La propietaria de las acciones de Bankia ejercitó acción de anulabilidad de los contratos de adquisición de acciones de Bankia por error en el consentimiento prestado. En la sentencia dictada en primera instancia se declararon nulos los contratos. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de la entidad bancaria demandada y desestima la acción de nulidad ejercitada.
Las acciones fueron adquiridas en el Mercado Secundario, al margen de la oferta pública de suscripción de Bankia. Por tanto, ésta no fue la vendedora de las mismas, sino que se limitó a ser mera intermediaria en la operación, no parte contractual, de igual forma que podría haber intermediado en la compra de acciones de cualquier otra sociedad y no por ello se convierte en vendedora de dichas acciones ni en perceptora del precio pagado por quienes suscriben esos títulos.
De igual forma, ha señalado la sentencia la acción que pretende la nulidad era improcedente "por infracción de normas imperativas" del mercado de valores, ya que no se trataba de un producto de inversiónen cuya virtud Bankia viniera obligada a cumplir las normas de conducta sobre servicios de inversión.
En definitiva, al no ser parte Bankia no es posible pedir la nulidad del contrato frente a ella, como tampoco la resolución ni, en general, cabe ejercitar frente a ella ninguna acción de responsabilidad contractual, dado que los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos (artículo 1257 del Código Civil).