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27/04/2016 13:02:58 Cataluña 3 minutos

El TC levanta parcialmente la suspensión cautelar que pesaba sobre la reforma del Código de Consumo de Cataluña

El TC ha levantado la suspensión cautelar que pesaba sobre los artículos 3, 8, 13, 17 y 20 y sobre la disposición final 1.ª de de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación del Código de Consumo de Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión cautelar que recaía sobre varios de los preceptos de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre, de modificación del Código de Consumo de Cataluña, recurrida por inconstitucionalidad ante dicho Tribunal por el Presidente del Gobierno.

En concreto, se levanta la suspensión respecto de los artículos 3, 8, 13, 17 y 20 y sobre la disposición final 1.ª de dicha Ley.

La regulación que contiene la ley recurrida tiene como precedente parcial el Decreto-ley de Cataluña 6/2013, de 23 de diciembre, por el que se modifica la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, objeto de la reciente STC 62/2016, de 17 de marzo, que ha sido determinante en la decisión del Pleno sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre la Ley 20/2014.

Así, por tanto, el Pleno ha acordado levantar la suspensión cautelar respecto del art. 3 (que define las situaciones de pobreza energética y vulnerabilidad económica) y respecto de la parte del art. 17 que establece el deber de los usuarios vulnerables de presentar un informe de los servicios sociales que acredite su situación, con el fin de evitar el corte del suministro.

Prohibición de suspender suministros básicos

Sin embargo, mantiene la medida cautelar para la parte del art. 17 que prohíbe suspender el suministro de gas y electricidad. El auto mantiene también la cautela respecto del art.18.2 (que fija los requisitos para la interrupción de luz y gas por impago de los servicios de trato continuado) por su conexión con lo resuelto en la citada STC 62/2016.

El Tribunal también alza la medida que pesaba sobre la disposición adicional primera, que crea el Fondo de atención solidaria de suministros básicos. Según la demanda, la creación de dicho Fondo -que se nutre, entre otras, de aportaciones realizadas por las empresas suministradoras y por las administraciones competentes en la materia- tiene una incidencia inmediata y directa en el régimen económico del sistema eléctrico y gasístico en su conjunto (…)”. El auto considera que “el precepto no fija criterios cuantitativos que permitan un análisis del grado de afectación del régimen económico de los sistemas eléctrico y gasístico en su conjunto” ni tampoco una “ineludible vinculación obligatoria de fondos procedentes de los Presupuestos estatales”.

Créditos y préstamos hipotecarios

El recurso afecta también a varios preceptos que regulan la concesión de créditos y préstamos hipotecarios. Dentro de este bloque, está el art. 8, respecto del cual el Pleno ha acordado levantar la medida cautelar. Dicho artículo establece que, en los casos de ejecución de la vivienda habitual, antes de la interposición de reclamaciones por vía administrativa o judicial, las partes deberán acudir a la mediación o al arbitraje. El Tribunal considera que el perjuicio “resulta meramente hipotético”, por lo que su invocación no es suficiente para acordar el mantenimiento de la suspensión.

El Tribunal también levanta la suspensión cautelar respecto del art. 13, que establece qué cláusulas han de considerarse abusivas en los contratos de créditos y préstamos hipotecarios. El Pleno recuerda que “el efecto de cosa juzgada no puede per se contemplarse como un perjuicio, pues está vinculado al nuclear principio de seguridad jurídica”.

Igualmente, resuelve el Tribunal levantar la suspensión en relación con varios apartados del art. 20, relativos también a los contratos de créditos y préstamos hipotecarios.

Por último, el Tribunal mantiene la suspensión de otro apartado del art. 20, en el que se establece que el prestamista no podrá conceder el crédito o préstamo hipotecario si el resultado de la evaluación de solvencia resulta negativo. En este caso, el Tribunal considera que la aplicación de este precepto podría causar una “restricción directa e inmediata en el acceso al crédito”, restricción que puede llegar a causar, como alega el demandante, perjuicios “a los intereses particulares tanto de las entidades prestamistas como de sus clientes”.

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