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15/09/2017 10:59:28 DEDUCCIÓN IRPF 2 minutos

Requisitos para poder practicar la deducción por vivienda habitual cuando por motivos laborales hay que residir en otra

El disfrute de la vivienda debe ser un derecho inherente al cargo y en ningún caso se trasladará la propiedad de la misma al empleado.


La DGT responde en Consulta Vinculante V1435-17, de 6 de junio de 2017, la duda que plantea una contribuyente que fue contratada para un trabajo indefinido a tiempo completo en Cuenca, obligándosele a convivir en la vivienda-hogar que se le designara, dónde disfrutaría de habitación individual. Hasta entonces venía residiendo en la vivienda que adquirió en 2004 en un municipio costero de la provincia de Valencia, por la cual venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
En el presente supuesto, se analiza la situación de los trabajadores que habiendo adquirido una vivienda y residiendo en ella con carácter habitual se ven obligados a cambiar de domicilio por motivos laborales. La consultante cuestiona si es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual que venía practicando hasta el cambio de destino, habida cuenta de que ha sido contratada a tiempo completo y con carácter indefinido en otra Comunidad Autónoma y se ha obligado a convivir en la vivienda-hogar que le ha designado su empleador.
La circunstancia descrita ha sido contemplada por el legislador (art. 54.2 del Reglamento del IRPF) permitiéndose la deducción cuando el sujeto pasivo disfrute por razón de su cargo de una vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. Esta situación exige que el disfrute de la vivienda sea inherente a su cargo -ya sea en la empresa privada o en el sector público-. Esto es, debe ser un derecho objetivo, de la que se beneficie cualquier persona que ostente ese cargo. Por otro lado, esa utilización no puede ser a título de propietario.
Según la contestación de la Dirección General, tales circunstancias concurren en el supuesto analizado, en el que se exige de la consultante el traslado de su domicilio a una vivienda hogar, en la que disfruta de una habitación individual. Por todo lo cual, y comoquiera que cumple los requisitos recogidos en el régimen transitorio previsto para los contrbibuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrá seguir disfrutando de la mencionada deducción.
 

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