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18/07/2017 23:04:54 Redacción AGORAFOBIA 3 minutos

Agorafobia e incapacidad para el trabajo

Recientemente, un juzgado de Barcelona ha dado la razón al trabajador y le ha reconocido incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, en proceso por agravación. Pero, ¿ha sido el primer caso?

La agorafobia es un trastorno que consiste en el padecimiento por el sujeto de un miedo o ansiedad muy intensos al estar en lugares donde es difícil escapar; esta sensación generalmente la sufren estas personas cuando están en espacios abiertos, o entre mucha gente. Se desconoce su causa exacta.

Un Juzgado de lo Social de Barcelona, en sentencia del pasado 15 de junio, ha reconocido una incapacidad permanente total a un trabajador, de profesión camionero, que padece dicho trastorno.

Ya es la segunda ocasión que el conductor de vehículos pesados ha tenido de acudir a los juzgados para que se le reconozca la pensión de invalidez. En la primera ocasión, el juzgado reconoció su situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común. La sentencia razonó que el grado se reconocía "básicamente por el riesgo que comporta la conducción de un vehículo de dichas dimensiones bajo los efectos secundarios de la medicación que habitualmente debe tomar", debido a las patologías que padecía (trastornos de abuso de alcohol, aunque ya en remisión, trastorno esquizotípico de la personalidad, y trastorno de ansiedad generalizada por agorafobia). Pero dos años después, el INSS entendió que el pensionista había mejorado e inició de oficio un expediente de revisión.

Ahora el Juzgado de lo Social nº 31 Barcelona, Sentencia de 30 de junio 2016 (Recurso 1/2017), le da de nuevo la razón al estimar que no ha existido ninguna variación entre la situación de hace dos años cuando se reconoció la IPT y la de ahora.

Ahora nuevamente el juzgado le da la razón.

Efectivamente no se aprecia mejoría alguna en las secuelas del actor. El único cambio que se podría señalar es que de todos los fármacos que se le han pautado, se ha reducido la dosis en “medio comprimido” en uno de ellos, pero tal cambio no es significativo. El actor sigue padeciendo trastorno de ansiedad generalizado, trastorno por abuso de alcohol en remisión, y agorafobia.

A priori parece extraño que por el INSS se pretenda que el demandante vuelva a su trabajo habitual, conducir camiones de gran tamaño, cuando bien es sabido que la agorafobia supone un temor a los espacios abiertos y provoca estados de ansiedad al que la padece, lo que parece acontecer en este caso concreto en que el agorafóbico debe incluso ser acompañado cuando sale de su barrio.

¿Cómo sería posible entonces la conducción profesional?

El propio juzgador hace una reflexión sobre las continuas campañas de concienciación que se vienen lanzando habitualmente desde la Administración de Tráfico para remarcar que, pretender que el actor ya no tiene limitaciones para conducir cuando está pautado de “paroxetina, lorazepam, olanzapina y antabus” es inviable.

Otras sentencias que han reconocido la agorafobia

Pero esta no ha sido una sentencia pionera, ya en otras ocasiones, los tribunales habían valorado la situación de incapacidad para las personas que padecen esta enfermedad, aunque no es fácil su reconocimiento.

Así por ejemplo:

  • El TSJ Cantabria, en sentencia de 21 de marzo 2007, reconoció a un maquinista que padecía trastorno de pánico con agorafobia y sensación de miedo insuperable a salir de casa, una incapacidad permanente absoluta para cuyo tratamiento se pauta una medicación psicofarmacológica creciente, muy intensa (la última) y limitativa. La Sala entiende que en tales condiciones resulta ilusorio pensar que el trabajador pudiera trabajar, estando además fuertemente medicado y con continuos ingresos hospitalarios. Es evidente que su enfermedad le impedía desempeñar con un mínimo de responsabilidad cualesquiera de las profesiones existentes en el mercado laboral, incluso las sedentarias y sencillas.
  • Por su parte, el TSJ Cataluña, en sentencia de 19 de febrero de 2014, deniega el grado de incapacidad permanente total solicitada por un trabajador, camarero de profesión, que padecía trastorno de ansiedad con agorafobia. No se constató la imposibilidad en este caso de salir a la calle y realizar los transportes necesarios para acudir a su puesto de trabajo y permanecer en los espacios del mismo.

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