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04/12/2006 07:00:00 Redacción NJ AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA 2 minutos

Condenan a pagar 27.000 euros por lesiones al caerle un cartel de un balcón

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a los propietarios de un domicilio, a una inmobiliaria de capital y a la entidad de seguros a pagar 27.619 euros por las lesiones sufridas por una mujer a la que se le cayó un cartel desde un balcón. Así, se confirma la sentencia de primera instancia íntegramente, al desestimarse el recurso y las impugnaciones presentados por los demandados.

La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a los propietarios de un domicilio, a una inmobiliaria de capital y a la entidad de seguros a pagar 27.619 euros por las lesiones sufridas por una mujer a la que se le cayó un cartel desde un balcón. Así, se confirma la sentencia de primera instancia íntegramente, al desestimarse el recurso y las impugnaciones presentados por los demandados.

Según la sentencia de apelación el siniestro ocurrió al desprenderse del balcón de un domicilio el cartel anunciador colocado por una inmobiliaria, que contaba con un seguro de responsabilidad civil. Esa caída provocó daños y secuelas físicas en una mujer, que presentó una demanda para la reclamación de cantidad.

La inmobiliaria alega en su recurso que no está conforme con la sentencia, puesto que en ésta se basa su responsabilidad en que el cartel fue instalado por la empresa. Así, añade en su escrito que cualquiera de los propietarios de la vivienda "pudo manipular el cartel" y señala que no fue avisada de la retirada del mismo y que "reiteradamente" pidió que se le permitiese acceder al balcón para quitarlo, "impidiéndoselo los propietarios".

En este sentido, el Tribunal de apelación señala que estas afirmaciones están "carentes de fuerza y del más mínimo sustento probatorio" y añade que "no están acreditadas" y que, además, "es fácil que no resulten ciertas", pues los propietarios adquirieron la vivienda sólo cuatro días antes del siniestro. Asimismo, determina que fue un empleado de la inmobiliaria el que colocó el cartel, por lo que desestima el recurso.

Por otro lado, los propietarios alegaron en su impugnación de la primera sentencia que no hubo culpa por parte de ellos, a lo que la Sala responde que no han tenido en cuenta que su responsabilidad deriva "no de culpa o negligencia" sino del artículo 1.910 del Código Civil, en el que se determina que "el cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma".

Por último, sobre la responsabilidad de la aseguradora, el Tribunal precisa que ésta encaja en la existencia del contrato de seguro, por lo que desestima su impugnación y confirma la sentencia recurrida, que condenaba a esta entidad a hacerse cargo de los intereses generados sobre la indemnización concedida.

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