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05/05/2017 09:54:20 CONVENIO 5 minutos

Convenio entre el Ministerio de Justicia y Cruz Roja Española en materia humanitaria e identificación de cadáveres

Para facilitar la identificación que permita el cierre de los correspondientes procesos judiciales los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia compararán con sus bases de datos de cadáveres no identificados los datos de personas desaparecidas que facilite Cruz Roja Española.

El BOE de 4 de mayo publicaba la Resolución de 12 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con Cruz Roja Española, en materia humanitaria e identificación de cadáveres.

El actual y complejo contexto migratorio con múltiples casos de personas desaparecidas trae hasta el Servicio de Restablecimiento del Contacto Familiar de Cruz Roja Española solicitudes de búsqueda de familiares de inmigrantes desaparecidos y, para dar respuesta a las mismas, es necesario articular nuevas fórmulas de trabajo. Por otra parte, en el ámbito de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y en el marco de los correspondientes procesos judiciales, existen cadáveres sin posibilidad de identificación, al no contar con referencias familiares que faciliten información que permita contrastar los datos «ante mortem» con los «post mortem».

Por ello, para facilitar la identificación que permita el cierre de los correspondientes procesos judiciales, las instituciones firmantes manifiestan su interés en establecer una vía de colaboración entre los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Cruz Roja Española en la gestión de cadáveres sin identificación.

El Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del día de su firma y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio. Cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

El artículo 8 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, atribuye a los servicios de Patología Forense la identificación de cadáveres y restos humanos. El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Compromisos del Ministerio de Justicia:

Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia compararán con sus bases de datos de cadáveres no identificados, los datos de personas desaparecidas que facilite Cruz Roja Española. En caso de posible coincidencia, y en los términos que fije la autoridad judicial, se comunicará a Cruz Roja española, a fin de que facilite el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses colaborará, en los casos que el órgano judicial lo solicite, en la realización de las pruebas de ADN, así como cualquier otra que se considere necesaria para la identificación.

El Ministerio de Justicia centralizará la transmisión de la información y facilitará a las Consejerías con competencias en Administración de Justicia de las comunidades autónomas que se hayan adherido a este convenio, o a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estas Consejerías designen, los datos de personas desaparecidas que proporcione Cruz Roja Española, permitiendo así impulsar el objeto del convenio y coordinar las actuaciones.

Facilitará información relativa al seguimiento de los casos, siempre dentro de las limitaciones derivadas del procedimiento judicial correspondiente, que permita a Cruz Roja Española informar de forma periódica a las familias sobre el estado de los mismos. Asimismo, colaborará, dentro de su ámbito de competencia, en otros programas en materia humanitaria que determine la comisión de seguimiento.

Compromisos de Cruz Roja Española:

Compartirá información proveniente de las solicitudes de búsquedas de personas desaparecidas (cuando exista consentimiento expreso de la parte), así como cualquier otra información relevante a efectos de identificación, a efectos de facilitar la identificación de cadáveres, incluyendo datos relativos a sucesos de cadáveres no identificados que pudieran corresponder a migrantes desaparecidos.

En caso de posibles coincidencias, siempre y cuando lo determine la autoridad judicial, Cruz Roja Española facilitará el contacto con los familiares para la realización de las pruebas pertinentes, si bien la toma, gestión y análisis de muestras no es competencia de Cruz Roja Española.

Se compromete a destacar en sus sucesivos informes y cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Ministerio de Justicia, a través de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Serán causas de resolución del presente Convenio: el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo; acuerdo unánime de todos los firmantes; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes; o, la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización, las actividades iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia.

En el Anexo se recoge el Protocolo de adhesión y aceptación por parte de las Comunidades Autónomas con traspasos en medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia que estén interesadas en acogerse a la posibilidad de colaboración y que así lo soliciten.

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