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24/06/2009 04:55:00 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas CONSUMIDORES Y USUARIOS 4 minutos

El Juez debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato con un consumidor

No resulta compatible con la Directiva una norma nacional que disponga que el consumidor únicamente podrá considerar que no está vinculado por una cláusula abusiva en el supuesto de que la haya impugnado con éxito ante el juez nacional.

La Directiva sobre las cláusulas contractuales abusivas prevé que las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor no vincularán a este último.

En diciembre de 2004, la Sra. Sustikné Győrfi celebró con la sociedad Pannon un contrato de abono relativo a la prestación de servicios de telefonía móvil. Con la firma del contrato, la Sra. Sustikné Győrfi aceptó las condiciones generales de contratación de la sociedad, las cuales estipulaban, en particular, la competencia del Budaörsi Városi Bíróság (tribunal municipal de Budaörs, Hungría) - órgano judicial correspondiente al domicilio social de Pannon- para toda controversia nacida del contrato de abono o relacionada con éste.

Al considerar que la Sra. Sustikné Győrfi había incumplido sus obligaciones contractuales, Pannon acudió ante el Budaörsi Városi Bíróság. Dicho tribunal pudo comprobar que la residencia permanente de la abonada, beneficiaria de una pensión de invalidez, estaba situada en Dombegyház, es decir, a 275 km. de Budaörs, con la circunstancia de que las posibilidades de transporte entre ambas localidades son muy escasas.

El tribunal húngaro declaró asimismo que, según las normas del Código de Enjuiciamiento Civil Húngaro, de no haber existido la cláusula del contrato de abono que estipulaba su competencia, el tribunal territorialmente competente habría sido el del lugar del domicilio de la abonada.

En tales circunstancias, el Budaörsi Városi Bíróság, al albergar dudas sobre el carácter eventualmente abusivo de la cláusula del contrato de abono que le atribuía competencia, planteó al Tribunal de Justicia varias cuestiones sobre la interpretación de la Directiva. En particular, solicita que se dilucide si, en el marco de la apreciación de su propia competencia territorial, debe examinar de oficio el carácter abusivo de la mencionada cláusula.

El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que la protección que la Directiva confiere a los consumidores se extiende a aquellos supuestos en los que el consumidor que haya celebrado con un profesional un contrato en el que figure una cláusula abusiva no invoque el carácter abusivo de la citada cláusula bien porque ignore sus derechos, bien porque los gastos que acarrea el ejercicio de una acción ante los tribunales le disuadan de defenderlos.

Por consiguiente, el papel del juez nacional en materia de protección de los consumidores no se circunscribe a la mera facultad de pronunciarse sobre la naturaleza eventualmente abusiva de una cláusula contractual, sino que incluye asimismo la obligación de examinar de oficio esta cuestión tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello, incluso en el momento de la apreciación de su propia competencia territorial.

Cuando el juez nacional considere que la cláusula en cuestión es abusiva se abstendrá de aplicarla, salvo si el consumidor, tras haber sido informado al respecto por el juez, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo y no vinculante de tal cláusula.

Del mismo modo, no resulta compatible con la Directiva una norma nacional que disponga que el consumidor únicamente podrá considerar que no está vinculado por una cláusula contractual abusiva en el supuesto de que la haya impugnado con éxito ante el juez nacional. En efecto, una norma de ese tipo priva al juez nacional de la posibilidad de apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual.

A continuación, el Tribunal de Justicia declara que una cláusula contenida en un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional, que ha sido incluida sin haber sido objeto de negociación individual y que atribuye competencia exclusiva al tribunal en cuya circunscripción está situado el domicilio del profesional, puede ser considerada abusiva.

En efecto, el tribunal designado de ese modo puede estar lejos del domicilio del consumidor, lo que puede hacer más dificultosa su comparecencia. En los casos de litigios de escasa cuantía, los gastos correspondientes a la comparecencia del consumidor podrían resultar disuasorios y dar lugar a que éste renuncie a interponer un recurso judicial y a defenderse.

Por último, el Tribunal de Justicia declara que incumbe al juez húngaro determinar, a la luz de las circunstancias propias del presente asunto, si debe calificarse de abusiva la cláusula atributiva de competencia contenida en el contrato de abono celebrado entra la Sra. Sustikné Győrfi y la sociedad Pannon.

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