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26/05/2016 15:31:40 Redacción - NJ Recurso de casación 3 minutos

El Acuerdo que limita la extensión del escrito de preparación del recurso de casación es una simple recomendación

Según Luís Diez-Picazo, la previsión normativa del Acuerdo sobre limitación de la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación está recogida en una ley, no ha sido una “iniciativa libérrima de la Sala Tercera del TS”.

El Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera, adoptado el 20 de abril, tiene “sólo carácter de mera recomendación”.

Así lo ha manifestado Presidente de la Sala Tercera del alto Tribunal, Luis Diez-Picazo en una jornada sobre la nueva configuración legal del recurso de casación en la Sala de lo Contencioso Administrativo, inaugurada ayer en la sede del CGAE, informa www.abogacia.es

La norma no se aplica a las demandas

Diez-Picazo ha recordado a los asistentes y a los internautas que siguieron online la Jornada que estas normas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales no están pensadas para las demandas, “no es lo mismo combatir una sentencia que iniciar un pleito”.

Diez-Picazo ha destacado que la previsión normativa del Acuerdo sobre limitación de la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación está recogida en una ley y que no ha sido una “iniciativa libérrima de la Sala Tercera del TS”. Además estas condiciones extrínsecas también existen en determinados tribunales, como el Tribunal de Justicia de la UE y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El presidente del TS volvió a recordar que las reglas limitadoras de la presentación de escritos de preparación son “puras recomendaciones”. También ha reconocido que hay asuntos que requieren un escrito largo cuando se trata de narrar hechos, como es una demanda; mientras que el recurso de casación va dirigido a combatir una sentencia que recoge unos hechos.

La necesaria reforma del recurso de casación

El presidente de la Sala Tercera ha defendido que la anterior limitación de 600.000 euros para iniciar el recurso de casación en lo contencioso administrativo “era indefendible en una sociedad democrática, porque la cuantía no debe ser un criterio para regular la admisibilidad de un recurso”. Con estos antecedentes, se justifica la reforma del recurso de casación en lo contencioso administrativo y Diez-Picazo reconoció que la nueva regulación legal “reproduce las propuestas –aunque no eran idénticas-- de la mayoría de los magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo”.

La idea básica del nuevo recurso, según la reforma introducida en el art. 86 de la LJCA por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, de modificación de la LOPJque entrará en vigor el próximo 22 de julio, es abrir el abanico de sentencias recurribles en casación. En un principio, cualquier resolución será accesible a la casación y permitirá crear una doctrina jurisprudencial.

Las ventajas de la nueva regulación

Por su parte, el magistrado Diego Córdoba ha destacado que entre las ventajas del nuevo recurso de casación se encuentra la ampliación del número de materias, su utilidad para determinar el interés casacional objetivo y que sólo conoce de cuestiones jurídicas y no fácticas.

Su objetivo es “dar una respuesta rápida para interpretar las nuevas normas jurídicas y para establecer criterios unificadores de doctrina”.

Por su parte, el magistrado de la Sala Tercera del TS, César Tolosa, ha asegurado que la admisión del escrito de preparación del recurso de casación será competencia de la Sala de Instancia que debe controlar los requisitos de forma; mientras que los requisitos de fondo corresponden a la Sala de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La necesaria flexibilidad propia del cambio

La Jornada finalizó con la intervención de Victoria Ortega que trasladó a los asistentes e hizo suyo el comentario del decano del Colegio de Abogados de Cantabria, Jesús Pellón, sobre la extensión de los escritos de casación reconociendo “que las reglas son razonables y útiles si se aplican con la flexibilidad propia del cambio y de la novedad. Yo pienso que un uso prudente por los compañeros y una interpretación flexible por la sala no generara conflictos ni recursos y aclarara las cosas”.

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