El Jueves pasado el Pleno del Congreso debatió sobre dos interesantes iniciativas: la instauración de una prestación de ingresos mínimos dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social, presentada en la Comisión de Empleo y Seguridad Social por los secretarios generales de CCOO y UGT, y la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria , en lo referido a la polémica nueva redacción del artículo 56 del Código Civil .
Isabel Desviat, desde el Diario La Ley, nos ilustra sobre cuál es el contenido de estas propuestas legislativas.
Prestación no contributiva de ingresos mínimos
¿En qué consiste la prestación de ingresos mínimos?
Según se indica en la exposición de motivos de la proposición de ley, el objeto de la norma es dar respuesta, en situaciones como la de crisis actual, a las personas que se ven abocadas a situaciones de pobreza y exclusión. Pretende asegurar unos ingresos mínimos para la atención de necesidades esenciales. Iría dirigida a los hogares cuya renta per cápita es inferior a los 5.837 euros anuales, y a las personas que estando en disponibilidad para trabajar, carecen de empleo y de recursos mínimos para sí y/o sus familiares a cargo.
Esta prestación ampliaría la acción protectora de la Seguridad Social, dentro de un nivel no contributivo de la Seguridad Social y su financiación se proponer a través de los Presupuestos Generales del Estado.
Se trataría de una prestación:
- Universal, porque iría dirigida a los ciudadanos con carencia de recursos económicos
- Exigible, al tratarse de un derecho subjetivo, garantizado, no condicionado a las disponibilidades presupuestarias. Si se reúnen los requisitos, se tendrá el derecho a percibirla.
- Subsidiaria, dado que se otorgaría cuando no es posible el acceso a otras prestaciones
- Incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social, a nivel contributivo y no contributivo.
- Personal, dado que se configuraría como un derecho intransferible e inembargable
¿Qué requisitos deben tener los beneficiarios?
La proposición de ley contempla estos requisitos para ser beneficiario de la prestación:
- Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho de forma ininterrumpida en los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación. Este período de residencia no será exigible a las personas víctimas de trata de seres humanos ni a las víctimas de violencia de género.
- Carecer de recursos económicos en los términos establecidos en el artículo siguiente.
- No reunir los requisitos para el reconocimiento o reanudación de prestaciones por desempleo en sus niveles contributivo o asistencial, renta activa de inserción u otras ayudas o prestaciones económicas contempladas en programas temporales de protección por desempleo.
- Encontrarse inscrito como demandante de empleo. La inscripción como demandante de empleo deberá haberse mantenido, al menos, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación de ingresos mínimos de forma ininterrumpida.
¿Cuál sería la cuantía a percibir?
La cuantía de la prestación de ingresos mínimos será igual al ochenta por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Se prevé que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente un complemento adicional de la prestación por cada uno de los menores u otros familiares a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.
En principio, está previsto que la prestación ascendería a 426 euros mensuales.
Texto Proposición de Ley ingresos mínimos
Reforma de la Ley de jurisdicción voluntaria
En la misma sesión se aprobó también iniciar la tramitación para reformar la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en lo relativo a los requisitos para contraer matrimonio de las personas con discapacidad.
Recordemos que dicha Ley, aprobada en 2015 reformó la redacción del artículo 56 Cc , que ha sido tachada de discriminatoria y ha sido objeto de duras críticas por parte de asociaciones de defensa de los intereses de las personas con discapacidad. El artículo 56 CC en la redacción que entraría en vigor el 30 de junio de 2017, establece la necesidad de dictamen médico sobre la aptitud de prestar consentimiento "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales".
Dada la multitud de críticas provenientes de todos los sectores, la Dirección General de Registros y del Notariado emitió el pasado 23 de diciembre una resolución-circular, donde concreta la interpretación del nuevo artículo. Tampoco esta aclaración o solución propuesta fue bien acogida por los colectivos de defensa de los discapacitados.
Esta proposición de ley da respuesta a la demanda de la sociedad civil que planteó la modificación del precepto para establecer un régimen legal favorecedor, eliminando restricciones y proporcionando apoyos, de la celebración del matrimonio, si esa es la voluntad de las personas con discapacidad".
Ambas iniciativas continuarán su tramitación en la comisión correspondiente, donde se debatirán y votarán las enmiendas al articulado.
Derecho a contraer matrimonio de los discapacitados
En el mes de enero, el grupo parlamentario socialista presentó una proposición de Ley de adecuación de la regulación del derecho a contraer matrimonio a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de la ONU, que afecta también al artículo 56 del Código Civil. En la exposición de motivos de esta proposición se dice: "En el caso del artículo 56 del Código Civil, tanto en la redacción vigente, como en la que entrará en vigor el 30 de junio de 2017, nos encontramos con una discriminación evidente por razón de discapacidad. Lo mismo ocurre con el apartado 5 del artículo 58 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil. El problema no es que se condicione la validez del acto jurídico al estado mental psíquico de la persona en el momento de prestar el consentimiento matrimonial, sino que el texto legal no es neutro, pues dicho consentimiento se vincula además a la afectación a determinadas tipologías de deficiencia: mentales, intelectuales o sensoriales, en la redacción aprobada; deficiencias o anomalías psíquicas, en la todavía vigente.
Una deficiencia mental, intelectual, psíquica o sensorial no afecta a la aptitud de una persona para comprender el significado del matrimonio y prestar su consentimiento al mismo."