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27/06/2017 15:58:09 CGPJ ACUERDO DE SALA 1 minuto

El TS castigará como malversación los desvíos de fondos públicos a través de sociedades mercantiles

El Tribunal Supremo endurece la respuesta penal al desvío de estos fondos a través de sociedades mercantiles participadas por la Administración y tipifica como malversación de fondos públicos conductas que hasta ahora se tipificaban como apropiación indebida.

En un Pleno no Jurisdiccional de fecha 25 de mayo, los magistrados de la Sala Segunda han acordado por unanimidad considerar que los bienes, efectos, caudales o cualesquiera otros de índole que integren el patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismo Públicos, deben tener la consideración de patrimonio público y por tanto, pueden ser objeto material del delito de malversación, siempre que estas sociedades tengan participación pública y cumplan los requisitos incluidos en el acuerdo. Estas conductas hasta ahora se castigaban como delitos de apropiación indebida.

Estos requisitos son:

—1.1 Cuando la sociedad mercantil esté participada en su totalidad por las personas públicas referidas.

—1.2 Cuando esté participada mayoritariamente por las mismas.

—1.3 Y siempre que la sociedad pueda ser considerada como pública en atención a las circunstancias concretas que concurran, pudiéndose valorar las siguientes o cualesquiera otras de similar naturaleza:

—1.3.1 que el objeto de la sociedad participada sea la prestación, directa o indirecta, de servicios públicos o participen del sector público;

—1.3.2 que la sociedad mixta se encuentre sometida directa o indirectamente a órganos de control, inspección, intervención o fiscalización del Estado o de otras Administraciones Públicas;

—y 1.3.3 que la sociedad participada haya percibido subvenciones públicas en cuantía relevante, cualquiera que fuera la Administración que las haya concedido, para desarrollar su objeto social y actividad.

 

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