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03/03/2016 11:33:01 Internet 2 minutos

El anunciante de un producto a través un sitio web no es responsable de la reproducción de ese anuncio, sin su consentimiento, en otros sitios de internet.

Según el TJUE,  el incumplimiento de la obligaciones del explotador de un sitio web, no pueden imputarse a un anunciante que trata precisamente de evitar un uso no autorizado de la marca de que se trate.

El TJUE ha dictado una sentencia de fecha 3 de marzo de 2016 (asunto C-179/15, Daimler AG), por la que establece que el anunciante de un producto a través de un sitio de Internet no puede ser considerado responsable de los actos y omisiones de los operadores de otros sitios de Internet que, sin su consentimiento, reproducen el anuncio en sus propios sitios.

Los hechos

Una sociedad húngara especializada en la venta y la reparación de automóviles Mercedes estuvo vinculada mediante contrato de prestación de servicios de postventa con Daimler, fabricante alemán de automóviles Mercedes y titular de la marca internacional «Mercedes-Benz», cuya protección también se extiende a Hungría.

En virtud de ese contrato, la sociedad húngara estaba facultada para utilizar la citada marca, así como para emplear en sus propios anuncios la mención «taller autorizado Mercedes-Benz».

Tras la expiración del referido contrato, la sociedad trató de suprimir todo anuncio en Internet que pudiera inducir al público a considerar que aún mantenía una relación contractual con Daimler. Pese a dichas gestiones, siguieron difundiéndose en Internet y mostrándose en los resultados de los motores de búsqueda anuncios en los que figuraba esa asociación.

Daimler solicitó entonces a los Tribunales húngaros que ordenase a la demandada que hiciese desaparecer de Internet los anuncios en cuestión y se abstuviese de cualquier nueva infracción de los derechos relativos a su marca.

El Tribunal de Budapest preguntó al Tribunal de Justicia si la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, sobre marcas, permite a Daimler exigir a un anterior socio contractual realizar intensas gestiones para evitar un perjuicio a su marca.

La sentencia del TJUE

El Tribunal interpreta la Directiva 2008/95/CE, en el sentido de que, si bien la publicación en Internet de un anuncio publicitario que menciona una marca constituye un uso de dicha marca por parte del anunciante si éste ha encargado el anuncio; la aparición de la marca en el sitio en cuestión deja de constituir tal uso por parte del anunciante cuando éste ha exigido expresamente al operador del sitio a quien había encargado el anuncio que lo suprima y dicho operador ha desatendido esa petición.

En estas condiciones, las omisiones de ese explotador no pueden imputarse a un anunciante que trata precisamente de evitar un uso no autorizado de la marca de que se trate.

Por tanto, siguiendo esa misma lógica, el anunciante no puede ser considerado responsable de los actos y omisiones de los operadores de otros sitios de Internet que, sin su consentimiento, reproducen el anuncio es sus propios sitios.

Por ello, el TJUE concluye que, en la medida en que la empresa húngara en el caso se halla precisamente en esas circunstancias, Daimler no está facultada para obligarla, por vía judicial, a hacer que cese la publicación en línea del anuncio controvertido.

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