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02/11/2017 14:39:09 FISCALÍA EUROPEA 10 minutos

En qué consiste la Fiscalía Europea para la defensa penal de los intereses financieros de la Unión

Estará organizada en un nivel central, con un Fiscal General Europeo al frente, y un nivel descentralizado que integrarán los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los Estados miembros. No será competente para investigar o perseguir delitos referentes a los impuestos directos nacionales.

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DOUEL de 31 de octubre de 2017), establece las normas relativas a su funcionamiento. La Fiscalía Europea será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371, así como de ejercer la acción penal contra sus responsables. Estará organizada en un nivel central, con un Fiscal General Europeo al frente, y un nivel descentralizado que integrarán los Fiscales Europeos Delegados establecidos en los Estados miembros. No será competente para investigar o perseguir delitos referentes a los impuestos directos nacionales.

Ámbito de competencias de la Fiscalía Europea

El ámbito competencial material de la Fiscalía Europea se limita a las infracciones penales que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, por lo que será responsable de investigar los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión previstos en la Directiva (UE) 2017/1371 y determinados por el propio Reglamento, así como de ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio contra sus autores y cómplices. Para ello efectuará las investigaciones y practicará los actos propios del ejercicio de la acción penal y ejercerá las funciones de acusación ante los órganos jurisdiccionales competentes de los Estados miembros, hasta que concluya definitivamente el caso de que se trate.
La Fiscalía Europea es independiente y el Reglamento establece un sistema de competencias compartidas con las autoridades nacionales encargadas de combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, debiendo apoyarse e informarse mutuamente con el fin de luchar con eficacia contra las infracciones incluidas en el ámbito de competencia de la Fiscalía Europea.
El Reglamento determina la competencia material, territorial y personal de la Fiscalía Europea. Además de ser competente respecto de los ya citados delitos que perjudiquen a los intereses financieros, también lo será respecto de delitos relativos a la participación en una organización delictiva definida en la Decisión Marco 2008/841/JAI, tal y como esta se haya transpuesto por la legislación nacional, si la actividad delictiva de dicha organización se centra en cometer alguno de los delitos a que perjudiquen intereses financieros de la Unión, y en caso de delitos indisociablemente vinculados, cuando el delito que perjudique a los intereses financieros de la Unión sea preponderante, en cuanto a la gravedad del delito de que se trate, lo que queda reflejado en la máxima sanción que se podría imponer. Por el contrario, no será competente respecto de delitos referentes a los impuestos directos nacionales, incluidos los delitos indisociablemente vinculados a ellos.

Organización de la Fiscalía y nombramiento del Fiscal General Europeo

Por lo que respecta a su estructura organizativa, la Fiscalía Europea es un órgano indivisible de la Unión, que funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada y que se organiza en un nivel central, integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General Europeo, los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el Director Administrativo, y un nivel descentralizado, integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados miembros. Se establece el régimen jurídico de cada uno de ellos.
Tanto esta estructura organizativa como el proceso de decisión interno de la Fiscalía Europea deben permitir a la oficina central controlar, dirigir y supervisar todas las investigaciones iniciadas por Fiscales Europeos Delegados y los procesos penales en que estos intervengan.
Asimismo, se regula el procedimiento de nombramiento y destitución de los miembros de la fiscalía Europea y se establece que la organización de la labor de la Fiscalía Europea se regirá por su reglamento interno.
El procedimiento de nombramiento del Fiscal General Europeo y los Fiscales Europeos debe garantizar su independencia. Su legitimidad debe dimanar de las instituciones de la Unión que participen en el procedimiento de nombramiento. Los adjuntos del Fiscal General Europeo deben ser nombrados por el Colegio de entre sus miembros.
Un comité de selección debe establecer una lista restringida de candidatos para el cargo de Fiscal General Europeo. El Parlamento Europeo y el Consejo, de común acuerdo, deben nombrar Fiscal General Europeo a uno de los candidatos que figuran en la lista restringida.

Competencia territorial y personal

La Fiscalía Europea tendrá competencia respecto de los delitos sometidos a su ámbito de actuación cuando dichos delitos a) hayan sido cometidos total o parcialmente en el territorio de uno o varios de los Estados miembros; b) hayan sido cometidos por un nacional de un Estado miembro, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio, o c) hayan sido cometidos fuera de los territorios a que se refiere la letra a) por una persona sujeta al Estatuto de los funcionarios o al Régimen aplicable a los otros agentes en el momento de la perpetración del delito, siempre que un Estado miembro sea competente respecto de ese tipo de delito cuando se haya cometido fuera de su territorio.
Se considera que un asunto particular va a tener repercusiones a escala de la Unión cuando, entre otras cosas, un delito tenga carácter y magnitud transnacionales, o cuando el delito en cuestión implique a una organización delictiva, o cuando, dado el carácter específico del delito, éste pueda representar una grave amenaza para los intereses financieros de la Unión o para el prestigio de las instituciones de la Unión y la confianza que los ciudadanos de la Unión depositan en ellas.

Actuación de la Fiscalía y gestión de la información

En cuanto al ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea, su trabajo debe en principio llevarse a cabo en formato electrónico. Debe establecerse un sistema de gestión de casos, incluyendo información que abarque la información recibida sobre posibles delitos que sean de su competencia, así como la información procedente de los expedientes, incluso después de que estos se hayan cerrado. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como las autoridades nacionales deben informar sin dilación a la Fiscalía Europea de todo delito respecto del cual pueda ejercer su competencia. La Fiscalía Europea también puede recibir o recabar información de otras fuentes, por ejemplo de particulares y debe dotarse de un mecanismo de verificación que le permita evaluar, sobre la base de la información recibida, si se cumplen las condiciones de competencia material, territorial y personal de la Fiscalía Europea. En los casos que no sean de su competencia, la Fiscalía Europea debe informar a las autoridades nacionales competentes de cualquier hecho del que tenga conocimiento y que pudiera constituir delito, como por ejemplo un falso testimonio. Las autoridades de los Estados miembros deben establecer un sistema que garantice que la información se comunique a la Fiscalía Europea lo antes posible, debiendo decidir si establecen un sistema directo o centralizado.
La investigación eficiente de delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión y el principio ne bis in idem pueden exigir, en determinados casos, que la investigación se amplíe con arreglo a la legislación nacional a otros delitos que estén indisociablemente vinculados con un delito que perjudique a los intereses financieros de la Unión.
La norma recoge las medidas de investigación que pueden ordenar o solicitar los Fiscales Europeos Delegados, estableciéndose expresamente que los mismos actuarán en estrecha cooperación, asistiéndose y consultándose mutuamente con regularidad en los casos transfronterizos.
Asimismo el texto incorpora las normas aplicables en materia de ejercicio de la acción penal, concretamente las referidas a la remisión y transferencia de diligencias a las autoridades nacionales, a la conclusión de la investigación, a la presentación del escrito de acusación ante los órganos jurisdiccionales nacionales y a la presentación y valoración de pruebas.
La norma desarrolla alternativas al ejercicio de la acción penal, concretamente el archivo del caso en aquellos supuestos en los que el ejercicio de la acción penal haya llegado a ser imposible, con arreglo a la legislación del Estado miembro del Fiscal Europeo Delegado encargado, e incorpora las disposiciones aplicables a los procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo.

Garantías procesales

En el ámbito de las garantías procesales, la Fiscalía Europea debe respetar el derecho a un proceso judicial imparcial, los derechos de la defensa y la presunción de inocencia. Sus actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros serán objeto de control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales competentes de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional. Ello también será aplicable en los casos en que la Fiscalía Europea se abstenga de adoptar los actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros que está jurídicamente obligada de adoptar en virtud del Reglamento.
Por otra parte, debe garantizarse en toda la Unión una aplicación coherente y homogénea de las normas de protección de los derechos y las libertades fundamentales de las personas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales operativos. Aborda el Reglamento el tratamiento por parte de la Fiscalía Europea de los datos personales, incluyendo la información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar, así como el derecho de acceso a éste a los datos operativos personales y las limitaciones al mismo, de rectificación o supresión y de limitación de su tratamiento.
Todos los Estados miembros de la Unión Europea pertenecen a la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), que recibe, almacena y difunde datos personales con el fin de ayudar a las autoridades competentes a prevenir y combatir la delincuencia internacional. Por ello, conviene reforzar la cooperación entre la Unión e Interpol promoviendo un intercambio eficaz de datos personales, a la vez que se garantiza el respeto de los derechos y libertades fundamentales en relación con el tratamiento automatizado de los datos personales. El Reglamento contempla las disposiciones aplicables a la transferencia de datos personales operativos desde la Fiscalía Europea a Interpol y a países que hayan destinado miembros a dicha organización.
La norma se refiere a las disposiciones financieras, concretamente a la elaboración del presupuesto por parte del Fiscal General Europeo, a la ejecución del mismo por el Director Administrativo, en calidad de ordenador de pagos de la Fiscalía Europea, a la rendición de cuentas y aprobación de la gestión. Y se desarrolla el régimen jurídico aplicable al personal de la Fiscalía Europea.

Cooperación con otras instituciones e intercambio de información

Por otra parte, se establece que la Fiscalía Europea debe colaborar estrechamente con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión para facilitar el ejercicio de sus funciones con arreglo al Reglamento y establecer, si ha lugar, acuerdos formales que recojan normas detalladas relativas a la cooperación y al intercambio de información. Y debe poder obtener cualquier información que afecte a su competencia almacenada en las bases de datos y registros de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Concretamente el Reglamento se refiere a sus relaciones con Eurojust, con la OLAF, con Europol, con terceros países y organizaciones internacionales ycon los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Entrada en vigor

El Reglamento entra en vigor el 20 de noviembre de 2017, a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
 

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