El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rebajado de 12 años y 7 meses a 3 años de cárcel la condena al preso etarra Iñaki de Juana Chaos por un delito de amenazas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo por los dos artículos publicados en el diario "Gara" en diciembre de 2004 contra el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, y cinco directores de prisiones.
La decisión del ato tribunal de estimar parcialmente el recurso de casación presentado por De Juana no supone su excarcelación inmediata ya que aún le faltaría un año de cumplimiento. No obstante, la diferencia frente a su situación anterior es que, al tratarse ya de una condena firme, puesto que ha sido revisada por el Supremo, su situación pase a corresponde a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y no a los jueces de la Audiencia Nacional como hasta ahora.
Los 13 magistrados que componen el Pleno de lo Penal del alto tribunal se reunieron durante cinco horas para estudiar los recursos presentados por el propio De Juana, que pidió la absolución, y la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que solicitaba que su condena fuera ampliada a 96 años de cárcel. Finalmente, el tribunal ha optado por estimar parcialmente el recurso de De Juana y rebajar su condena al entender que los artículos que publicó son constitutivos de un delito de de amenazas no terroristas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo, mientras que la Audiencia Nacional los consideró propios de amenazas terroristas con la agravante de reincidencia.