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10/02/2017 12:53:40 ALMUDENA VIGIL CASACIÓN 7 minutos

Primeros autos de admisión tras la reforma del recurso de casación contenciosa

El 22 de julio de 2016 entró en vigor una profunda reforma del recurso de casación contencioso administrativo. En el nuevo recurso prima el objetivo fundamental de formar jurisprudencia. Por eso hemos de mirar con lupa los autos de admisión del TS que se vayan dando a conocer. ¿Qué está admitiendo la Sala Tercera a casación? Estos son los cuatro primeros casos.

El Tribunal Supremo ha dictado sus cuatro primeros autos de admisión de recursos de casación en lo contencioso-administrativo tras la reforma que entró en vigor en julio de 2016, a través de la reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015. Concretamente, tres de ellos tienen fecha de los días 1 y 2 de febrero y otro es del pasado 18 de enero. La página web del Consejo General del Poder Judicial incluye los cuatro autos en la sección específica creada para el Recurso de Casación Contencioso-Administrativo.

Los cuatro autos dictados por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo son los siguientes:

Los autos se podrían dividir en dos grupos. Por un lado, dos autos que afectan a cuestiones estrictamente fiscales (Recursos 2/2016 y 36/2016), y por otro, dos autos ceñidos al ámbito estrictamente administrativo (Recursos 92/2016 y 13/2016).

Autos relativos a cuestiones fiscales

Los autos sobre cuestiones fiscales son los relativos a los procedimientos 2/2016 y 36/2016, ambos autos con fecha de 1 de febrero de 2017.

La admisión de estos recursos se basa en la inexistencia de jurisprudencia que interprete los artículos 19.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el epígrafe 661 –y la nota común- de las Tarifas del IAE. Los recurrentes del primero de los casos plantean sus dudas acerca de cómo ha de imputarse en el Impuesto sobre Sociedades la indemnización que percibe el arrendatario de un bien expropiado compensatoria de la extinción de su derecho arrendaticio. El Supremo considera que concurre interés casacional dado que la cuestión resuelta en la sentencia discutida afecta a un gran número de casos de expropiación de inmuebles arrendados, en los que se indemniza tanto a la propiedad como a los arrendatarios e interesa también a los casos de extinción de otros derechos reales o personales diferentes del dominio por causa de expropiación.

La segunda cuestión es planteada por una importante empresa dedicada al comercio en hipermercados que, tras recibir una liquidación tributaria por el concepto del IAE, discrepa de la interpretación que la Administración Tributaria realiza de la nota común al Grupo 661 de las Tarifas del Impuesto. Al no existir una interpretación dada por el Tribunal Supremo a los preceptos aplicables se declara, igualmente, el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia del recurso planteado que exige la interpretación del epígrafe 661.2 y su norma común 2 de la Tarifa del IAE en relación con los artículos 78.1, 83 y 85.1.4 de la LHL.

Autos relativos al ámbito administrativo

En estos casos (procedimientos 92/2016 y 13/2016), la admisión de los recursos se basa en la inexistencia de jurisprudencia que interprete la Disposición Adicional 16 del RD 557/2011, de 20 abril, y el artículo 42 de la Ley 30/1992. El Tribunal Supremo declara el interés casacional sobre las cotizaciones de los MIR extracomunitarios y el otorgamiento de subvenciones.

Por un lado, en el auto de 18 de enero, (proc. 13/2016), el Supremo considera que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto a si es aplicable o no a los MIR extracomunitarios la exclusión de la cotización por la contingencia de desempleo que prevé la DA 16 del RD 557/2011, de 20 de abril, identificándola como posible norma jurídica objeto de interpretación.

En cuanto al auto de 2 de febrero, (proc. 92/2016), admite a trámite el recurso de casación de la Junta de Andalucía contra la sentencia TSJ de Andalucía de 21 Septiembre 2016, que otorgó la subvención para un proyecto de acciones formativas en la cuantía de 63.019 euros. El auto determina que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia en las situaciones en que, una vez otorgada una subvención en la que se condiciona el pago total de su importe a la justificación de ciertas condiciones, la petición por el interesado del último pago da lugar a un procedimiento autónomo y, de ser así, si la falta de respuesta por la Administración y la ausencia de consideración sobre la justificación aportada puede determinar una condena al pago del importe reclamado.

Origen de la reforma

Aparte de lo que se recoge en estos autos de admisión, será relevante permanecer también atentos a los autos de inadmisión porque en ellos se podrá observar cuáles están siendo los casos desestimados por el Alto Tribunal y los criterios que se están aplicando.

El 22 de julio de 2016 entró en vigor la reforma del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La reforma eliminó la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía como umbral mínimo para poder recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este órgano judicial. A cambio, ese límite se sustituyó por el concepto de interés casacional que abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyan a un gran número de afectados, las resoluciones contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las decisiones judiciales que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

El objetivo de esta reforma fue facilitar la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional, reforzando el recurso de casación como instrumento para asegurar la uniformidad en la aplicación del derecho.

Para hacer frente a ese relevante cambio en el recurso de casación, se modificaron las normas de reparto y la composición de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Además, se dictaron otros acuerdos no jurisdiccionales para fijar criterios en relación a las formalidades extrínsecas de los escritos procesales y otras cuestiones relevantes referidas a su entrada en vigor.

Criterios sobre la entrada en vigor

Coincidiendo con la entrada en vigor del nuevo recurso de casación, el Tribunal Supremo publicó un acuerdo en el que aclaraba la fecha a partir de la cual se aplicarían las nuevas normas. Dicho acuerdo fue aprobado por la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, formada por los magistrados Luis María Díez-Picazo Giménez (presidente), Manuel Vicente Garzón Herrero, Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herreno Pina, Eduardo Calvo Rojas, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, Diego Córdoba Castroverde, José Juan Suay Rincón y Jesús Cudero Blas, en su sesión constitutiva.

En el texto se recogían los principales criterios que tendrá en cuenta el Alto Tribunal a la hora de aplicar la reforma. Se explicaba, por ejemplo, que “la nueva regulación casacional se aplicará a las sentencias y autos susceptibles de recurso de casación que tengan fecha de 22 de julio de 2016 en adelante”, por lo que “las sentencias y autos pronunciados con anterioridad a dicha fecha se regirán, a efectos del recurso de casación, por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en que se notifiquen”.

Además, también señalaba que “cuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se solicite la aclaración o integración de una sentencia o de un auto, la fecha a tomar en consideración para determinar el sometimiento de la resolución al régimen casacional será la de la resolución aclarada o integrada, sin perjuicio de que el plazo para preparar el recurso de casación se compute desde la fecha de notificación del auto de aclaración o integración”.

Preparativos

Meses antes de la entrada en vigor de la reforma, y ante el relevante cambio que implicaba, la Sala Tercera estuvo realizando trabajos internos para abordar los problemas interpretativos que se planteaban el nuevo recurso.

Para ello, se llevó a cabo una ronda de contactos con la Abogacía del Estado y la Fiscalía como invitados a las mesas de trabajo en las que los magistrados debatieron cuestiones como las sentencias y autos recurribles en el nuevo horizonte de la casación, la nueva forma de preparar el recurso, los problemas de la admisión e inadmisión, o la celebración de vista pública.

También hubo reuniones con los presidentes de las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional. Llegó a haber reuniones, incluso, y por primera vez, con los responsables de los servicios jurídicos de las comunidades autónomas y con los abogados especialistas en la materia, a través del Consejo General de la Abogacía Española.

 

 

 

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