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15/09/2017 11:03:28 TJUE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO 6 minutos

Un hombre atropellado por su propio coche tiene derecho a indemnización

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que de acuerdo a las directivas relativas al seguro de la responsabilidad civil todas las víctimas de un accidente causado por un vehículo tienen derecho a obtener una indemnización.  

El Tribunal de Justicia destaca en su sentencia, que el objectivo del Derecho de la Unión en este ámbito consiste en garantizar que el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación devehículos automóviles permita a todos los ocupantes víctimas de un accidente causado por un vehículo obtener una indemnización de los daños que hayan sufrido. Añade que la evolución de la normativa de la Unión en materia de seguro obligatorio pone de manifiesto que ese objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos ha sido constantemente perseguido y reforzado por el legislador de la Unión. En especial, pone de relieve que en 2005 se amplió la cobertura del seguro a los daños corporales y materiales sufridos por peatones, ciclistas y otros usuarios no motorizados de las vías públicas.

Por consiguiente, a pesar de que el hombre atropellado era el titular del vehículo y del seguro del mismo, como peatón en el accidente, en virtud del Derecho de la Unión, el seguro obligatorio de su vehículo debe cubrir los daños corporales y materiales que sufrió como consecuencia del accidente. En definitva, tiene derecho a percibir una indemnización de conformidad con lo dispuesto en el Derecho civil nacional.

Los hechos fueron los siguientes 

En abril de 2009, este hombre y su mujer se encontraban en una finca de su propiedad. Por la tarde, se dieron cuenta de que al volante de su vehículo había un hombre, al que no conocían, que había encendido el motor. Ambos se subieron inmediatamente a otro vehículo para perseguirlo. Cuando ambos coches se detuvieron en una intersección el conductor desconocido dio marcha atrás y chocó con el lado derecho del vehículo en el que se encontraba la pareja, tirándolo al suelo. Avanzó y volvió a retroceder rápida y repentinamente, derribando al titular del vehiculo que conducía, que acababa de levantarse, y pasándole por encima, con el resultado de que éste fue arrastrado por su propio coche. El atropello le provocó diversas fracturas y traumatismos por las que recibió atención médica hasta febrero de 2011, estuvo 654 días de baja laboral y aún sufre numerosas secuelas.

La respuesta de los tribunales portugueses

El hombre reclamó la responsabilidad civil por los daños causados a terceros por su vehículo en virtud de la póliza de seguros en la que figuraba como tomador del seguro y conductor habitual del vehículo. Ante la negativa de la aseguradora, ejercitó ante el Tribunal de Comarca de Santarém (Tribunal de Primera Instancia de Santarém, Portugal) una acción declarativa contra la compañía de seguros para que la condenase a abonarle 210.641 euros, en concepto de los daños patrimoniales y no patrimoniales sufridos, más los correspondientes intereses legales. El Tribunal Judicial da Comarca desestimó por infundada su pretensión, en particular porque, con arreglo a la legislación portuguesa, el propietario del vehículo está excluido del conjunto de posibles beneficiarios del seguro suscrito.

Entonces, el hombre interpuso recurso ante el recurrió entonces ante el Tribunal da Relação de Évora, el cual planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE acerca de la compatibilidad de la legislación portugesa con el Derecho de la Unión. Concretamente, preguntando si las directivas relativas al seguro de la responsabilidad civil se oponen a una normativa nacional como la portuguesa, que excluye de la cobertura y, por tanto, de la indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles los daños corporales y materiales sufridos por un peatón víctima de un accidente de circulación, exclusivamente por ser dicho peatón el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó tales daños.

Lo que ha dicho el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Respecto a ello, el TJUE ha contestado en su resolución asimilando la condición simultánea de víctima de un accidente de circulación, de tomador del seguro y de propietario del vehículo involucrado en el accidente con el supuesto en el que se produce un accidente y el titular del vehiculo y su seguro viaja como ocupante. En este caso se equipara la situación del titular del vehiculo a la de cualquier otro ocupante del vehículo que sea víctima del accidente y que, consecuentemente, el hecho de que una persona esté asegurada para conducir el vehículo que haya causado el accidente no permite excluirla del concepto de «tercero víctima», en el sentido del Derecho de la Unión. Por analogía, debe considerarse que el hecho de que un peatón atropellado en un accidente de circulación sea el tomador del seguro y el propietario del vehículo que causó ese accidente no permite excluir a tal persona del concepto de «tercero víctima». 

Por tanto, tal y como se explica en la sentencia del TJUE, que el propietario del vehículo accidentado y tomador del seguro no se encontrara dentro de dicho vehículo en el momento del accidente y que fuera atropellado por éste como peatón no puede justificar un trato diferente, a la vista del objetivo de protección de las víctimas de accidentes causados por vehículos de las directivas europeas.

Por otro lado, también añade que en lo que respecta a los derechos reconocidos a los terceros víctimas, la obligación de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de los daños causados a los terceros por la circulación de vehículos automóviles es distinta del alcance de la indemnización de estos daños en virtud de la responsabilidad civil del asegurado. En efecto, mientras que la primera está garantizada y definida por la normativa de la Unión, la segunda se rige, fundamentalmente, por el Derecho nacional. Sin embargo, el Tribunal de Justicia ha precisado que los Estados miembros deben ejercer sus competencias en este ámbito respetando el Derecho de la Unión y que las disposiciones nacionales que regulan la indemnización de los siniestros que resulten de la circulación de los vehículos automóviles no pueden privar al Derecho de la Unión de su efecto útil.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia destaca que el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que permite denegar o limitar de manera desproporcionada el derecho del ocupante a ser indemnizado por el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, por el mero hecho de haber contribuido a la realización del daño. Lo mismo puede decirse de una normativa nacional como la portuguesa, que permite que se deniegue a un peatón el derecho a ser indemnizado por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos automóviles exclusivamente por tener dicho peatón la condición de tomador del seguro y propietario del vehículo que le causó daños corporales y materiales.

El Tribunal de Justicia concluye que la legislación portuguesa vulnera la garantía, establecida por el Derecho de la Unión, de que la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, que ha de determinarse con arreglo al Derecho nacional aplicable, debe estar cubierta por un seguro conforme con las Directivas.

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