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16/05/2018 12:28:33 TJUE Orden de detención 2 minutos

Las autoridades de los Estados miembros están obligadas a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea

Según el Abogado General Szpunar, el Tribunal de Justicia no es competente para responder a las preguntas formuladas por la autoridad judicial que emite una orden de detención europea sobre la cuestión de si la autoridad de ejecución puede negarse a ejecutar dicha orden.

El Abogado General Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones sobre el asunto C-268/17 relativo a las preguntas sobre una orden de detención formuladas por el tribunal croata ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el texto publicado resuelve que estas no son necesarias para que pueda continuar con el procedimiento puesto que tales respuestas no afectarían a la cuestión ya que incumbe a dicho tribunal nacional adoptar finalmente una decisión al respecto.

Dichas conclusiones hacen referencia a una emisión de orden de detención europea del 1 de octubre de 2013 cuya ejecución fue denegada por las autoridades húngaras aduciendo que ya se había puesto fin en Hungría al procedimiento criminal relativo a los mismos hechos en que se basaba. El 15 de diciembre de 2015, el Tribunal de condado de Zagreb dictó una segunda orden de detención europea contra éste. Las autoridades húngaras se negaron a adoptar resolución con respecto a esta segunda orden por considerar que no era legalmente posible proceder a la detención en Hungría ni iniciar un nuevo procedimiento para ejecutarla.

En esas circunstancias, el tribunal croata pregunta al Tribunal de Justicia, si la Decisión marco relativa a la orden de detención europea permite que la autoridad competente de un Estado miembro no ejecute una orden de ese tipo basándose en el hecho de que en dicho Estado ya se ha puesto fin al procedimiento criminal por los mismos hechos especificados en la orden de detención. El tribunal croata también desea saber si una autoridad nacional está obligada a adoptar una decisión sobre toda orden de detención europea que se le transmita, a pesar de que ya haya tomado una decisión con respecto a una orden de detención europea previa relativa a la misma persona y al mismo procedimiento penal.

El Abogado General explica que el presente asunto se refiere a la interpretación de la legislación húngara a la luz de las disposiciones de la Decisión marco, tarea que incumbe a las autoridades húngaras, que son quienes deben adoptar una decisión sobre la orden de detención. A este respecto, indica que el tribunal croata no puede reemplazar a las autoridades húngaras competentes formulando al Tribunal de Justicia preguntas sobre este tema en el marco del procedimiento de remisión prejudicial.

El Abogado General considera, por tanto, que el Tribunal de Justicia carece de competencia para responder a las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de las autoridades húngaras competentes para decidir sobre la ejecución de la orden de detención de que se trata.

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