Noticias JurídicasOrigen https://noticias.juridicas.com

Actualidad Noticias
16/06/2017 19:11:04 IMPUESTOS 2 minutos

Modificación del Reglamento del impuesto catalán sobre estancias en establecimientos turísticos

Hoy entra en vigor el Decreto 60/2017, de 13 de junio, modifica el actual periodo trimestral de liquidación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos para que se correspondan con las temporadas de invierno y de verano, propias del sector. Este cambio tiene como consecuencia la modificación de los plazos de presentación y de ingreso de la autoliquidación.

El Decreto 60/2017, de 13 de junio, modifica el periodo trimestral de liquidación del impuesto, para fijarlo en dos periodos semestrales, que se corresponden con las temporadas de invierno y de verano, propias del sector turístico: un primer periodo, de abril a septiembre, y un segundo, de octubre a marzo. Este cambio tiene como consecuencia la modificación de los plazos de presentación y de ingreso de la autoliquidación.

El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado en la Ley 5/2012, del 20 de marzo , de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, en vigor desde el 1 de noviembre del 2012, ha sido objeto de modificación por la Ley 5/2017, del 28 de marzo , de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono

Entrada en vigor

El Decreto entra en vigor el 16 de junio de 2017, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Modificación del periodo de liquidación del impuesto

El texto considera conveniente modificar el periodo de liquidación del impuesto, hasta ahora trimestral, y fijarlo en dos periodos semestrales, que se corresponden con las temporadas de invierno y de verano, propias del sector turístico: un primer periodo, que comprende de abril a septiembre y, un segundo periodo, de octubre a marzo. Este cambio tiene como consecuencia la modificación de los plazos de presentación y de ingreso de la autoliquidación, regulados actualmente en los artículos 9 y 10 del Reglamento del impuesto aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre, de modo que a partir de ahora la presentación y el ingreso de la autoliquidación del impuesto debe efectuarse entre los días 1 y 20 de octubre, la correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de septiembre; y entre los días 1 y 20 de abril, la correspondiente al periodo del 1 de octubre al 31 de marzo.

Conexiones normativas

Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos aprobado por el Decreto 129/2012, de 9 de octubre: se modifican el artículo 9 y el apartado 1 del artículo 10.

Te recomendamos