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14/03/2018 09:59:53 Sector agrario 9 minutos

La Ley de la Huerta de Valencia prevé el arrendamiento forzoso del suelo agrario infrautilizado

El objeto de la Ley 5/2018 es la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos. La norma establece un sistema de arrendamiento forzoso del suelo agrario infrautilizado o la cesión al Consejo de la Huerta de Valencia, una vez determinado el incumplimiento de su función social, con la expropiación del derecho de uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo.   

La Ley 5/2018 de la Huerta de Valencia tiene por objeto la preservación, recuperación y dinamización de la Huerta como espacio con reconocidos valores agrarios, ambientales, paisajísticos, arquitectónicos, históricos, culturales y antropológicos. Para ello se establece un marco regulador de los usos del suelo y medidas de gestión y financiación de la actividad agraria que fomentan el mantenimiento de la actividad productiva, la mejora de las condiciones de vida de las personas que se dedican a la agricultura y la preservación de la Huerta frente a las presiones de naturaleza urbanística que amenacen su sostenibilidad.

La Huerta de Valencia constituye uno de los paisajes agrarios más relevantes y singulares del mundo mediterráneo y genera una producción agrícola de proximidad, motivo por el cual lo que pretende la ley es configurar un espacio vivo y sostenible desde la triple dimensión económica, ambiental y social.

Los elementos de la Huerta de Valencia

La norma recoge y define los elementos que forman parte de la Huerta de Valencia: los agricultores profesionales; el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y sus comunidades históricas de riego; la Real Acequia de Moncada y el resto de comunidades de riego; el suelo de alta capacidad agrológica; el patrimonio hidráulico y el agua; el patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico; el patrimonio natural (ecosistema); la red de caminos y sendas históricas; la estructura y parcelario de la Huerta de Valencia; la actividad agraria, y todo elemento de carácter material e inmaterial cuyo mantenimiento resulte necesario para fomentar las señas de identidad y el sentimiento de pertenencia a ésta.

El texto prevé la formulación y aprobación por el Consell de un plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de Valencia en los términos del artículo 16 de la Ley valenciana 5/2014, de 25 de julio , de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana. Es un instrumento de ordenación supramunicipal al que se deben adaptar los planes urbanísticos de los municipios que integran el ámbito de la huerta.

El Plan de acción territorial de ordenación y dinamización

El Plan contendrá, como mínimo, la definición y la caracterización de la infraestructura verde de la Huerta de Valencia, compuesta por los espacios de valor ambiental, las zonas de huerta protegida y las áreas y elementos de conexión territorial y funcional con la infraestructura verde del ámbito exterior de la Huerta de Valencia, así como aquellos espacios públicos urbanos que faciliten la conectividad de la infraestructura verde, la regulación de los usos y las actividades a desarrollar, los criterios de integración de las infraestructuras existentes y de las que se implanten, las líneas básicas de actuación en las diferentes materias que el plan formule y los indicadores para el seguimiento y evaluación del plan.

Por otra parte, la ley incluye principios básicos como la protección del suelo agrario de alta capacidad, el mantenimiento del sistema de riego tradicional por gravedad como elemento sustancial de la huerta o la incorporación de este espacio y de sus conexiones territoriales externas a la infraestructura verde del área metropolitana de Valencia.

Además, establece que el plan de acción territorial y los planes urbanísticos que ordenen este espacio prestarán una atención especial al diseño de los límites urbanos con la huerta, a la protección del medio ambiente y al uso público sostenible y actividades complementarias en la Huerta de Valencia.

Suelo agrario infrautilizado y arrendamiento forzoso

La Ley se ocupa asimismo del estado de abandono o infrautilización de muchas parcelas agrícolas que pudieran ser cultivadas por una tercera persona o empresa que se dedique a la actividad agrícola a pleno rendimiento.

Se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquél en el que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Suelos en proceso de degradación, sin un mínimo trabajo, agricultura de conservación, mantenimiento de una cubierta vegetal adecuada y otras medidas correctoras.
  2. Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes hacen que presenten riesgo de aparición de fuego, invasión de malas hierbas, plagas o enfermedades que puedan causar daños a la propia parcela o a parcelas contiguas, o pongan en riesgo las condiciones ambientales de su entorno o la salud pública, o aquellos que por sus funciones de defensa ante incendios forestales se tengan que labrar.
  3. Suelos agrarios que permanezcan sin práctica relacionada con la producción y cultivo de productos agrícolas, ni destinados a la cría ni al mantenimiento de animales, ni destinados a actividades complementarias vinculadas con la actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que razones de carácter agronómico o ambiental, debidamente motivadas, lo justifiquen, o se justifique por cuestiones de pérdida de rentabilidad continuada no atribuible a la gestión de la persona titular.

La Ley establece como obligación de la Generalitat facilitar los cauces que permitan mantener estas tierras en cultivo y promover el acceso a las propiedades agrícolas a aquellos profesionales agrarios que, en sustitución de sus titulares, pretendan dinamizar la actividad agraria en la huerta.

La norma regula el procedimiento de declaración de suelo agrario infrautilizado y de incumplimiento de la función social del uso de la tierra ystablece un sistema de arrendamiento forzoso de estos suelos en favor de un tercero que se dedique activamente a la agricultura o la cesión al Consejo de la Huerta de Valencia, una vez determinado el incumplimiento de esta función social, con la expropiación del derecho de uso y aprovechamiento de las tierras de cultivo, aunque se fomenta de manera prioritaria la mediación y el acuerdo amistoso entre el propietario y el profesional cultivador.

Zonificación y clasificación del suelo y edificabilidad en suelos degradados

El texto se ocupa de la zonificación y clasificación del suelo de la huerta, introduciendo dos nuevos instrumentos urbanísticos de recuperación de la huerta: el enclave y el sector de recuperación de la Huerta de Valencia. Ambos se desarrollarán sobre suelos degradados de la huerta, que se determinarán en un catálogo de espacios a recuperar contenidos en el plan de acción territorial.

Con estos instrumentos se pretende rehabilitar construcciones en mal estado de conservación o permitir un índice de edificabilidad reducido materializado, como máximo, en un tercio del ámbito de dichos instrumentos, teniendo que dedicarse el resto a regenerar y cultivar huerta en perfectas condiciones agrícolas y ambientales.

En el caso del sector, se permite una minoración de los estándares, parámetros y aprovechamientos públicos de naturaleza urbanística como consecuencia de las características específicas de este instrumento, el cual involucra a los nuevos habitantes acogidos en la regeneración y gestión sostenible del espacio de huerta contenido en el sector.

El Consejo de la Huerta de Valencia

La ley prevé la creación del Consejo de la Huerta de Valencia, como ente gestor de la huerta adscrito a la Consellería con competencias en materia de agricultura y desarrollo rural. Es un consorcio con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para obrar, que goza de autonomía en su organización y en la administración del patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y que tiene por objeto garantizar la pervivencia y promover la dinamización de las actividades agrarias en la Huerta de Valencia.

Sus funciones serán muy amplias, comprendiendo, entre otras, la gestión de los fondos que asignen las distintas administraciones o se obtengan por los instrumentos financieros que, en su caso, se creen para garantizar la pervivencia de la huerta y sus valores; el apoyo a la promoción, comercialización y diferenciación de los productos de la huerta; la representación de todos los agentes presentes en el ente y la cooperación con otros territorios de naturaleza semejante, o la gestión de mecanismos de intermediación de tierras, como el banco de tierras, y de nuevas tipologías de contratación sostenible que se están generalizando en otros ámbitos del territorio de valor ambiental y cultural. 

El Plan de desarrollo agrario

El Plan de desarrollo agrario de la Huerta de Valencia es el instrumento estratégico que tiene como finalidad la mejora de las rentas para las personas que se dedican a la agricultura y las empresas agrarias, garantizando la rentabilidad económica de las explotaciones agrarias y la supervivencia de la huerta, debiendo incluir una estimación de los recursos disponibles, las necesidades y déficits agrarios, las prioridades, su concreción y el papel del Consejo de la Huerta de Valencia.

Tendrá como principales líneas estratégicas la mejora de las estructuras agrarias y la profesionalización de las explotaciones, el relevo generacional de los profesionales agrarios, la incentivación de las producciones de calidad o la mejora de los canales de comercialización, con especial atención a los canales cortos y la venta directa.

También fomentará la diversificación de las rentas agrarias, mediante la introducción limitada de actividades terciarias complementarias y compatibles con la actividad agraria y la recuperación y puesta en cultivo de tierras abandonadas o infrautilizadas.

Por último, la norma establece que, con el objetivo de profesionalizar la actividad agraria y mejorar su rentabilidad, el Consejo de la Huerta de Valencia dispondrá de un inventario de explotaciones agrarias profesionales en el que estarán incluidas todas aquellas inscritas en el Registro General de Producción Agrícola que estén ubicadas dentro del ámbito de la Huerta de Valencia y que acrediten disponer de una superficie mínima, en términos de unidades técnicas de trabajo. Por tanto, estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola y como requisito imprescindible para beneficiarse de las acciones o instrumentos que desarrolle el Consejo de la Huerta de Valencia.

Y señala que en las transmisiones del dominio de una finca rústica situada dentro del ámbito del plan de acción territorial, si el adquirente es una persona dedicada a la agricultura o una empresa agraria, inscritas en el inventario de explotaciones agrarias profesionales, y destina la finca rústica al cultivo, se aplicará una bonificación del impuesto de transmisiones patrimoniales que se regulará mediante el instrumento legal conveniente.

Entrada en vigor

La Ley 5/2018 entró en vigor el 13 de marzo de 2018, al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las disposiciones transitorias se ocupan del planeamiento en tramitación, del régimen de fuera de ordenación y del régimen de suelo infrautilizado.

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