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19/10/2017 10:12:52 GERMÁN GÓMEZ ORFANEL DESAFÍO INDEPENDENTISTA 2 minutos

Alcance del artículo 155 de la Constitución

Muchos son los comentarios y explicaciones sobre el artículo 155 de la Constitución que se han difundido en todos los medios. Recogemos un trabajo del catedrático de derecho constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, Germán Gómez Orfanel, publicado en el Diario LA LEY en el que explica cuál es el alcance de la aplicación de este precepto constitucional.

En los últimos años la problemática del artículo 155 de la Constitución y su entorno se ha visto afectada de modo relevante en dos aspectos.

En primer lugar, la reforma constitucional del artículo 135 de la Constitución que incluye el principio de estabilidad presupuestaria, el control del déficit público y la prioridad del pago de la deuda pública. La Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que desarrolla el citado precepto constitucional incorpora una serie de medidas coercitivas desde la perspectiva del control del déficit que afectan a las Comunidades Autónomas y que expresamente aluden al empleo del artículo 155 de la Constitución (artículo 26.1 de la LO 2/2012). El Tribunal Constitucional mediante su sentencia de 18 de diciembre de 2014, desestimó el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, aunque en los votos particulares de alguno de los Magistrados, se argumenta contra la constitucionalidad del mencionado precepto.

Por otro lado y desde un enfoque distinto hay que destacar la Ley Orgánica 15/2015 de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho, que supuso el fortalecimiento de los poderes de ejecución del TC, dotándole de la posibilidad de imponer fuertes multas coercitivas, acordar la suspensión en sus funciones de autoridades públicas, ejecuciones sustitutorias, testimonio de particulares a efectos de responsabilidad penal.....( artículo 92 de la LOTC). Dicha reforma fue avalada por el propio Tribunal Constitucional (SSTC 185/2016 y 215/2016), aunque con la disidencia de una minoría de sus integrantes.

En realidad las nuevas competencias del Tribunal Constitucional pudieron fundadamente considerarse, como una vía alternativa a eventuales aplicaciones del 155 CE y así se ha confirmado en los últimos tiempos...Leer más  

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