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22/05/2017 15:42:02 Comisión UE ORDEN EUROPEA DE INVESTIGACIÓN 6 minutos

Entra en vigor la orden europea de investigación que España aún no ha transpuesto

Es un instrumento único y uniformizado que ayudará a las autoridades en la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Simplificará y agilizará las investigaciones penales transfronterizas.

Hoy entra en vigor la orden europea de investigación (Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal), que simplifica el trabajo de las autoridades judiciales cuando soliciten pruebas que se encuentren en otro país de la UE.

Aunque la Directiva fija como plazo límite para la incorporación y trasposición de sus normas al ordenamiento jurídico español el 22 de mayo de 2017, aún no se ha aprobado la ley que incorpore este nuevo instrumento de cooperación judicial en el ámbito penal.

La utilidad de esta nueva herramienta se puede ejemplificar de la siguiente manera: Por ejemplo, si las autoridades judiciales francesas están investigando a terroristas que se esconden en Bélgica, pueden solicitar a sus homólogos belgas que interroguen a testigos o lleven a cabo registros domiciliarios en su nombre. Esta nueva herramienta simplificará y agilizará las investigaciones penales transfronterizas.

V?ra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, ha afirmado: «Los delincuentes y terroristas no conocen fronteras. Dotar a las autoridades judiciales con la orden europea de investigación les ayudará a cooperar con eficacia para luchar contra la delincuencia organizada, el terrorismo, el tráfico de drogas y la corrupción. Las autoridades judiciales podrán acceder a las pruebas con rapidez, dondequiera que se encuentren en la UE. Insto a todos los Estados miembros a que apliquen la orden lo antes posible para mejorar nuestra lucha común contra la delincuencia y el terrorismo. En el mes de junio también debatiremos con los Estados miembros algunas soluciones para facilitar la recogida y el intercambio de pruebas electrónicas. Es el momento de modernizar completamente las herramientas de las que disponen las autoridades judiciales para llevar a cabo las investigaciones.»

La orden europea de investigación se basa en el reconocimiento mutuo, que significa que los países de la UE están obligados a reconocer y ejecutar la solicitud de otro país, como lo harían con una decisión procedente de sus propias autoridades.

España no ha llegado a tiempo para su transposición

España, sin embargo, no ha transpuesto aún la Directiva Directiva 2014/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal. Uno de los últimos trámites para la aprobación de la norma que incorpore definitivamente a nuestro ordenamiento jurídico esta directiva ha sido la consulta pública publicada el pasado mes de febrero. En ella, se especifica que el Ministerio está valorando como forma de transposición la modificación de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, al ser una solución adecuada, habida cuenta de que, en aras de la seguridad jurídica, mantendría el sistema de inclusión y regulación en una sola norma – con rango de Ley por exigencia formal y material- de los instrumentos y medidas de reconocimiento mutuo penales dentro de la UE.

Ventajas de la Orden Europea de Investigación

La orden europea de investigación reportará las siguientes ventajas:

•             Crea un único instrumento de gran alcance. La orden europea de investigación sustituirá al fragmentado marco jurídico actual para la obtención de pruebas. Abarcará todo el proceso de obtención de pruebas, desde el aseguramiento de pruebas hasta la transferencia de los elementos de prueba existentes, para los Estados miembros participantes.

•             Establece plazos estrictos para la obtención de las pruebas solicitadas. Los Estados miembros disponen de hasta 30 días para decidir si aceptan una solicitud. Si se acepta, el plazo para ejecutar la medida de investigación solicitada es de 90 días. En caso de producirse un retraso, se comunicará al Estado miembro que ha emitido la orden de investigación.

•             Restringe los motivos para rechazar una solicitud. La autoridad receptora solo podrá negarse a ejecutar una orden en determinadas circunstancias como, por ejemplo, en caso de una solicitud contraria a los principios fundamentales del Derecho del país en cuestión o perjudicial para sus intereses de seguridad nacional.

•             Reduce los trámites administrativos gracias a la introducción de un formulario único normalizado, en la lengua oficial del Estado ejecutor, para la solicitud de ayuda a las autoridades en la obtención de pruebas.

•             Protege los derechos fundamentales de la defensa. Las autoridades solicitantes deben evaluar la necesidad y la proporcionalidad de la medida de investigación solicitada. Las órdenes europeas de investigación deben ser emitidas o validadas por una autoridad judicial, y la emisión de una orden puede ser solicitada por una persona sospechosa o acusada, o por un abogado que actúe en su nombre, de acuerdo con los derechos de la defensa y los procedimientos penales nacionales. Los Estados miembros deben garantizar que las vías judiciales disponibles sean equivalentes a las correspondientes a un caso interno similar, y velar por que las personas afectadas sean debidamente informadas de estas posibilidades.

En particular, la orden europea de investigación permite:

•             el traslado temporal de detenidos con el fin de reunir pruebas;

•             la consulta de las cuentas bancarias y las operaciones financieras de los sospechosos o acusados;

•             las investigaciones encubiertas y la interceptación de telecomunicaciones;

•             medidas de protección de pruebas.

Las herramientas tradicionales de investigación no siempre están adaptadas al mundo digital en el que vivimos. Las autoridades judiciales necesitan modos de acceso a las pruebas que están en la nube y ubicadas en algún otro punto del planeta. En la actualidad, la Comisión está trabajando en crear soluciones que doten a las autoridades judiciales de herramientas de investigación modernas para facilitar su acceso a las pruebas electrónicas.

Próximos pasos

A día de hoy, 22 de mayo de 2017, los Estados miembros han tenido tiempo de incorporar la orden europea de investigación a sus legislaciones nacionales. A partir de ahora, la Comisión Europea analizará el estado de dicha incorporación y se dirigirá a los Estados miembros que aún no hayan tomado las medidas pertinentes.

En el Consejo de Justicia de 8 de junio, la Comisión presentará soluciones para mejorar el acceso transfronterizo a las pruebas electrónicas.

Antecedentes

La Directiva se basa en el principio de reconocimiento mutuo de las decisiones judiciales en lo que respecta a la obtención de pruebas para su uso en procedimientos penales.

Dicha Directiva se aplica a todos los países de la UE excepto Dinamarca e Irlanda, que no participan en ella. El Reino Unido, en cambio, decidió participar. Se trata de un instrumento que sustituye a los regímenes de asistencia judicial mutua existentes en la UE para la obtención de pruebas, en particular el Convenio de Asistencia Judicial de la UE de 2000 y la Decisión marco 2003/577/JHA sobre el aseguramiento de pruebas.

El 21 de mayo de 2010, siete Estados miembros de la UE (Austria, Bélgica, Bulgaria, Estonia, Eslovenia, España y Suecia) presentaron una iniciativa para una orden europea de investigación. La Directiva fue conjuntamente adoptada en 2014 por el Consejo y el Parlamento Europeo.

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