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27/12/2016 17:55:57 Redacción CONSUMIDORES VULNERABLES DE ENERGÍA ELÉCTRICA 6 minutos

Contenido y novedades del Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica

Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para establecer un nuevo mecanismo de financiación del bono social y profundizar en las medidas de protección a los consumidores de energía eléctrica considerados vulnerables.

Contenido de la norma

El bono social es el descuento que los comercializadores de referencia deben aplicar sobre el precio voluntario a los consumidores vulnerables que puedan quedar acogidos al mismo por cumplir las características sociales y poder adquisitivo que se determinen. La financiación de su coste se configura como una obligación de servicio público. Declarado inaplicable por el Tribunal Supremo el contenido en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, por incompatible con la Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, es necesaria la regulación de una nueva forma de financiación.

Se impone la asunción del coste del bono social a las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica, o a las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario. El mecanismo del bono social está vinculado a la actividad de comercialización al consistir en el abono por los consumidores de un precio inferior por la electricidad consumida a través de un descuento que aplica el comercializador en la factura, por lo que quienes realizan esta actividad son los obligados a soportar el coste que conlleva y no quienes ejercen otras actividades en el sector eléctrico como el transporte y la distribución. Éstos tienen un sistema de retribución regulada, por lo que la financiación del bono social exigiría su reconocimiento como un coste más de su actividad y su incorporación a la retribución regulada que les es asignada. Ello supondría su traslación a los consumidores a través de los referidos peajes de acceso, incluyendo a los consumidores vulnerables beneficiados por el bono social. Esto también es aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica con régimen retributivo específico. El coste del bono social habría de ser reconocido de forma directa como coste en su retribución a la operación, con el consecuente traslado a los consumidores de tal coste a través de los peajes de acceso.

Para que el reparto del coste del bono social sea equitativo debe realizarse sobre la cuota de mercado de los sujetos que realizan la actividad de comercialización obtenida a partir del número de clientes a los que suministran. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia calculará anualmente, sin perjuicio de su ulterior aprobación por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, los porcentajes de reparto aplicables y dará publicidad a la información para ello empleada. Hasta que ello tenga lugar, se recogen en el Anexo los porcentajes de reparto del bono social que han de aplicarse de forma transitoria.

Por otra parte, con las modificaciones introducidas en la Ley 24/2013 se definen los sujetos que deben realizar las aportaciones necesarias y el criterio para realizar el cálculo de los porcentajes de su respectiva contribución.

En la definición de consumidores vulnerables podrán incluirse distintos colectivos, atendiendo a sus características sociales y poder adquisitivo y a los umbrales de renta que se establezcan. El valor base sobre el que se aplique el bono social podrá ser distinto según las categorías de consumidores vulnerables que se establezcan y seguirá denominándose tarifa de último recurso, pudiendo haber más de una.

Destaca como novedad la creación de una nueva categoría en la lista de suministros de energía eléctrica que tienen carácter de esenciales, que son los realizados a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes en relación con dichos suministros por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social. Estos suministros esenciales se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual. Y configurados como una nueva obligación de servicio público, serán asumidos por los mismos sujetos a los que corresponde el reparto del coste del bono social. El cumplimiento de los requisitos exigidos debe acreditarse mediante documento expedido por los servicios sociales.

Por otra parte, a este colectivo de consumidores vulnerables severos se les exime de la aplicación de las previsiones relativas a la suspensión del suministro y de recargos o afectación por las empresas distribuidoras de los pagos que perciban de aquellos de sus clientes que tengan suministros vinculados a servicios declarados como esenciales en situación de morosidad.

Las aportaciones que deban realizarse por estos suministros esenciales estarán diferenciadas de las que correspondan al bono social y tendrán un límite máximo a fijar por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Tendrán carácter parcial o de cofinanciación, complementando las que realicen las Administraciones Públicas competentes encargadas de atender a los suministros que se identifiquen en situación de riesgo de exclusión social, y se establecerán reglamentariamente los mecanismos y actuaciones necesarios para su asignación.

Se contempla la ampliación hasta cuatro meses del plazo para suspender el suministro en caso de impago para los consumidores vulnerables que se determinen reglamentariamente.

Debe procederse a definir las diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial, respondiendo a criterios de renta, atenuados en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrán referirse al número de miembros de la unidad familiares o a la presencia en el mismo de menores a cargo o discapacitados.

Y por lo que respecta a la protección y refuerzo de la transparencia en la contratación de los consumidores vulnerables, deben impulsarse mejoras en los procedimientos de suspensión del suministro de energía eléctrica, con comunicaciones adicionales antes de proceder a la misma, así como indicadores similares a los que existen en el ámbito financiero para facilitar la comparación de las distintas ofertas comerciales a los clientes minoristas.

Conexiones normativas

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico: se modifica el artículo 45.1 párrafo segundo, el artículo 45.3, el apartado 4 del artículo 45 y el apartado 3 del artículo 52; en el apartado 4 del artículo 52 se añade un párrafo j) y se modifica el último párrafo y se añaden dos apartados al artículo 64, tres apartados al artículo 65 y cuatro apartados al artículo 66.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La norma entra en vigor el 25 de diciembre de 2016, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La disposición transitoria única se ocupa del mecanismo para la financiación transitoria del coste del bono social previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

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