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24/03/2009 07:13:00 Ministerio de Imdustria y Energía ENERGÍA 3 minutos

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por Iberdrola contra las emisiones primarias de energía

Las emisiones primarias de energía, establecidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los dos operadores dominantes del mercado mayorista de electricidad, consisten en la subasta de opciones de compra de energía a un precio prefijado durante seis o doce meses.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto hoy desestimar el recurso interpuesto por Iberdrola Generación S.A. sobre la no ejecución por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del auto de esa misma sala de fecha 5 de febrero de 2009 en relación al Real Decreto que regula las emisiones primarias de energía (324/2008).

El citado auto establecía que Industria debería aprobar, antes de la siguiente subasta, una metodología de cálculo de precios de reserva basada en criterios objetivos. El precio de reserva es un valor mínimo, fijado por el Gobierno, por debajo del cual los operadores dominantes no están obligados a vender. Se trata, por lo tanto, de un mecanismo de salvaguardia para los vendedores ante una eventual falta de presión competitiva durante el desarrollo de la subasta.

En opinión del Alto Tribunal, Industria ha cumplido con dicho mandato, por lo que no procede estimar el recurso de Iberdrola ni declarar la suspensión de la siguiente subasta, que se celebrará mañana, día 24 de marzo, según estaba previsto.

El otro operador dominante que está sujeto a la participación obligatoria en las emisiones primarias de energía, Endesa Generación S.A., desistió de su recurso el pasado viernes 20 de marzo, tras conocer la resolución de la Secretaría General de Energía que aprobaba la metodología de cálculo de precios de reserva.

Descripción de las emisiones primarias

Las emisiones primarias de energía, establecidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los dos operadores dominantes del mercado mayorista de electricidad – Endesa e Iberdrola-, consisten en la subasta de opciones de compra de energía a un precio prefijado durante seis o doce meses.

Este mecanismo resulta equivalente, en la práctica, a una cesión virtual de potencia eléctrica a terceros que, aun no siendo titulares de la instalación, podrán disponer plenamente de la energía para su venta en el mercado de producción, sin necesidad de realizar inversiones en activos físicos de generación.

Por su parte, los operadores dominantes son remunerados por dos vías:

  • Un pago fijo mensual, cuyo valor coincide con la prima que resulta del desarrollo de la subasta.
  • Un pago variable diario, resultado de la liquidación de las diferencias entre el precio de ejercicio de las opciones y el precio resultante del mercado.

Se subastan dos tipos de opciones que se denominan “Producto Base” y “Producto Punta”. Ambas son opciones horarias caracterizadas por el periodo de tiempo en que pueden ser ejercitadas. Así, el Producto Base está constituido por opciones horarias ejercitables durante las veinticuatro horas del día de todos los días del periodo de entrega, mientras que el Producto Punta viene determinado por opciones horarias ejercitables únicamente en las horas definidas como punta.

Las emisiones primarias de energía reducen el poder pivotal de los operadores dominantes (su capacidad de ejercer poder de mercado), mejorando la competencia del mercado mayorista y fomentando la contratación a plazo.

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