El TS, en sentencia 76/2017, de 9 de febrero, acuerda no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia de la AP de Madrid de 8 de julio de 2016, que declara responsable civil subsidiaria a la empresa por el delito de apropiación indebida que comete su administrador.
Nuevamente el foco se pone exclusivamente, sin dilucidar nada más sobre el régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en cómo ha sido la llamada a juicio de la empresa, a la que no se le citó formalmente hasta el acto del juicio oral. Resuelve el TS, como ya lo hizo en sentencia 31/2017, de 26 de enero , que “al tratarse de una sociedad unipersonal cuya administrador único era formalmente coimputado, contra el que se ha dirigido el procedimiento desde el inicio, al igual que contra la mercantil , en modo alguno, resulta predicable falta de conocimiento, que le impidiera personarse y en ningún caso le estuvo vedado la posibilidad de solicitar las pruebas que tuviera a bien (cifr. art. 784.1 LECr); de donde la inactividad voluntariamente ejercitada sin cortapisa para su cesación, no le permite ahora alegar la referida vulneración”.
El TS en este caso entiende que ya la citación al administrador único debe servir a la empresa para darse por aludida y personarse en el proceso cuando lo desee a efectos de hacer valer su defensa como responsable civil subsidiaria y pedir traslado para calificar, presentar escrito de defensa e, incluso, pedir las pruebas oportunas.
La empresa que quiera evitar verse inmersa en un proceso penal, debe implantar un programa de compliance penal, con ayuda de herramientas como Complylaw, que prevengan la comisión de delitos en su seno de los que derive cualquier tipo de responsabilidad, tanto penal, en base al art. 31 bis del CP, como civil, en los supuestos del art. 120.2º , 3º, 4º y 5º CP.