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22/03/2016 10:42:25 Oferta de Empleo Público 18 minutos

Publicada la Oferta de Empleo Público para 2016 (RD 105/2016)

El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016, que había sido aprobada por el Gobierno en su último Consejo de Ministros. Otros dos Reales Decretos, el 106/2016 y el 107/2016, ambos de 18 de marzo, regulan dicha oferta para la Policía Naciona y la Guardia Civil, respectivamente.

El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, aprueba la Oferta de Empleo Público para 2016, que había sido aprobada por el Gobierno en su último Consejo de Ministros.

Otros dos Reales Decretos, el 106/2016 y el 107/2016, ambos de 18 de marzo, regulan dicha oferta para la Policía Naciona y la Guardia Civil, respectivamente. Damos cuenta de su contenido en otra noticia.

Plazas de turno libre

La oferta de empleo público establece 13.427 plazas de nueva creación, lo que supone un incremento del 62,14 por 100 respecto a las 8.281 plazas de la Oferta de Empleo Público de 2015.

Esta cifra incluye, además, las plazas de Fuerzas Armadas y su desglose es el siguiente:

 

2015

2016

Incremento

AGE

3.542

6.057

71,0%

JUSTICIA

1.430

1.820

27,3%

Funcionarios Administración Local con Habilitación de carácter nacional

250

250

=

CN POLICÍA

1.374

2.740

99,4%

GUARDIA CIVIL (*)

885

1.799

103,3%

SUBTOTAL SIN FUERZAS ARMADAS

7.481

12.666

69,30%

FUERZAS ARMADAS (**)

800

761

-

TOTAL

8.281

13.427

62,14%

 

(*) Recoge 65 plazas que irán en la Oferta de Empleo Público de las Fuerzas Armadas.

(**) Pendiente de aprobar en un próximo Consejo de Ministros

Estas cifras no incluyen las correspondientes a entidades públicas empresariales, cuyas ofertas de empleo son objeto de aprobación por separado.

Plazas de promoción interna

La Oferta de Empleo Público para 2016 establece 5.694 plazas de promoción interna, lo que supone un incremento del 20,25 por 100 respecto a 2015, cifra que incluye las plazas de Fuerzas Armadas.

 

2015

2016

Incremento

AGE

2.708

3.632

34,12%

Funcionarios Administración Local con Habilitación de carácter nacional

50

200

300%

JUSTICIA

596

374

-

CN POLICÍA

150

250

66,7%

GUARDIA CIVIL

330

330

=

SUBTOTAL SIN FUERZAS ARMADAS

3.834

4.786

24,83%

FUERZAS ARMADAS (*)

901

908

0,7%

TOTAL

4.735

5.694

20,25%

 

     (*) Pendiente de aprobar en un próximo Consejo de Ministros

Tasa de reposición

En un contexto de recuperación y crecimiento económico, el Gobierno ha decidido reforzar el empleo público para seguir prestando los servicios públicos en las mejores condiciones.

El artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 fija que la tasa de reposición para servicios esenciales sube al 100 por 100, centrando sus prioridades en la lucha contra el fraude fiscal y laboral, la investigación e innovación, la asistencia a usuarios de servicios sociales, la administración de Justicia, los Cuerpos de Seguridad del Estado, la Administración penitenciaria, las políticas de empleo, el asesoramiento jurídico y la mejora de la gestión de los recursos públicos.

Para el resto de los sectores y Administraciones la tasa se fija en hasta un máximo del 50 por 100.

Plazas para personas con discapacidad

El 7 por 100 de las plazas ofertadas estarán reservadas para personas con discapacidad. El 2 por 100 está reservado para personas con discapacidad intelectual y el 5 por 100 para quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Ello supone un total de 846 plazas para discapacitados, de ellas 559 de nuevo acceso y 287 de promoción interna. Entre las de nuevo acceso figuran 121 plazas de nuevo ingreso de discapacitados intelectuales, que suponen un importante elemento en la integración laboral de este colectivo.

Administración de Justicia

Esta Oferta de Empleo Público prevé 2.194 plazas para personal de la Administración de Justicia (un 8% más que en 2015).

De este total, 1.815 serán convocadas mediante el sistema de turno libre, mientras que las restantes 374 se destinarán a promoción interna.

La asignación de las plazas ofertadas entre los diferentes cuerpos de la Administración de Justicia es la siguiente:

Letrados de la Administración de Justicia

91 plazas.

Gestión procesal y administrativa

506 plazas.

Tramitación procesal y administrativa

1.032 plazas.

Auxilio judicial

525 plazas.

Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)

15 plazas.

Ayudantes de laboratorio del INTCF

20 plazas.

Las plazas incluidas en esta Oferta de Empleo Público se distribuyen territorialmente entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia. La distribución territorial se concreta en un total de 784 plazas correspondientes al ámbito competencial del Ministerio de Justicia -de las cuales, 651 se ofrecerán por turno libre y 133, en promoción interna-, y 1.405 plazas correspondientes al ámbito territorial de las Comunidades Autónomas con competencias: 1.164 por turno libre y 241, en promoción interna.

CUERPO

OEP 2016

Ámbito Ministerio de Justicia

Ámbito CC.AA. con competencias transferidas

TOTAL OEP 2016

L

P.I.

TOTAL

L

P.I.

TOTAL

L

P.I.

TOTAL

Letrados de la Administración de Justicia

70

21

91

-

-

-

70

21

91

Gestión Procesal y Administrativa

137

41

178

254

74

328

391

115

506

Tramitación Procesal y Administrativa

226

68

294

571

167

738

797

235

1.032

Auxilio Judicial

186

-

186

339

-

339

525

-

525

Facultativos del INTCF

12

3

15

-

-

-

12

3

15

Ayudantes de Laboratorio del INTCF

20

-

20

-

-

-

20

-

20

TOTALES

651

133

784

1.164

241

1.405

1.815

374

2.189

 

- Contempla, además, cinco plazas de letrados para el Consejo General del Poder Judicial.

En cuanto al reparto entre Comunidades Autónomas con competencias transferidas, queda de la siguiente manera:

 

DISTRIBUCIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS

 

Ámbito

Gestión Procesal y Administrativa

Tramitación Procesal y Administrativa

Auxilio Judicial

TOTAL

 

L

P.I.

TOTAL

L

P.I.

TOTAL

L

L

P.I.

TOTAL

 

Andalucía

60

18

78

54

15

69

80

194

33

227

 

Canarias

39

11

50

88

25

113

60

187

36

223

 

C. Valenciana

42

12

54

82

25

107

38

162

37

199

 

Madrid

91

27

118

280

83

363

92

463

110

573

 

Navarra

10

3

13

17

4

21

13

40

7

47

 

País Vasco

12

3

15

50

15

65

44

106

18

124

 

La Rioja

-

-

-

-

-

-

12

12

-

12

 

TOTAL

254

74

328

571

167

738

339

1.164

241

1.405

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos

El art. 3 de este RD 105/2016 establece los criterios generales aplicables a estos procesos selectivos, entre los que destacamos:

1. A los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de la presente oferta de empleo público, les será de aplicación la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, modificada por Orden PRE/2061/2009, de 23 de junio.

2. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase, tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado en el apartado anterior, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

3. Los Departamentos utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

4. Las convocatorias de personal laboral, se regirán por su normativa específica.

5. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas, establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Con carácter general, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público, las bases de convocatoria podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

7. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones análogas.

8. Se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

9. Los temarios de pruebas selectivas derivados de esta oferta incluirán, en los temas relativos a las políticas públicas, especial referencia a las políticas sociales, entre ellas las políticas de igualdad y contra la violencia de género, así como de aquellas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o dependientes.

Igualmente, se recomienda la inclusión de temas referentes a la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno.

10. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Los Órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos, se publicará, al menos, en un periódico de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar o lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se difundirán utilizándose a este fin las páginas web de los Departamentos y organismos así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos, potenciando la presentación electrónica de solicitudes y facilitando información a través de Internet. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que el ciudadano puede inscribirse de modo electrónico.

A estos efectos, los distintos ministerios y organismos que oferten plazas incluirán, en su página web, una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerán cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas, incorporando un enlace directo a la página en la que el ciudadano puede realizar la inscripción electrónica y, cuando ello sea posible, las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos, así como las relaciones de aprobados en cada uno de los ejercicios de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

12. La presentación de instancias y, en su caso, el pago de la correspondiente tasa, se podrá realizar de forma electrónica.

Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

13. Las convocatorias de procesos selectivos, derivadas de la presente oferta, podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

14. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, sea cuales quiera el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación, en el punto de acceso general, administración.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos. Además los procesos de promoción interna se publicarán también en el portal Funciona.

15. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y los aspirantes.

16. Los Departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

17. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no se requerirá fotocopia del documento acreditativo de identidad o tarjeta equivalente en la presentación de solicitudes para participar en procesos selectivos.

18. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino, se aprovecharán, con carácter general, las actuaciones ya realizadas en procesos selectivos ordinarios, de acuerdo con la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 24 de febrero de 2009, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos de los cuerpos de la Administración General del Estado, cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección. Para el resto de los cuerpos y escalas será necesaria autorización de la Dirección General de la Función Pública.

DISTRIBUCIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS

 

Ámbito

Gestión Procesal y Administrativa

Tramitación Procesal y Administrativa

Auxilio Judicial

TOTAL

 

L

P.I.

TOTAL

L

P.I.

TOTAL

L

L

P.I.

TOTAL

 

Andalucía

60

18

78

54

15

69

80

194

33

227

 

Canarias

39

11

50

88

25

113

60

187

36

223

 

C. Valenciana

42

12

54

82

25

107

38

162

37

199

 

Madrid

91

27

118

280

83

363

92

463

110

573

 

Navarra

10

3

13

17

4

21

13

40

7

47

 

País Vasco

12

3

15

50

15

65

44

106

18

124

 

La Rioja

-

-

-

-

-

-

12

12

-

12

 

TOTAL

254

74

328

571

167

738

339

1.164

241

1.405

 

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