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25/09/2017 10:35:43 REDACCIÓN Agencia Catalana de Protección Social 7 minutos

Cataluña crea su Agencia de Protección Social

En el modelo de gestión que propone la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, el pago de prestaciones económicas y la prestación de los servicios corresponden a la Agencia Catalana de Protección Social, así como la recaudación de los recursos que puedan corresponderle en cada momento. Las competencias en materia de prestaciones sociales atribuidas a los departamentos y entes de la Generalitat pasan a serlo de la Agencia, a la que corresponderán también las que en ese ámbito puedan ser asumidas por la Generalitat “en el marco del proceso político actual”.

La Ley 21/2017, de 20 de septiembre , crea la Agencia Catalana de Protección Social, entidad pública que se configura como un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y de organizarse para llevar a cabo las funciones que le son propias, y que actúa con plena autonomía presupuestaria y funcional, así como la regulación de su composición, organización y funciones.

Estructura de la norma

El capítulo I de la Ley crea la Agencia Catalana de Protección Social, regula su naturaleza jurídica como organismo autónomo administrativo dependiente del departamento competente en materia de protección social y que rinde cuentas al Parlamento, y le atribuye las funciones del ámbito de competencia de la Generalidad. El capítulo II regula la estructura orgánica, la composición y el régimen de funcionamiento de la Agencia, y el capítulo III el régimen jurídico y económico de la Agencia y lo referente a la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión financiera.

Predistribuidor de riqueza

Señala la norma que el objetivo del sistema de protección social debe ser garantizar las necesidades básicas de los ciudadanos y promover sus capacidades y su autonomía personales en un marco de respeto por la dignidad de las personas, para que sean efectivos los principios de igualdad y no discriminación.

Este sistema debe garantizar el mantenimiento de la capacidad económica de los ciudadanos mediante unos ingresos suficientes ante las diferentes situaciones vitales que pueden llevar a la exclusión o la desprotección sociales y ser un predistribuidor de riqueza para quienes tienen dificultades para asegurarse un proyecto vital, con la finalidad de que las personas dispongan de servicios y prestaciones que les permitan alcanzar una calidad de vida y unos ingresos suficientes en todas las situaciones de necesidad a lo largo de su vida.

Funciones de la Agencia Catalana de Protección Social

En el modelo de gestión que la Ley propone el pago de prestaciones económicas y la prestación de los servicios corresponden a la Agencia Catalana de Protección Social, así como la recaudación de los recursos.

Por otro lado, el ejercicio de las funciones y las competencias relativas a las prestaciones sanitarias reside en todos los casos en el Servicio Catalán de la Salud, dado el carácter universal de acceso a la salud, que hace innecesario mantener el sistema de aseguramiento mediante la Agencia Catalana de Protección Social.

La Ley no atribuye en ningún momento a la Agencia la competencia para el pago de pensiones pero aclara que, sin perjuicio de las funciones que expresamente se le asignan, corresponden a la misma las demás funciones que el Parlamento, el Gobierno o el departamento competente en materia de protección social le atribuyan mediante los instrumentos jurídicos oportunos en cada caso. Asimismo afirma que la Agencia asumirá las competencias actuales y las que puedan ser asumidas por la Generalidad en materia de protección social en el marco del proceso político actual.

Entre las funciones de la Agencia Catalana de Protección Social menciona la ley la realización del desarrollo ejecutivo del sistema de protección social de Cataluña; la gestión de las prestaciones que integran los instrumentos de protección social que en cada momento sean competencia de la Generalidad y la organización y gestión de los recursos que integran el sistema de servicios sociales.

Se relacionará además la Agencia con organismos equivalentes y otras administraciones públicas para colaborar entre ellos; gestionará las prestaciones en que sea necesario tener en cuenta cambios de residencia o a períodos de carencia o de acreditación transcurridos en otros lugares y fomentará la investigación y formación en materia de protección social en colaboración con los organismos responsables, centros de investigación, universidades y otras organizaciones especializadas.

Además incumbe a la Agencia representar al Gobierno en materia de protección social en las instituciones internacionales de este ámbito y recaudar, tanto por la vía ordinaria como ejecutiva, todo tipo de contribuciones, recursos, cuotas u otras cantidades que deban ser pagadas por conceptos relacionados con la protección social, sin perjuicio de que puedan establecerse convenios de colaboración o participar con otros entes para hacer más eficientes los procesos administrativos de recaudación, en especial los relativos a la vía ejecutiva.

La Ley señala además que las competencias que hasta este momento hayan estado atribuidas a los departamentos y entes de la Generalidad en materia de prestaciones sociales, pasan a ser competencia de la Agencia Catalana de Protección Social.

Principios y estructura orgánica

La ley establece como principios que han de regir la actuación de la Agencia los de responsabilidad, transparencia, predictibilidad, participación, dinamismo, proximidad y territorialidad.

Por lo que respecta a su estructura orgánica, la Agencia está integrada por los siguientes órganos: la Presidencia --cuyo titular será nombrado por el Parlamento para un período de cinco años entre personas con un amplio prestigio en el ámbito de la protección social y una reconocida honorabilidad--; el Consejo General --con participación de la Generalidad y de los agentes económicos y sociales representativos--; el Consejo Asesor --con funciones consultivas y de participación e integrado por el conjunto de operadores que, directa o indirectamente, participan en el tercer sector--; el Consejo de Participación, y la Dirección. Se detalla el nombramiento, composición, funcionamiento y funciones que corresponden a cada uno de ellos. Los estatutos de la Agencia serán aprobados por el Gobierno mediante decreto.

Régimen jurídico y económico

La Ley regula el régimen jurídico y económico de la Agencia Catalana de Protección Social. Los recursos económicos de que dispone son las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad, los recursos derivados del ejercicio de la recaudación de las contribuciones al sistema de protección social que puedan definirse en el marco de las competencias que en cada momento tenga atribuidas la Generalidad--, los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o de los que tenga adscritos y los créditos y préstamos que le sean concedidos, así como las subvenciones, las aportaciones voluntarias y las donaciones procedentes de personas o de entidades públicas o privadas y los demás recursos que le correspondan legalmente.

Su presupuesto se rige por la normativa reguladora de las finanzas de las entidades que conforman el sector público de la Generalidad y por las leyes de presupuestos. El patrimonio de la Agencia viene constituido por aquellos bienes y derechos que le son adscritos y los propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título. El patrimonio de la Agencia afecto al ejercicio de sus funciones tiene carácter demanial como patrimonio afectado a un servicio público, y como tal goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

Asimismo la Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública y de fiscalización que la legislación reguladora de las finanzas públicas establece para las entidades autónomas administrativas dependientes de la Generalidad.

Por último, la Ley regula el personal funcionario y laboral que integra la Agencia, así como el régimen jurídico de la misma.

Entrada en vigor

La ley entra en vigor el 12 de octubre de 2017, a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las disposiciones transitorias se refieren a la incorporación progresiva de funciones a la Agencia Catalana de Protección Social, a la aprobación de los estatutos de su régimen interior y al pacto nacional para la protección social.

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