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09/10/2017 10:41:57 DESAFÍO INDEPENDENTISTA 3 minutos

El juez que investiga las cargas policiales del 1-O solicita a los medios de comunicación todas las grabaciones de las que dispongan

El titular del Juzgado de Instrucción n.º 7 de Barcelona que estudia la denuncia de la Generalitat por los posibles delitos de lesiones durante la jornada del 1 de octubre, ante la avalancha de denuncias y partes médicos, ha acordado abrir piezas separada y deducir testimonios para esclarecer cuáles fueron los hechos.

Las diligencia ordenadas por el titular del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, Francisco Miralles Carrió, deben servir, según el auto fechado el 4 de octubre, para determinar cómo se desarrollaron los acontecimientos y cuál fue la concrete actuación de los agentes y los ciudadanos que se encontraban en los centros de votación del referéndum del 1 de octubre, convocado mediante una ley que estaba suspendida por resolución del Tribunal Constitucional. Habrá que comprobar, señala el juzgado, si los agentes, que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo un mandato judicial, actuaron con proporcionalidad.
La competencia del juzgado se centra en la investigación de los hechos ocurridos en 26 colegios de Barcelona.
De los informes remitidos hasta el momento por parte del Cuerpo Nacional de Policía, existen 25 centros públicos en los que se llevaron a cabo actuaciones, por lo que rechaza la petición del ministerio público de centrar la investigación en uno de ellos, Escola Infant Jesús, donde, según estos informes el CNP no actuó. En el informe policial también se indica que 20 de los agentes resultaron lesionados.
Por otro lado, de los 64 partes médicos y denuncias de los particulares, el titular del juzgado advierte que en 36 de ellos no consta el lugar de los hechos. Observa en el auto el juez, que el número de lesionados no puede ser considerado como definitivo. En todo caso, de los partes presentados, solo se puede inferir posibles delitos leves, pues las lesiones no requirieron de tratamiento médico o quirúrgico. También se investigan algunas denuncias de insultos.
El apartado tercero del auto del juzgado discrepa de la línea argumental del Ministerio Fiscal en dos puntos:
Según el juzgado si hubo afectación a la normal convivencia ciudadana, lo que hay que dilucidar es si se alteró por la actuación de los agentes, por las personas concentradas o por una combinación de ambas.
Tampoco acepta la tesis de que los ciudadanos convocados al referéndum estuvieran cometiendo un delitos, pues si bien es cierto que los organizadores han podido cometer delito de desobediencia, la actuación de los ciudadanos que acudieron a votar no es ilegal. Otra cosa es que pueda ser constitutiva de un delito de resistencia a la autoridad, si se comprueba que se produjo una actividad en este sentido.
Por último, considera el juez que no puede minimizarse la gravedad de los hechos que se están investigando.

Parte dispositiva

En la parte dispositiva del auto, el juzgado abre 26 piezas separadas (incluyendo a la Escola Infant Jesús) y solicita:
-    Los partes e informes médico-forenses de las personas lesionadas.
-    Informe detallado de la actuación del cuerpo policial, así como de las lesiones de los agentes.
-    A la Sala de lo Civil y Penal del TSJ Cataluña el testimonio íntegro de las resoluciones y órdenes dictadas relativas a los hechos denunciados.
-    A la Delegación del Gobierno en Cataluña informe sobre todas las instrucciones y órdenes dadas en el operativo policial. Así mismo, las actas de las reuniones de la Junta de Seguridad de Cataluña.
-    A los medios de comunicación social el envío de las grabaciones de los hechos de los que dispongan.
 

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