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10/07/2018 12:08:14 No discriminación 5 minutos

La ley murciana de parejas de hecho prevé la integración de las inscripciones en el nuevo Registro autonómico

La Ley 7/2018, de 3 de julio, extiende su ámbito de aplicación a la situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas, con independencia de su orientación sexual, y combina esta situación con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público que la propia norma crea.

La Ley 7/2018, de 3 de julio, regula en la Región de Murcia las parejas de hecho, con el objetivo de evitar cualquier tipo de discriminación para el ciudadano basada en sus circunstancias o convicciones personales.

Ámbito de aplicación de la ley y principio de no discriminación

Se incluye dentro del ámbito de aplicación de la norma a aquella situación creada por la convivencia libre, pública y notoria de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo. Esta situación se combina con la eventual inscripción de dicha unión en un registro público que, asimismo, la norma crea y regula.

En todo caso, los miembros de la pareja tendrán que haber expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho y estar, al menos uno de ellos, empadronado y con residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Expresamente la norma establece que no pueden constituir una pareja de hecho los menores de edad no emancipados, las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente, las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona, los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado y las personas legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.

Y señala la nueva ley que nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.

El Registro de Parejas de Hecho

Por lo que respecta a la acreditación de la existencia de la pareja de hecho, la norma establece que son uniones de hecho formalizadas aquellas en que consta su existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, plasmada en la correspondiente inscripción o bien en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ser tenidas por tales.

Asimismo, el texto recoge otros medios para acreditar la existencia de una pareja de hecho, tales como la escritura pública otorgada conjuntamente por ambos miembros de la pareja, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho y suficiente a estos efectos.

La norma contempla la creación del Registro de Parejas de Hecho de la Región de Murcia. La inscripción en el mismo, que tendrá carácter voluntario, por lo que es preciso el consentimiento de ambos miembros de la pareja (con excepción de la extinción), tiene efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de la misma. El texto también incluye el régimen de publicidad de dicho Registro.

Acogimiento de menores

La ley reconoce el derecho de miembros de la pareja de hecho para acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable. En caso de disolución de la pareja de hecho, se estará a lo que disponga la entidad pública competente en materia de protección de menores en lo relativo a la guarda y custodia del menor en acogimiento familiar administrativo.

Disolución de las parejas de hecho

La extinción de las parejas de hecho podrá ser por mutuo acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho, por muerte de uno de los miembros de la pareja, por separación de hecho de más de seis meses y por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

Dicha eventualidad deberá acceder al Registro de Parejas de Hecho si la unión hubiese sido formalizada, debiendo cualquiera de sus miembros solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la correspondiente inscripción registral, así como dar traslado de su escrito al otro miembro de la pareja.

En estos casos de disolución de la pareja de hecho en vida de ambos miembros, la guarda y custodia de sus hijos comunes y el régimen de visitas, comunicación y estancia se determinarán en aplicación de la legislación civil vigente en materia de relaciones paterno-filiales.

La ley reconoce asimismo a la pareja de hecho los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público.

Entrada en vigor y régimen transitorio

La Ley 7/2018, de 3 de julio, entra en vigor el 6 de agosto de 2018, al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Las inscripciones de parejas en distintos registros de parejas o uniones de hecho de ayuntamientos de la Región de Murcia se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Parejas de Hecho contemplado en la nueva ley. En el reglamento de desarrollo de la ley se contemplarán las actuaciones necesarias para la interconexión del registro autonómico con los registros municipales. Y si la legislación del Estado prevé la inscripción en el Registro Civil de las uniones reguladas por esta ley, los efectos que ésta les otorga habrán de entenderse referidos a las parejas que en éste se inscriban.

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