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19/05/2017 14:26:46 ISABEL DESVIAT ABOGADOS 6 minutos

¿Cómo se computa el plazo para cobrar honorarios cuando el abogado lleva varios asuntos del mismo cliente?

Según entiende el Tribunal Supremo en una sentencia de 4 de mayo, cuando el profesional asume la dirección y defensa de los intereses del mismo cliente en varios asuntos, que sean totalmente independientes, el plazo de prescripción del cobro de sus honorarios empieza a correr de forma también independiente para cada uno de ellos desde su terminación.

En un asunto relacionado con el cobro de honorarios por parte de un abogado a su cliente, la Sala I del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de mayo de 2017 se ha pronunciado sobre la determinación del dies a quo del plazo de prescripción de 3 años del artículo 1967 del Código Civil, para el cobro de honorarios profesionales, cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con un mismo cliente. Estos son sus razonamientos.

Declaración de acción prescrita por la sentencia de instancia y estimación parcial en apelación

Un letrado interpuso juicio monitorio contra una empresa en reclamación de honorarios, en concreto solicitaba el pago de 24.860,18 euros. El Juzgado de Primera instancia consideró que había prescrito el derecho de la reclamación de honorarios, por lo que se absolvió a la empresa demandada.

Los honorarios reclamados se correspondían con los servicios profesionales del letrado demandante respecto de tres litigios distintos, cada uno con sus sentencias correspondientes.

El Juzgado entendió que la acción había prescrito porque aunque se estaba ante un asesoramiento prolongado en el tiempo, siempre se fundó en encargos puntuales e independientes, cada uno de ellos con entidad propia y no vinculados. En este contexto el día de inicio del cómputo de 3 años se determina por la finalización de la concreta encomienda profesional.

Tras interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (SAP Rioja de 23 de enero de 2015 Rec. 255/2013), ésta estimó parcialmente el recurso del letrado, condenando a la empresa al abono de parte de los honorarios, en concreto 1.234,28 euros más los intereses legales correspondientes.

La Audiencia consideró que aun tratándose del mismo cliente, la cantidad reclamada se refería a tres asuntos independientes, por lo que el cómputo de tres años del art. 1967 CC, se realiza desde la última actuación en cada uno de los procedimientos. Así, habría prescrito en dos de ellos.

Diferentes interpretaciones del inicio del plazo de prescripción trianual del artículo 1967.1º CC

La Sala del Supremo indica en primer lugar que, como excepción a la regla general de que el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones se contará desde el día que pudieron ejercitarse, el último párrafo del art. 1967 CC establece que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refiere el artículo se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Existe discrepancia sobre la interpretación de esta regla especial, sobre todo por la expresión "dejaron de prestarse los correspondientes servicios", si esto ha de entenderse de forma separada para cada uno de ellos (esto es lo que dice la Audiencia), o hay que entenderlo de forma global para cuando el abogado deja totalmente de prestar servicios a ese cliente.

La diferencia es fundamental, porque si consideramos la interpretación dada por el letrado demandante (la segunda), entonces el plazo habría empezado a correr desde el momento en que se extinguió la relación abogado-cliente, esto es, en que hubiera terminado el último de los asuntos encomendados al letrado.

¿Qué dice la jurisprudencia?

El Supremo recopila una serie de sentencias que han precisado el alcance de la cuestión y su posible aplicación a otros casos, y entre ellas:

La STS 944/1996, de 15 de noviembre, que entendió que la actuación del letrado no podía considerarse con un conjunto de partes aisladas, sino como una actuación total que tiende a un objetivo; así, consideró que el inicio del cómputo no podía contarse a partir de las distintas partidas relativas a variadas acciones particularizadas, sino a partir de la dejación de la prestación del servicio total; en este caso hay que precisar que la actuación del abogado venía referida no a actuaciones independientes, sino partes distintas pero de una actuación global (pretensión arrendaticia).

Por su parte, la STS de 8 de abril de 1997, Rec. 1265/1993, entendió que no podían existir varios contratos de arrendamiento de servicios abogado-cliente por cada una de las etapas del procedimiento (instancia, apelación y casación), sino que el servicio contratado fue único, fuesen los que fuesen los procedimientos a que diera lugar.

En otro caso, del que conoció la STS 405/2003, de 16 de abril, el objeto del contrato era el asesoramiento jurídico para la obtención y génesis de la concesión administrativa para la construcción y explotación de un nuevo centro comercial. El encargo y la relación no finalizaban con la obtención de la concesión. La sentencia consideró que se había prescindido, para determinar el dies a quo, de lo dispuesto en este párrafo del artículo 1967 CC para el computo del plazo prescriptivo de la acción, partiendo desde la fecha de la concesión administrativa que ocurrió tres años antes, sin tener en cuenta que el letrado reclamante siguió prestando los servicios a la cooperativa de forma ininterrumpida.

Una sentencia más reciente, la STS 62/2016, de 12 de febrero, estimó el recurso de casación que denunciaba infracción del artículo 1967 CC Se trataba de un caso en que se reclamaba el pago de una cantidad, resultante de sumar los importes desglosados de varias actuaciones correlativas respecto del mismo asunto. La Sala determinó entonces que la prescripción no se computa por cada servicio profesional, sino por el conjunto de servicios hasta llegar al final, que en este caso fue la casación.

Conclusiones de la Sala. Determinación del dies a quo

De la jurisprudencia citada, y a efectos de determinar el dies a quo del plazo de prescripción trianual de pretensión de cobro de los honorarios profesionales, previsto en el artículo 1967, la Sala indica que:

• Cuando se hayan efectuado diversas gestiones o actuaciones en relación con el mismo asunto de un cliente, el momento en que "dejaron de prestarse los servicios" es de la terminación del asunto; así, el plazo no comenzará a correr hasta la finalización del mismo.

• Lo anterior se corresponde cuando la intervención del letrado comprende la defensa de los intereses del cliente en un litigio. El plazo de prescripción no comenzará a correr hasta que no se finalicen las actuaciones procesales conectadas con el asunto encomendado, salvo que se haya pactado fragmentar y dividir el cobro por cada una de las actuaciones.

• Cuando el profesional asume la dirección y defensa de un cliente en varios asuntos, el plazo de prescripción para interponer la acción del cobro comienza a correr de forma independiente para cada uno de ellos a su finalización.

El Supremo indica que esta interpretación es coherente con el fundamento de la prescripción, porque no reclamar el pago correspondiente a la prestación de servicios finalizados, que no estén vinculados a otros, genera una incertidumbre sobre la subsistencia de los derechos, que es contrario a la seguridad jurídica, además de propugnar una acumulación indeseable de deudas.

En el caso concreto se trataba de tres asuntos totalmente independientes aunque fueran del mismo cliente; esto significa que la Audiencia aplicó correctamente el plazo de prescripción, considerando como el dies a quo la finalización de cada uno de los respectivos litigios; por tanto el recurso de casación es desestimado, y confirmada la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.

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