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30/06/2017 17:56:15 MERCADO ÚNICO UE 7 minutos

Los abonados a Netflix o Movistar Plus podrán disfrutar de su suscripción desde cualquier Estado de la UE

Hoy se ha publicado el reglamento europeo que garantiza que todos los consumidores puedan utilizar los servicios de contenidos audiovisuales on-line, tales como música, juegos o películas que han contratado en su Estado de residencia, también cuando se encuentran temporalmente en otro Estado de la UE por motivos de ocio, viaje, viajes de negocios o estudios. Esta norma será aplicable a partir del 20 de marzo de 2018.

El DOUE de 30 de junio ha publicado el Reglamento (UE) 2017/1128 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017, relativo a la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea en el mercado interior.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (esto es, el 20 de julio de 2017), pero solo será aplicable a partir del 20 de marzo de 2018.

Mercado único: eliminemos las barreras a los desplazamientos entre Estados

La finalidad de esta norma es garantizar que los consumidores puedan utilizar los "servicios de contenidos en línea portables" que haya contratado en su país de residencia, tales como música, juegos, películas, programas de entretenimiento o acontecimientos deportivos, no solo en su Estado de residencia, sino también cuando se encuentran temporalmente en otro Estado miembro por motivos de ocio, viaje, viajes de negocios o estudios.

De esta manera se pretende hacer efectivo un mercado único, un espacio sin fronteras interiores, eliminando las barreras que en el caso desplazamiento de los ciudadanos entorpecen su acceso y utilización de los servicios que han contratado en su país de origen, mejorar la competitividad fomentando la innovación en los servicios de contenidos en línea y atraer a más consumidores.

Las licencias de uso o de retransmisión de contenidos se conceden para un territorio

Es frecuente que los consumidores que se encuentran temporalmente en un Estado miembro que no sea el de su residencia no puedan seguir accediendo a servicios de contenidos en línea, ni seguir utilizando tales servicios, cuyos derechos de acceso y uso han adquirido lícitamente en su Estado miembro de residencia.

La razón de estas barreras suele derivar del hecho de que las licencias de los derechos de transmisión de contenidos protegidos por derechos de autor o derechos afines, como las obras audiovisuales, se conceden a menudo sobre una base territorial, así como del hecho de que los prestadores de servicios de contenidos en línea pueden decidir prestar servicio únicamente en determinados mercados.

Y lo mismo sucede a contenidos como los acontecimientos deportivos, que a menudo también son objeto de licencia por los organizadores de los mismos o son ofrecidos por prestadores de servicios de contenidos en línea sobre una base territorial.

Contenido del derecho a la portabilidad del servicio

Los abonados que hayan contratado estos servicios han de tener acceso a los mismos en el mismo tipo y número de dispositivos, para el mismo número de usuarios y con la misma gama de funcionalidades que se ofrecen en su Estado miembro de residencia.

Esto significa que, a todos los efectos, los actos de reproducción, comunicación al público y puesta a disposición de las obras y otras prestaciones protegidas, así como los actos de extracción o reutilización en relación con bases de datos protegidas por derechos sui generis, que se producen cuando se presta el servicio a un abonado que se encuentra temporalmente en un Estado miembro que no sea aquel en que reside, deben entenderse producidos en el Estado miembro de residencia del abonado.

Esta obligación de proporcionar la portabilidad del servicio de contenidos en línea es vinculante y, por lo tanto, las partes no deben poder excluirla, establecer excepciones al respecto ni modificar sus efectos.

Cualquier actuación por parte de un prestador que prive a los abonados del acceso al servicio o de su utilización cuando se encuentre temporalmente en un Estado miembro que no sea su Estado miembro de residencia, por ejemplo, restricciones de las funcionalidades del servicio o de la calidad de su prestación se considerará una forma de eludir la obligación de proporcionar la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea y, por consiguiente, contraria al presente Reglamento

Además, las cláusulas de los contratos destinadas a prohibir o limitar la portabilidad transfronteriza de dichos servicios de contenidos en línea deben ser inaplicables, pues, se señala, no debe permitirse que los prestadores y los titulares de derechos relativos a la prestación de servicios de contenidos en línea eludan la aplicación del presente Reglamento eligiendo la ley de un tercer país como Derecho aplicable a los contratos celebrados entre ellos. Lo mismo debe aplicarse a los contratos celebrados entre los prestadores y los abonados.

Sin embargo, dado que la prestación de este servicio podría dar lugar a gastos elevados para los prestadores del mismo y, en última instancia, para los abonados, el Reglamento no exige a los prestadores que garanticen una calidad en la prestación de tales servicios superior a la calidad disponible a través del acceso en línea local elegido por el abonado mientras se encuentra temporalmente en otro Estado miembro. En tales casos, no se debe tener por responsable al prestador si la calidad de prestación del servicio es inferior. No obstante, si el prestador garantiza expresamente una determinada calidad en la prestación a los abonados que se encuentran temporalmente en otro Estado miembro, debe quedar obligado por dicha garantía.

Gratuidad de la portabilidad de servicios

Los prestadores de servicios de contenidos en línea no deben someter a sus abonados a recargos adicionales por proporcionar la portabilidad transfronteriza de servicios de contenidos en línea de conformidad con el presente Reglamento. Sin embargo, es posible que, para poder acceder a los servicios de contenidos en línea y utilizarlos en Estados miembros que no sean su Estado miembro de residencia, los abonados estén sujetos al pago de tarifas a los operadores de las redes de comunicaciones electrónicas empleadas para acceder a dichos servicios.

Protección de datos de los consumidores

La norma prevé determinadas medidas limitativas sobre la captación y comprobación de los datos de los usurarios por parte de los prestadores de servicios.

Así, para comprobar el Estado miembro de residencia del abonado, el prestador de un servicio de contenidos en línea debe recurrir, cuando sea posible, solo a la información que obre en su poder, como la información de facturación.

Por lo que respecta a los contratos celebrados antes de la fecha de aplicación del Reglamento, así como por lo que respecta a la comprobación realizada al renovarse un contrato, el prestador debe poder solicitar al abonado la información necesaria para comprobar su Estado miembro de residencia solo cuando ello no pueda determinarse sobre la base de la información de que ya dispone el prestador.

Y en cuanto a la comprobación de las direcciones IP realizadas en virtud del este Reglamento deben llevarse a cabo de conformidad con las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Asimismo, habida cuenta de que, a efectos de la comprobación del Estado miembro de residencia del abonado, lo que importa no es el lugar concreto en que este se encuentre, sino más bien el Estado miembro en el que el abonado accede al servicio, el Reglamento establece que no deben recogerse ni tratarse con ese fin datos sobre la localización concreta ni cualquier otro dato personal del abonado. Por ello, cuando el prestador tenga dudas razonables sobre el Estado miembro de residencia de un abonado y realice una comprobación de la dirección IP para comprobar el Estado de residencia, el único objetivo de dicha comprobación ha de ser determinar si un abonado accede al servicio de contenidos en línea o lo utiliza dentro o fuera de su Estado miembro de residencia. Por consiguiente, en tales casos, los datos resultantes de las comprobaciones de direcciones IP deben recogerse únicamente en formato binario y de conformidad con las normas sobre protección de datos aplicables. El prestador no debe ir más allá de ese nivel de detalle.

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