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02/08/2016 10:13:41 FISCALES 2 minutos

Los fiscales no pedirán prisión a quienes incumplan la pena de localización permanente en su domicilio

Así se refleja en una Circular remitida a finales del pasado mes de junio a todas las Fiscalías por parte de Consuelo Madrigal en respuesta a una consulta planteada por la controversia existente en torno a si la pena que debe solicitar el Ministerio Fiscal en los casos de incumplimiento de la localización permanente ha de ser la de prisión o la de multa.

La Fiscalía General del Estado ha encomendado a los fiscales de toda España que no soliciten medidas de ingreso en prisión en los supuestos de quebrantamiento de la pena de localización permanente que se impone por determinados delitos leves. Esta pena se cumple en el domicilio del penado o en lugares fijados por el juez que no son centros penitenciarios.

Así se refleja en una Circular (Consulta) 1/2016, sobre la pena imponible en los casos de quebrantamiento de una pena de localización permanente, remitida a finales del pasado mes de junio a todas las Fiscalías por parte de Consuelo Madrigal en respuesta a una consulta planteada por la controversia existente en torno a si la pena que debe solicitar el Ministerio Fiscal en los casos de incumplimiento de la localización permanente ha de ser la de prisión o la de multa.

Nueva causa si se incumple

Tras deliberar sobre este asunto en Junta, la Fiscalía General concluye que la medida de prisión sería excesiva y pide a los fiscales que el incumplimiento de estas medidas -que se imponen para determinados delitos leves como sustitutivas a penas de prisión inferior a tres meses- deben conllevar la incoación de una nueva causa por delito de quebrantamiento de condena y la reanudación de la pena de localización permanente que había sido quebrantada.

Esta pena obliga a la persona sancionada a permanecer en su domicilio o lugar determinado fijado por el juez en sentencia, un lugar que deberá ser en todo caso cerrado y de características análogas al domicilio.

Este lugar debe disponer de unos mínimos de habitabilidad e higiene, no pudiendo, como regla general, cumplirse en un Centro Penitenciario o en un depósito municipal.

La medida de localización permanente, según recuerda la Fiscalía "impide la corrupción o el contagio por los delincuentes habituales o profesionales, evita el sufrimiento personal y la angustia del ingreso en la cárcel y miniminza las perturbaciones laborales y los efectos desocializadores".

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