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07/12/2016 11:00:18 IVA 10 minutos

Contenido y novedades del RD 596/2016, para la mejora y el uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

El Gobierno ha aprobado este Real Decreto con dos objetivos: control y lucha contra el fraude del IVA, y modernización, y la modernización de los sistemas de entre la Administración y el contribuyente, instaurando un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT.

El «BOE» del 6 de diciembre publicaba el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. 

La aprobación de este Real Decreto se enmarca en el paquete de medidas en el ámbito tributario preparado por el Gobierno.

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria precisa disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible, para lograr sus objetivos de control y de prevención del fraude fiscal.

Tal y como se indica en su Exposición de Motivos, este RD tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Entrada en vigor

El Real Decreto entra en vigor el día 1 de julio de 2017, conforme establece la Disposición Final Segunda. Es decir, a partir de esta fecha los contribuyentes afectados tendrán la obligación (establecida en el artículo 62.1 del Reglamento del impuesto) de estar incluidos en el nuevo sistema de suministro inmediato de información (SII).

Esta disposición final establece las siguientes salvedades:

1) Lo previsto en el apartado quince del artículo primero, los apartados uno, dos y cinco del artículo segundo y el apartado tres del artículo tercero, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

2) Lo previsto en los apartados uno y dieciséis del artículo primero y el apartado dos del artículo tercero, entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

 

Estructura

El contenido del Real Decreto se estructura en 3 artículos, una Disposición Adicional, 4 Disposiciones Transitorias y 2 Disposiciones Finales.

Contenido y normas modificadas

Estas son las normas que se modifican a través de los artículos del RD 596/2016:

- Artículo primero: Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Se modifica en primer lugar en lo que respecta al régimen de devolución a viajeros, donde se prevé la eventualidad de su ampliación mediante la incorporación de la posibilidad de establecer un sistema electrónico que ofrezca trazabilidad y permita una mejor gestión del mismo.

En segundo lugar, el Reglamento del Impuesto se modifica para definir el ámbito subjetivo al que afecta la modificación fundamental, estableciéndose la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento. Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

Además se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

- Artículo segundo: Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio

Con esta modificación se exonera de la obligación de presentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, y de la presentación de la Declaración informativa a que se refiere el artículo 36 del Reglamento mencionado, modelo 340, a quienes utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros registro.

- Artículo tercero: Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Se establece que las personas y entidades del artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Asimismo, se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación.

Disposición adicional Única: El RD incorpora una disposición adicional en la que se establece la obligación a las personas o entidades para las que es de aplicación el nuevo sistema de llevanza de libros registros, de remitir los registros de facturación correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2017 antes del 1 de enero de 2018.

Disposiciones Transitorias: También se incorporan cuatro disposiciones transitorias, la primera posibilita que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de julio de 2017, la segunda precisa la aplicación de la exoneración de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 para aquellas personas y entidades a las que resulta aplicable el nuevo sistema de llevanza de los libros registro, la tercera permite que la exigencia de comunicación del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros pueda efectuarse a partir de junio de 2017 con efectos desde 1 de julio del mismo y la cuarta establece que durante el año 2017 se amplíe a ocho días naturales el plazo para la remisión electrónica de la información de los libros registro.

Suministro inmediato de información (SII)

La principal novedad de este RD es la instauración de un nuevo sistema de comunicación de los contribuyentes con la AEAT.

Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.

El Gobierno cifra el impacto económico del SII en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.

¿En qué consiste?

El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

¿A quién afecta?

El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país.

En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema. La entrada en vigor de esta obligación será, como hemos indicado, el 1 de julio de 2017.

El Reglamento del Impuesto se modifica para definir el ámbito subjetivo al que afecta la modificación fundamental, estableciéndose la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del mencionado Reglamento (artículo 1º Cuatro del RD 596/2016). Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual.

¿Cuáles son los plazos de remisión de información?

Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). (Artículo 3. Dos del RD 956/2016)

Ventajas

Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

Además, el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Otras de las ventajas inherentes a este nuevo sistema son la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.

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