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30/10/2017 12:46:45 DESAFÍO INDEPENDENTISTA 7 minutos

El Gobierno destituye al Govern y convoca elecciones en Cataluña

Una vez aprobadas por el Senado las medidas que le requirió el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución , el Presidente del Gobierno de la Nación ha decidido disolver el Parlament de Cataluña y convocar nuevas elecciones, que tendrán lugar el 21 de diciembre de 2017. Además el Ejecutivo ha acordado el cese del President de la Generalitat y de todo su Govern y ha asumido sus funciones. También ha destituido al Mayor de los Mossos d’Esquadra y a otros altos cargos y ha suprimido determinados organismos de la Generalitat, entre ellos sus Delegaciones en diversos países.

Las medidas solicitadas por el Gobierno y autorizadas por el Senado mediante Resolución de la Cámara Alta de 27 de octubre de 2017 , al amparo del artículo 155 de la Constitución , se completaron con la publicación en el BOE al día siguiente de sendos reales decretos, el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre , por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, y el Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre , de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución.

También se publicaron el día 28 de octubre otros dos reales decretos acordando respectivamente el cese del presidente y el del vicepresidente y Consejeros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, y otro más por el que se adoptaron diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña. Asimismo se publicó en otra edición especial del BOE del 28 de octubre la orden ministerial que disponía el cese del Mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Disolución del Parlament y convocatoria de elecciones

En uso de las atribuciones conferidas al Presidente del Gobierno de la Nación por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017 , por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución , mediante Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre , quedó disuelto el Parlament de Cataluña elegido el día 27 de septiembre de 2015 y convocadas nuevas elecciones, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017.

Designación de los órganos encargados de dar cumplimiento a las medidas

Por su parte el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre , por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por el mencionado Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017 , designó como órganos habilitados para la efectiva aplicación de aquellas medidas al Presidente del Gobierno de la Nación, a la Vicepresidenta, al Consejo de Ministros y a los Ministros como titulares de sus Departamentos.

Estos órganos ejercerán las actuaciones necesarias para garantizar que la Generalitat restaure y actúe conforme al orden constitucional y legal vigente, asegurando la neutralidad institucional. Garantizarán además el funcionamiento de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de sus organismos, entes, entidades y sector público empresarial dependientes.

Establece el Real Decreto que las anteriores habilitaciones se realizarán con sujeción a los principios de prudencia y proporcionalidad y con pleno respeto a la Autonomía de Cataluña.

El Gobierno sustituye al Govern en sus funciones

El Presidente del Gobierno de la Nación asume las funciones y competencias del Presidente de la Generalitat de Cataluña, previstas en el Estatuto de Autonomía, en la Ley 13/2008, de 5 de noviembre , de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno, y en las demás disposiciones autonómicas que resulten de aplicación. A su vez el Presidente del Gobierno de la Nación delega estas funciones en la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra para las Administraciones Territoriales, quien además por su parte asume las funciones y competencias del Vicepresidente de la Generalitat.

El Consejo de Ministros asume las funciones y competencias del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mientras que los Ministros quedan habilitados para el ejercicio de las funciones y para la adopción de acuerdos, resoluciones y disposiciones que correspondan a los Consejeros, conforme a la legislación autonómica de aplicación, en la esfera específica de su actuación, de conformidad con lo establecido en el anexo I del Real Decreto, que concreta las funciones que correspondan a cada departamento ministerial respecto a su ámbito de competencias.

Publicación de acuerdos en el Boletín Oficial del Estado

Establece el Real Decreto que las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que sean adoptados por el Consejo de Ministros y por los demás órganos habilitados en aplicación de lo establecido en dicha norma y que requieran de inserción en un diario oficial, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado a los efectos de su producción de efectos y de su entrada en vigor.

Las disposiciones, actos, acuerdos y resoluciones que, al tiempo de la entrada en vigor del real decreto, hubieran sido aprobadas y firmadas por la autoridad competente de la Generalitat de Cataluña y estuvieran pendientes de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña para su vigencia y producción de efectos, podrán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado y entrarán en vigor a partir de dicha publicación.

Entrada en vigor y mantenimiento de la vigencia de las medidas

El Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre , que entró en vigor el 28 de octubre de 2017, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, mantendrá su vigencia en tanto continúe en vigor el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por la que se acuerda la aplicación de determinadas medidas en relación con la Generalitat de Cataluña en virtud del artículo 155 de la Constitución .

Cese de los miembros del Govern y del Mayor de los Mossos d’Esquadra

Por su parte, otros dos decretos publicados también el 28 de octubre dispusieron respectivamente el cese del presidente y el del vicepresidente y Consejeros del Consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña, así como el de todo el personal eventual adscrito a dichos cargos o autoridades, en los términos del artículo 5 del Decreto de la Generalitat 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalitat de Cataluña, y en los del artículo 123 del texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalitat de Cataluña aprobado por Decreto Legislativo de la Generalitat 1/1997, de 31 de octubre .

Una orden ministerial publicada en una edición especial del BOE de la misma fecha estableció asimismo el cese en su cargo del Mayor del Cuerpo de Mossos d'Esquadra.

Cese de altos cargos y supresión de las «embajadas» de la Generalitat

Un tercer real decreto, también publicado el 28 de octubre de 2017 y con entrada en vigor igualmente el mismo día de su publicación, dispuso asimismo, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat.

Así, se suprimen la Oficina del Presidente y la del Vicepresidente de la Generalitat; el Consejo Asesor para la Transición Nacional, ahora llamado Instituto de Estudios de Autogobierno; la Comisión especial sobre la violación de los derechos fundamentales en Cataluña, creada mediante Acuerdo 138/2017, de 2 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña; el Patronato Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT), y las Delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos, Austria, Italia, Marruecos, la Santa Sede, Portugal, Dinamarca, Polonia y Croacia, así como la Delegación del Gobierno de la Generalitat ante las organizaciones internacionales con sede en Ginebra, Estrasburgo, París y Viena.

Los titulares de los órganos administrativos o entidades suprimidos cesarán con la misma fecha de su supresión.

Asimismo se dispone el cese del Delegado del Gobierno de la Generalitat de Cataluña en Madrid, del Representante Permanente ante la Unión Europea, del Secretario General del Departamento de Interior y del Director General de la Policía.

Concluye el real decreto afirmando que al personal funcionario en prácticas y becarios que desempeñen sus servicios en los órganos o entidades suprimidos se les asignarán nuevas tareas en la Generalitat de Cataluña o en los organismos vinculados o dependientes de la misma.

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