además, en los casos "de especial trascendencia constitucional", el TC, ya sea de oficio o a instancia del Gobierno, podrá adoptar esas medidas para ejecutar las sentencias sin oír a las partes. Después se habilitará un plazo de tres días para dar audiencia a los afectados y a la Fiscalía, tras los cuales el Alto Tribunal decidirá si ratifica o levanta esas medidas extraordinarias.

"Necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones"

La ley justifica en el preámbulo su aprobación por "la necesidad de adaptarse a las nuevas situaciones que pretenden evitar o soslayar" la efectividad de las resoluciones del TC, que "obliga a desarrollar los instrumentos necesarios para que la garantía de efectividad sea real".

La reforma desarrolla las funciones de auxilio jurisdiccional de forma que el TC pueda acometer la ejecución de sus resoluciones "bien directamente o bien a través de cualquier poder público", se indica en el preámbulo de la ley. 

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