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01/06/2017 12:35:02 PROPIEDAD INTELECTUAL 5 minutos

Dos empresas condenadas a pagar más de 500.000 euros por piratear software

BSA | The Software Alliance informa de una de las mayores condenas judiciales impuesta en nuestro país contra una empresa por uso de software sin licencia. Las partes llegaron posteriormente a un acuerdo por el que se consiguió rebajar un 15 por ciento la indemnización. Cuatro de cada diez programas de software utilizados en empresas españolas no cuenta con la licencia correspondiente. 

Noticia actulizada a 6 de junio de 2016

BSA | The Software Alliance*, la entidad que agrupa a las principales empresas de software, ha informado de la resolución adoptada por el juzgado de lo mercantil número 2 de Alicante por la que se condena a dos empresas a pagar más de 453.000 euros en daños y perjuicios por la reproducción de programas de software sin licencia.

Se trata de una de las mayores indemnizaciones impuestas hasta la fecha en España a una empresa por la instalación y reproducción de programas de ordenador infringiendo los derechos de propiedad intelectual de los autores del software.

El proceso se inició en 2015 a partir de la información recibida sobre la posible infracción a través de la página web de denuncias de BSA, y tras la demanda interpuesta ante los juzgados de Alicante. El juzgado de lo Mercantil número 2 se hizo cargo del caso y ordenó un registro de las instalaciones de las compañías Vicedo Martí y Enfavi, con sede en la localidad alicantina de Ibi y dedicadas al diseño y fabricación de piezas y productos mediante inyección de plástico. Fruto de la inspección judicial y pericial realizada en varios ordenadores (examen de los discos duros) se halló la instalación no autorizada de programas de una empresa miembro de BSA.

Celebrado el juicio, el juzgado de lo mercantil ha dado la razón a la demandante en todos y cada uno de los puntos argumentados por los abogados de BSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

El juzgado tiene en cuenta que no ha existido voluntad de la demandada para regularizar la situación y rechaza la alegación de que los ordenadores inspeccionados eran externos a las empresas demandadas, pues este extremo no se prueba y se encontraron en el domicilio social de dichas empresas.

La prueba mediante peritaje informático demostró:

  • El programa era de propiedad de la empresa demandante
  • En el momento de su utilización ilícita por parte de la demandada dicho software estaba a la venta, extremo ratificado por el comercial de la compañía actora.
  • La empresa demanda utilizó dicho software.
  • El programa informático propiedad de la actora no estaba autorizado para su uso por parte de las demandadas.

Por tanto queda demostrado que se ha infringido el derecho de la actora de explotación del software. Subraya el juzgado: "el programa informático en cuestión es fruto del esfuerzo personal y por lo tanto si se obtiene de manera ilegítima, es decir sin la preceptiva autorización, ha de llevar consigo la indemnización correspondiente".

Esto supone el pago de una indemnización de 453.480 euros en concepto de daños y perjuicios, importe correspondiente al valor de mercado de los programas sin licencia detectados (criterio elegido por la demandante conforme al artículo 140.2.B) de la Ley de Propiedad Intelectual), a lo que las empresas habrán de sumar los intereses legales en los que han incurrido desde la interposición de la demanda, y el pago de las costas judiciales, en total, más de 500.000 euros.

Las compañías demandadas deberán también destruir las copias del software ilegal halladas en sus equipos y cesar en su uso, a no ser que adquieran nuevas versiones legales de este programa avanzado para el diseño industrial y la gestión de procesos de fabricación (CAD-CAM).

Según Carlos Pérez, socio responsable del área de IT, Risk & Compliance de la firmal legal Ecija, “esta sentencia es un ejemplo de los graves riesgos legales a los que se enfrentan las empresas que utilizan para su beneficio software sin adquirir los derechos del mismo a través del correspondiente acuerdo con el fabricante. Además de ser un acto de clara competencia desleal, supone una infracción que como vemos puede tener consecuencias económicas y operativas muy importantes”.

En España, cuatro de cada diez programas de software utilizados en empresas no cuenta con licencia del fabricante. Son datos de la última Encuesta Global del Software realizada por la consultora de tecnología IDC para BSA. Según este estudio el 43% del software utilizado en empresas españolas es software sin licencia, lo que sitúa a las empresas españolas15 puntos por encima de la media de los países de Europa Occidental.

“El software es uno de los activos de negocio más importantes para cualquier empresa, especialmente en el sector industrial. Es un motor que mejora la eficiencia y capacidad de producción, así como la productividad de sus empleados. Pero si no es gestionado de forma adecuada puede suponer riesgos operativos, económicos y legales muy importantes”, afirma Andrés Pi, presidente del comité español de BSA. “Contar con un proceso interno de gestión para controlar y administrar los activos de software es una forma contrastada de ahorrar costes y evitar riesgos innecesarios” concluye.

Rebaja de la cantidad a pagar - Acuerdo extraprocesal

Con posterior al dictado de la sentencia, ambas partes llegaron a un acuerdo, ratificado en el juzgado por el que se consiguió rebajar un 15 por ciento la indemnización que cobrará el demandante por todos los conceptos. Finalmente el procedimiento fue archivado.

 

* BSA | The Software Alliance (www.bsa.org) es el principal impulsor de la industria del software a nivel mundial ante los gobiernos y el mercado internacional. Sus miembros se encuentran entre las empresas más innovadoras del mundo, creando soluciones de software para impulsar la economía y mejorar la vida moderna. Con sede en Washington, DC, y operaciones en más de 60 países de todo el mundo, BSA es pionera en programas de cumplimiento que promueven el uso de software legal y aboga por políticas públicas que estimulan la innovación tecnológica e impulsan el crecimiento en la economía digital.

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