La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia presentada por el presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent, contra Pablo Llarena y otros tres magistrados de dicha Sala al no cumplir el requisito de haber sido formulada mediante querella, como exige el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
«El juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular».
“Al haber sido presentada denuncia y no querella, es claro que no se satisface el meritado requisito de procedibilidad, lo que es suficiente para acordar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio del derecho que asiste al presentante a reproducir su petición en los términos señalados”, indica la providencia de archivo.
La denuncia de Torrent se formuló por presuntos delitos de prevaricación judicial y detención ilegal contra Pablo Llarena, instructor de la causa sobre el proceso independentista de Cataluña, y los magistrados Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, integrantes de la Sala encargada de resolver los recursos de apelación contra las decisiones del instructor.