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15/09/2017 10:43:56 ANTECEDENTES PENALES 2 minutos

Los certificados de antecedentes penales deben incluir los derivados de condenas extranjeras con independencia del fin para el que se soliciten

No puede omitirse la referencia a un antecedente penal por una condena extranjera que conste debidamente inscrito, con independencia de que el certificado se solicite para un procedimiento penal o para un fin distinto del proceso penal y con independencia de que haya transcurrido el plazo de cancelación exigido en el derecho español.

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia de 20 de junio de 2017, ha dictaminado que el certificado de antecedentes penales no debe omitir la referencia a los antecedentes penales que consten debidamente inscritos aunque lo fueran de otro Estado.
Se recurre en el proceso la denegación de la cancelación de un antecedente penal procedente de una sentencia dictada en Alemania y la emisión posterior de un certificado positivo solicitado con la finalidad de obtener un visado en Canadá en el que consta el mencionado antecedente, que podría considerarse cancelado aplicando los plazos del derecho español.
A lo primero señala la Sala la incompetencia del Registro Central de Penados español para cancelar el antecedente sin una previa comunicación de la autoridad central del Estado sentenciador.
Entrando en el segundo tema controvertido, se cuestiona la información que debe suministrar el Registro Central y qué debe constar en el certificado de antecedentes penales ante la solicitud de un particular.
El recurrente insiste en que para fines distintos de un proceso penal, los registros españoles no deberían transmitir ninguna información relativa a la existencia de antecedentes penales extranjeros que constan debidamente inscritos pero que aplicando el derecho español estarían cancelados.
Debe estarse al contenido que prescribe el Real Decreto 95/2009, que regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, señalando que la certificación positiva debe contener la transcripción de los datos inscritos; norma de la que no se desprende que el certificado de antecedentes penales deba omitir la referencia a los antecedentes penales que consten debidamente inscritos aunque lo fueran de otro Estado.
Por otra parte, aun siendo cierto que la Decisión Marco 2008/675/JAI dispone que los antecedentes penales que consten en el registro se tendrán por cancelados, aunque procedan de condenas dictadas en otros Estados, a efectos de su toma en consideración en España por los Jueces y Tribunales de acuerdo con el Derecho Español, a menos que antes se comunique su cancelación por el Estado de condena, ello no afecta al contenido de los certificados de antecedentes penales, sino sólo a la forma en que deben ser valorados por los órganos judiciales los datos que en ellos se contengan.
Concluye la Audiencia que lo que puede y debe certificarse es lo que aparece en el Registro, sin perjuicio de que el interesado a los efectos que pretenda y ante la autoridad española o extranjera ante la que quiera hacer valer el certificado pueda realizar las alegaciones que considere oportunas sobre los datos que obran en el registro, que son los que se certifican. Una cosa es que el Registro no comunique determinados datos que obran en sus archivos y otra que certifique que en sus archivos no obra un dato que sí obra.

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