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01/09/2017 10:29:09 LAUDO ARBITRAL 7 minutos

El laudo arbitral obliga a Eulen a pagar a los empleados de El Prat un complemento de 200 euros

Ayer se hizo público el laudo que resuelve el conflicto planteado este verano en el aeropuerto de El Prat. Como solución, la empresa deberá abonar un complemento salarial de 200 euros mensuales a los vigilantes. Conoce cuáles son todos los detalles de las decisiones tomadas en esta confrontación.

Ayer, 31 de agosto, Marcos Peña, Presidente del CES, actuando como Árbitro designado por el Gobierno en el marco del procedimiento de arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros el día 16 de agosto de 2017, como vía de solución de la huelga declarada en la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.U., en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat, dictó el esperado laudo que pone fin al conflicto.
Los puntos más importantes de esta solución son el reconocimiento del derecho a un complemento de 200 euros a los vigilantes y que se deja sin efecto las medidas disciplinarias tomadas por la empresa durante la crisis (se readmitirá a los despedidos y quedarán sin efectos los expedientes abiertos. Además se acuerda un refuerzo de plantilla para determinados periodos del año con picos de tráfico aéreo (Navidad, Semana Santa..).
Aún no hay reacción del sindicato de los trabajadores, que habían convocado una nueva huelga para el 8 de septiembre.

Reproducimos a continuación la parte dispositiva del auto, de fecha 31 de agosto de 2017:

Laudo Arbitral

1.    Por lo que se refiere a la formación en radioscopia, se deberá formar en radioscopia a todos los vigilantes de seguridad.
2.    Por lo que se refiere a la percepción del plus de radioscopia, se estará a lo que se establezca en los Tribunales, ya que es una cuestión que se encuentra judicializada.
3.    Por lo que se refiere al dimensionamiento de la plantilla, en la temporada considerada alta, es decir, del 31 de marzo al 30 de octubre, con Navidad, Semana Santa, puente del 6 y 8 de diciembre y Mobile World Congress se dispondrá de 5 trabajadores por filtro, más un corre-turnos de 25 puestos de trabajo en las franjas de máxima afluencia y horas punta. Los complementos durante la temporada considerada baja continuarán dando cobertura a fin de garantizar los descansos. En relación a los corre-turnos se llevará a cabo un registro que facilite el seguimiento de su tarea con transparencia. El anterior dimensionamiento debe ir vinculado a un máximo de 50 trabajadores de vacaciones por mes. En caso de tener que dirimirse por empate en situaciones relacionadas con las vacaciones, el criterio a priorizar debería ser el hecho de que deba atenderse a menores de 12 años o ascendientes dependientes.
4.    Por lo que se refiere al complemento solicitado, se establece un complemento salarial de puesto de trabajo con una cuantía de 200 euros para todos los trabajadores por 12 meses que absorbe los anteriores complemento puesto de trabajo y complemento puesto de trabajo AENA.
5.    Por lo que se refiere al canal de comunicación con la plantilla para consultas y peticiones, para establecer una nueva reorganización del funcionamiento de la estructura del servicio, se establecerá un canal de comunicación con la plantilla para dar respuesta a las consultas, peticiones, escritos, etc., en los términos que a continuación se detallan:
a)    Cualquier documento, escrito o petición que los trabajadores de la plantilla al servicio del Aeropuerto quieran remitir a la empresa lo harán a través de los buzones de correo electrónico que se habilitarán a estos efectos y que se comunicarán debidamente mediante nota informativa.
b)    En función del contenido/materia del documento (asuntos de ámbito laboral u operativo) se dará traslado al Departamento correspondiente.
c)    Para facilitar que las peticiones lleguen de la forma más completa posible, a efectos de poder ser tramitados correctamente, se pondrá a disposición de los trabajadores un modelo de solicitud que recogerá los datos necesarios para facilitar la gestión de la respuesta.
d)    Recibido el correo electrónico en el plazo de 24 horas hábiles será remitido al Departamento al que corresponda su resolución o gestión. Este último, en el plazo de 72 horas hábiles, dará respuesta al trabajador a través de la dirección de correo electrónico que indique.
La empresa debe dar cumplimiento estricto al contenido del artículo 58 del convenio colectivo. Para resolver estas cuestiones, se nombrará a una persona del Departamento de Recursos Humanos, que actuará de forma imparcial.
En relación a la distribución equitativa de fines de semana, puestos de trabajo y festivos, quedará recogido dentro del cuadrante anual o plurimensual de 2017.
La aplicación de esta regulación deberá producirse de forma integrada con la puesta en práctica de las competencias legales de los representantes de los trabajadores, los cuales participarán en la aplicación de este canal de comunicación, ejercitando tales competencias.
6.    Por lo que se refiere al cuadrante de horarios, en cumplimento de la normativa laboral vigente, la empresa debe preparar y librar un cuadrante trimestral para 2017, y para 2018 confeccionará un cuadrante anual que en todo caso se comparará con las necesidades que hayan existido durante 2017. Se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos personas de Operaciones y dos personas más a decidir en la Asamblea de Trabajadores, y que no ha de disponer de cargo de responsabilidad en el centro de trabajo; esta Comisión establecerá un protocolo de cómo llevarlo a cabo y deberá tener en cuenta las adaptaciones puntuales que se requieran.
La aplicación de esta regulación deberá producirse de forma integrada con la regulación legal de las competencias de los representantes de los trabajadores en esta materia, los cuales deberán participar en la elaboración y aplicación de los horarios en los términos previstos en la normativa legal. Por otro lado, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 41.2 del convenio sectorial en cuanto a modificaciones del cuadrante, la empresa, y para que estas eventuales modificaciones preserven las finalidades de conciliación de la vida laboral y familiar, previstas en el citado artículo del convenio, deberá informar a la representación legal de los trabajadores, con una periodicidad semestral sobre tales cambios.
7.    Procede la actualización, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de filtros de pasajeros del aeropuerto de Barcelona-El Prat, con una especial consideración de los riesgos relacionados con la protección de la maternidad y el embarazo, así como con los riesgos relacionados con la organización y ordenación del trabajo. Por las mismas razones y con los mismos objetivos procede la actualización del Plan de Igualdad aplicable en este centro de trabajo. Asimismo, la actualización del Plan de Igualdad valorará en qué medida la estructura del empleo en el centro de trabajo y su distribución por género incide en la efectividad de la igualdad de género en el trabajo y en el empleo.
Los resultados de la actualización de la evaluación de riesgos y del Plan de Igualdad deberán ser tenidos en cuenta en la organización del trabajo, ejercitando al respecto sus correspondientes competencias los representantes legales de los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud.
8.    El presente Laudo producirá efectos a partir de su notificación a las partes, salvo su Apartado 4, referido al complemento salarial de puesto de trabajo, que tendrá eficacia retroactiva al 4 de agosto de 2017.
9.    El Árbitro considera que ambas partes no deberán adoptar nuevas medidas de conflicto y huelga relacionadas con las materias objeto de Laudo. Con la misma finalidad, el Árbitro considera que no deberán producir efectos las medidas disciplinarias adoptadas en relación con el desarrollo del conflicto. Es decir: quedarán, por tanto, sin efecto, a partir de esta misma fecha, las sanciones impuestas y los expedientes iniciados. Asimismo, el Árbitro considera que la puesta en práctica de estos criterios del Laudo por las partes tiene para ellas la misma naturaleza que la puesta en práctica de las cláusulas obligacionales de la negociación colectiva, como compromisos exigibles recíprocamente entre ellas.

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