El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha acordado admitir a trámite el recurso de amparo formulado por la ex Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y por la miembro de la Mesa Anna Simó, contra los autos del Tribunal Supremo que determinaron la competencia de su Sala Segunda para instruir la causa abierta contra ambas, entre otros responsables políticos, por los presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.
En su providencia, el Tribunal aprecia que concurre una especial trascendencia constitucional al afectar el recurso a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del Tribunal (FJ 2ª STC 155/2009).
Por otra parte, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno se dirige a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que le remita certificación de las actuaciones, y emplaza a las partes, a excepción de la recurrente en amparo, para que, si lo estiman oportuno, se personen en este procedimiento constitucional.