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26/06/2017 09:05:45 FINANCIACIÓN 4 minutos

Aspectos básicos del Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera

Esta norma reforma el régimen jurídico de las cooperativas de crédito, sector que supone el 6 por 100 del sistema crediticio español y tiene una gran relevancia en la financiación de agentes económicos de menor tamaño en el campo agrario, industrial y profesional, tales como pymes, autónomos o emprendedores.

El BOE del 24 de junio publicaba el Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio, de medidas urgentes en materia financiera, que entró en vigor el día siguiente, esto es el 25 de junio.

Según declara su Exposición de motivos, la norma persigue una doble finalidad: la primera permitir que determinadas entidades de crédito adopten políticas y estrategias para mejorar su resistencia a los riesgos que pueden surgir en el ejercicio de su actividad y la segunda, facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la nueva regulación financiera y adecuarla a los estándares internacionales y europeos

Contenido más relevante

-Se incorporar expresamente al régimen jurídico de las cooperativas de crédito la posibilidad de integrarse en sistemas institucionales de protección previstos en la normativa europea.

Se trata de los denominados Mecanismos Institucionales de Protección (MIP) que a su vez, pueden ser:

• Reforzados si mutualizan al 100 por 100 los beneficios y riesgos y cuentan con una entidad cabecera que dirige prácticamente la totalidad de las decisiones del grupo (con la consideración de grupo consolidable).

• Normativos si no tienen que mutualizar al 100 por 100 los beneficios y riesgos, y se caracterizan por la constitución de un fondo de garantía privado financiado ex ante por las entidades miembros del grupo que se utilizará para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios de las entidades que participan en el MIP.

- Se establecen incentivos para constituir estos MIP, así pues, las entidades que lo integran tienen un perfil de riesgo menor al aumentar su solvencia, lo que permite reducir los requerimientos mínimos de pasivos capaces de absorber pérdidas a efectos de una eventual resolución y las aportaciones que las entidades integrantes de un MIP deben realizar al Fondo de Garantía de Depósitos.

- Se adoptan una serie de medidas destinadas a facilitar su constitución y potenciar su eficaz funcionamiento:

• Las cooperativas de un mismo MIP podrán tener mayores exposiciones entre sí no limitadas. Esto es, las operaciones desarrolladas por una cooperativa con las otras entidades integrantes del MIP del que forma parte no computarán a efectos del límite para las operaciones activas con terceros del 50 por 100 de los recursos totales, especificado en la Ley de Cooperativas de Crédito.

• El fondo de garantía privado tampoco tendrá límites a la hora de invertir en el capital de una de las cooperativas integrantes del Mecanismo.

Todo ello, previa presentación al Banco de España de un Plan de Actuación a efectos de garantizar la viabilidad que contenga medidas concretas dirigidas a permitir la desinversión en la cooperativa de crédito, en condiciones adecuadas para todas las entidades integrantes del MIP

-Se introduce, siguiendo los estándares internacionales, una especialidad en el régimen concursal de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, como es la distinción, dentro de la categoría de los créditos ordinarios, entre créditos preferentes y créditos no preferentes. Se trata de una nueva categoría de instrumentos financieros a efectos regulatorios con el fin de facilitar el cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles por parte de las entidades. La idea es que este nuevo instrumento tenga un orden de prelación (en caso de resolución o concurso) inferior al resto de créditos ordinarios pero superior a la deuda subordinada.

-Se impone al Banco de España el desarrollo con anterioridad al 30 de septiembre de 2017 de los métodos necesarios para que las aportaciones anuales de las entidades al compartimento de garantía de depósitos del Fondo de Garantía de Depósitos sean proporcionales a sus perfiles de riesgo.

En tanto el Banco de España no desarrolle dichos métodos, las aportaciones anuales se calcularán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Disposiciones afectadas

Modifica:

-La Ley 13/1989, de 26 de mayo , de Cooperativas de Crédito.

-El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito .

-La Ley 11/2015, de 18 de junio , de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

-El texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre .

Entrada en vigor

 El Real Decreto-ley 11/2017, de 23 de junio establece su entrada en vigor el 25 de junio de 2017, al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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