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17/04/2017 10:07:51 CAPITAL HUMANO SALUD LABORAL 2 minutos

Indemnización de daños y perjuicios y riesgos psicosociales

El derecho a la integridad física de las personas, como derecho fundamental, también encuentra su manifestación en la esfera laboral mediante el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo, con un alcance constitucional. El caso de una trabajadora que culminó con la declaración de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo sirve para analizarlo.

No son pocos los asuntos que llegan a los tribunales de lo social sobre situaciones de incapacidad laboral que tienen su origen en una dejadez de la empresa de sus obligaciones de protección de la salud, en concreto el de evaluar y prevenir el riesgo psicosocial al que puedan estar expuestos sus empleados.

Cuadros depresivos, ansiedad generalizada, en relación con una situación de alta conflictividad en su puesto laboral, pueden desembocar en una baja laboral, temporal o permanente. Felipe Manzano Sanz, abogado en Bouza-Manzano Legal & Juridical Consulting, analiza, a través de un caso concreto, cuáles son los requisitos y, sobre todo, cómo se puede probar que el accidente laboral tiene su origen en esta omisión del deber de prevención de la empresa. Porque la salud física está muy relacionada con la psicológica.

Responsabilidades probadas

Partiendo de la acreditación del origen laboral de la incapacidad, primero temporal y luego absoluta, a la que condujo el conflicto laboral sufrido por la trabajadora demandante, se determinó que hubo un incumplimiento por parte de la entidad empleadora de sus deberes de protección de la salud pues, ya de inicio, se comprobó la inexistencia de evaluación del riesgo psicosocial de la trabajadora y, además, se probó que la institución demandada omitió actualizar cualquier método o mecanismo de prevención del riesgo psicosocial.

A la hora de determinar la causalidad del incumplimiento empresarial sobre el daño del trabajador son valorables distintos factores. Pero entre ellos no está el introducir previsiones hipotéticas o de futuro. La cuestión es la inversa: los riesgos psicosociales se han estudiado y protocolizado de manera que evitan en muchos casos el deterioro de la salud del trabajador. Cuando se agotan en su desarrollo es cuando el empleador queda libre de su responsabilidad, pero si no los articula lo que habrá que presumir es que su omisión ha sido un elemento coadyuvante del perjuicio final; pues lo lógico es pensar que si los hubiese actuado lo hubiese mitigado, soslayado o reducido.

En definitiva, la trabajadora obtuvo una importante compensación económica por daños y perjuicios morales, pero que, en cualquier caso, no compensan el importantísimo deterioro en salud consecuencia del acoso sufrido, porque los daños morales fueron palmarios y significaron un calvario de una interminable baja y unas penosas limitaciones para la vida individual, familiar y social, como son la ansiedad o las depresiones.

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