El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar con más de 180.000 euros a una mujer internada en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares (Madrid) que se tiró al vacío desde una ventana del centro hospitalario, por falta de vigilancia, a pesar de que no se encontraba en condiciones de normalidad.
El alto tribunal ha revocado la sentencia de la Audiencia Nacional, que denegó una indemnización a la mujer, porque consideraba que "no puede establecerse la oportuna relación de causalidad entre la actuación administrativa y el resultado producido y ello pues la voluntad de la ahora recurrente interrumpe dicho nexo causal haciendo imposible la imputación del resultado final que pretende".
El Supremo explica que para determinar la responsabilidad en lo sucedido es necesario analizar si el intento de suicidio "resultaba o no previsible a la vista de los antecedentes de la paciente". En este sentido agrega que la Sala de instancia y la recurrente coinciden en que ésta ingresó por un intento de suicidio por ingesta de medicamentos, debido a la depresión que padecía desde dos años antes.
Por ello, concluye, "la actora no se encontraba en condiciones de normalidad y ello era conocido por el servicio sanitario que decide mantenerla ingresada en observación y que tenía por tanto el deber de vigilarle cuidadosamente, pues como se desprende, ninguna duda hay que de que la paciente se encontraba privada de una capacidad normal de discernimiento debido a su alteración mental y tal alteración hacía previsible que se comportase creando riesgos, como el de un nuevo intento de suicidio que efectivamente realizó".