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09/02/2017 17:10:01 ISABEL DESVIAT RESPONSABILIDAD CIVIL ABOGADO 6 minutos

Cuando los ciudadanos descontentos con la actuación de su abogado acuden a los tribunales

Fracasos por el procedimiento elegido, presentaciones fuera de plazo o malos consejos a los clientes son algunas de las causas por las que se han interpuesto demandas de responsabilidad civil contra los letrados. Aquí te contamos algunos casos y su resolución por los tribunales.  

Reproches de todo tipo han servido para que ciudadanos descontentos con la actuación de su abogado acudan a los tribunales en busca de una compensación económica. Son muchas las sentencias que han conocido de estos casos con diferente resultado, pues no siempre la actuación del abogado, errónea o no, supone un perjuicio para el cliente o una negligencia profesional. En este artículo, Isabel Desviat nos indica algunas de ellas:

Pérdida de oportunidad procesal o de posibilidades de éxito de la acción

Muchas de las demandas interpuestas achacando negligencia profesional del abogado parten de una supuesta o no "pérdida de oportunidad procesal", y de la pérdida de posibilidades de éxito de la acción.

En contra del letrado demandado, se pronunció la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2005, que resolvió un caso interesante: como consecuencia de una demanda de despido y posterior recorrido judicial, el demandante acudió a un letrado, quien, recabando un dictamen de un catedrático, aseguró a su cliente la posibilidad de recurrir en casación. Tras abonar una provisión de 795.000 pts., se formalizó el recurso, pero éste no fue admitido por defectos procesales. La Sala de lo Civil concluyó -tras el estudio del Auto de inadmisión- la existencia de negligencia profesional, pues el rechazo inicial del recurso se debió a un defecto formal en su planteamiento imputable al Letrado que lo autorizó.

Otro caso fue resuelto por el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de noviembre de 2013, Rec. 1327/2010, pero esta vez a favor del abogado. Se trataba de un letrado demandado por su cliente alegando "pérdida de oportunidad procesal". La causa era que el abogado -designado por el turno de oficio para interponer recurso extraordinario por infracción procesal que ya había sido preparado por otra letrada hasta su renuncia- no había interpuesto este recurso previamente preparado, sino que presentó en su lugar un recurso de casación, razón por la cual el recurso verdaderamente preparado se tuvo por no interpuesto y se declaró desierto.

La Sala concluyó que en este caso no hubo negligencia, pues aunque el letrado no interpuso el recurso para el que fue designado (infracción procesal), solo habría podido formularlo por el motivo preparado y no para lograr la revisión probatoria (lo verdaderamente pretendido). El recurso no habría superado la fase de admisión. En resumen, solo podía responsabilizarse al abogado demandado por lo que podía hacer pero no por lo que escapaba de sus posibilidades, habida cuenta de que su actuación profesional venía condicionada por la actuación procesal de la letrada que le precedió y que renunció a la defensa del recurrente.

Una sentencia más reciente es la dictada, también por la Sala de lo Civil del TS, el 22 de abril de 2013. En esta sentencia se resuelve el caso de la reclamación planteada contra una abogada por pérdida de oportunidad procesal, porque ésta interpuso una demanda sin solicitar la medida cautelar de anotación preventiva (de la demanda), para resolver la venta de una finca del cliente por impago de la compradora. A consecuencia de ello, el cliente perdió su condición de acreedor de dominio, al haber sido vendido el inmueble con anterioridad.

En este caso el Supremo consideró que la abogada no había desplegado la diligencia que le era exigible en el cumplimiento de su encargo.

Fracaso del procedimiento elegido

La STS de 22 de octubre de 2008, resolvió un caso en el que se reclamaban daños y perjuicios a un abogado por el fracaso del procedimiento elegido, pues se apreció la excepción de inadecuación del procedimiento. En concreto interpuso por el procedimiento de menor cuantía cuando, según la cuantía, procedía el de mayor cuantía. En este caso el alto tribunal no apreció negligencia del abogado, pues no se acreditó de forma suficiente que la interposición de un procedimiento de menor cuantía no pudiera resultar justificada, al ser más rápido y menos costoso, y además existían dudas acerca del valor de los terrenos sobre los que se demandaba, lo que suponía también, una duda en cuanto a la cuantía del procedimiento.

Prescripción de plazos

Relacionado con el tema de la perdida de oportunidad o posibilidades de éxito de una acción, está el asunto de la prescripción de los plazos por parte del abogado actuante. La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2007, conoció de uno de estos casos, en los que el abogado fue absuelto.

Según la Sala, el cumplimiento de las obligaciones nacidas de un contrato debe ajustarse a la diligencia media razonablemente exigible según su naturaleza y circunstancias. La obligación del abogado es de medios y no de resultado. Ello supone que el cliente, para ver estimada su demanda, debía calcular las posibilidades de buen éxito de la acción frustrada, esto es, demostrar que la acción hubiera tenido éxito de no haberse apreciado la prescripción.

Continuando con la prescripción de los plazos, la utilización del correo electrónico puede causar estragos. La Audiencia Provincial de Álava, en sentencia de 3 de febrero de 2014 conoció de la demanda interpuesta contra el abogado por haber precluido el plazo de interposición del recurso de apelación y devenir firme la sentencia.

Lo que había ocurrido es que la procuradora había notificado la sentencia de primera instancia al abogado mediante correo electrónico, y el letrado lo había eliminado al haberse clasificado como SPAM. El tribunal señala que ambos profesionales debieron extremar las precauciones de comprobación, al menos  asegurarse de que el destinatario tenía conocimiento del inicio del plazo –la procuradora- o eliminar el SPAM al menos con un control mínimo –el abogado-. Concluye que hubo negligencia profesional, pues además existía un margen razonable de posibilidades de ganar el recurso si se hubiera interpuesto en plazo.

Consejos fallidos o ausencias injustificadas

Un mal consejo también puede, en última instancia, llevar a un abogado ante  los tribunales. El Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de julio de 2007 consideró en esta ocasión que dos abogados de un mismo gabinete jurídico, habían incurrido en negligencia profesional, al asesorar indebidamente a sus clientes. Éstos habían acudido al despacho para reclamar unas indemnizaciones por despido, y los letrados aconsejaron a los demandantes pactar en conciliación con su empresa a pesar de conocer su posible insolvencia, luego confirmada, por lo que el FOGASA no pagó el porcentaje de las indemnizaciones que le correspondía, dado que no habían sido fijadas por resolución administrativa o sentencia judicial.

Por su parte,  el Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de octubre de 2013, confirmó las sentencias que habían considerado como actuación negligente la ausencia de los letrados demandados, que no asistieron a la vista señalada. Como consecuencia de esa ausencia se dio por sobreseído el procedimiento. Se consideró que debían responder tanto el director del bufete al que se hizo el encargo legal, como el letrado colaborador.

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