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12/06/2018 16:35:37 Wolters Kluwer Obtención de pruebas 2 minutos

Publicada la Ley reguladora de la Orden Europea de Investigación

La Ley 3/2018 modifica la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea para regular la Orden Europea de Investigación. Esta nueva norma crea un régimen único para la obtención de pruebas, aunque establece normas adicionales para ciertos tipos de medidas.

En el BOE de 12 de junio de 2018 se ha publicado la Ley 3/2018, de 11 de junio, que modifica la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea para regular la Orden Europea de Investigación. Esta nueva norma crea un régimen único para la obtención de pruebas, aunque establece normas adicionales para determinados tipos de medidas como el traslado temporal de detenidos, las comparecencias por teléfono, videoconferencia u otros medios de transmisión audiovisual, la obtención de información relacionada con cuentas o transacciones bancarias o financieras, las entregas vigiladas o las investigaciones encubiertas y la intervención de telecomunicaciones con asistencia de otro Estado miembro, sustituyendo al exhorto, derogado por la normativa europea.

En este sentido, la orden europea de investigación comprende también medidas que impliquen la obtención de pruebas en tiempo real, de manera continua o durante un determinado período de tiempo, previendo que cuando sea necesario los Estados de emisión y de ejecución podrán acordar entre sí disposiciones prácticas, a fin de compatibilizar las diferencias existentes entre sus Derechos internos.

La solicitud y práctica de una medida de investigación se podrá llevar a cabo en cualquiera de las fases del procedimiento penal, incluida la de la vista, si es preciso con la participación del interesado, a efectos de la obtención de pruebas. Puede emitirse, por ejemplo, una orden europea de investigación a efectos del traslado temporal de la persona en cuestión al Estado de emisión, o para la realización de una comparecencia por videoconferencia. No obstante, si se debe trasladar a la persona a otro Estado miembro a efectos de su enjuiciamiento, con inclusión de su puesta a disposición de un órgano jurisdiccional para ser sometida a juicio, deberá emitirse una orden europea de detención y entrega.

Además, la Ley 3/2018 adecua nuestra normativa a la existencia de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y al protagonismo que ésta ha adquirido en el marco del embargo y decomiso en España, con el objeto de mejorar la eficiencia de su actuación en el ámbito del reconocimiento mutuo, y perfilando aspectos para la mejor sujeción al articulado de la Decisión Marco 2006/783/JAI del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.

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