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02/10/2017 10:24:59 3 minutos

Por sanidad alimentaria, la empresa puede obligar a una trabajadora musulmana a ocultar su velo bajo un gorro

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en su sentencia 132/2017, de 22 de junio ha resuelto un caso en el que ha determinado que el derecho fundamental a la libertad religiosa ceda frente a un superior interés, la garantía a la sanidad alimentaria, que obliga a la exigibilidad de las normas sobre uniformidad de los trabajadores. 

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha destacado en su sentencia 132/2017, de 22 de junio que el derecho fundamental a la libertad religiosa no es absoluto, y en el ámbito de las relaciones laborales puede ser objeto de restricciones siempre que éstas superen el test de proporcionalidad.. Efectivamente, la empresa dedicada a la comercialización de champiñones, tenía unas normas muy estrictas sobre higiene que eran conocidas por todos los trabajadores, concretamente el uso de bata y gorro.

El tribunal ha añadido que en este supuesto, la empresa fue muy condescendiente con dos trabajadoras y mostró una inicial actitud flexible y permisiva en lo relativo al uso de la ropa de trabajo, hasta que recibió una advertencia verbal por parte del auditor de empresa certificadora sobre la ropa de algunos trabajadores que sobresalía por fuera de la bata (las capuchas de las sudaderas y el velo del hiyad). Asimismo, conminó a la compañía a solventar esa situación a la mayor brevedad posible ya que en caso contrario, podrían perder la certificación de calidad.

El responsable de producción y las encargadas de línea comunicaron a los empleados, tanto a los que llevaban las sudaderas con capucha, como a las trabajadoras musulmanas esta advertencia, y todos cumplieron la norma excepto la demandante y otra compañera, mostrando abiertamente su negativa a cubrir su velo islámico con el gorro de trabajo.

Por ello, esta trabajadora fue sancionada con la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante quince días, y a su reincorporación, persistió en su conducta negativa. Esta sanción fue impugnada, pero la demanda ha sido finalmente desestimada.

Esta exigencia no supone una discriminación indirecta, porque la norma vigente en la empresa en materia higiene, y específicamente de ropa de trabajo, se dirige a todos los trabajadores y no solo a las trabajadoras que usen el velo islámico o signos visibles de profesar cualquier otra creencia religiosa. La norma no impide el uso del hiyab. Las trabajadoras musulmanas pueden llevarlo bajo su ropa de trabajo, pero no puede sobresalir por fuera de la bata o del gorro, como sucede en este caso en que el velo sale por fuera del gorro, cubriéndole la totalidad del cuello.

Téngase en cuenta que el champiñón que manipulan los trabajadores es un alimento muy poroso, y la inobservancia de esta higiénica norma puede conllevar a la contaminación del producto, ya sea por un pelo o por restos de perfume, e incluso podría producir una alerta sanitaria si el champiñón sale de fábrica.
Por tanto, la medida de uso obligatorio de la uniformidad resulta idónea, proporcionada y necesaria para la satisfacción de una finalidad absolutamente legítima, la de cumplir los protocolos en materia de higiene alimentaria impuestos por la empresa certificadora de calidad. La proporcionalidad de la medida queda fuera de toda duda porque a través de ella se trata de reducir el riesgo de contaminación alimentaria con partículas elementos o sustancias adheridos a la ropa del trabajador, y no existe otra alternativa a la ofrecida por la empresa, - recoger el velo dentro del gorro-, que permita compaginar las exigencias de salubridad en la manipulación de alimentos.

El TSJ confirma la procedencia del despido disciplinario porque pese a haber sido la trabajadora debidamente informada por su superior jerárquica del cambio en el criterio de la empresa en cuanto a la flexibilidad en la uniformidad, y siendo conocedora por su puesto de manipuladora de alimentos de la necesidad de cumplir las normas de higiene alimentaria, persistió en su negativa a recoger su velo islámico dentro del gorro.

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